La forma jurídica a adoptar es uno de los primeros desafíos que debe afrontar un emprendedor para su startup.

La pregunta “¿qué sociedad me conviene abrir para mi emprendimiento?” es una de las primeras que se escucha cuando un emprendedor solicita asesoramiento profesional.

Para responder a esta pregunta se deben analizar los aspectos principales que presentan las diferentes formas jurídicas y cómo estos pueden afectar al emprendedor y al emprendimiento.

Las principales formas jurídicas que podría adoptar un emprendimiento conforme a la legislación argentina vigente son:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
  • Sociedad Anónima (SA)
  • Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

A su vez, los aspectos más relevantes que deberían tenerse en cuenta a la hora de decidir qué sociedad constituir son:

  • Límite de responsabilidad de los emprendedores
  • Costos de constitución
  • Tiempos de constitución e inscripción
  • Flexibilidad para la entrada y salida de capital inversor

 

Límite de responsabilidad de los emprendedores

Este es un tema muy importante ya que determina el límite hasta el cual deben responder los socios frente a, por ejemplo, eventuales falencias o deudas de la sociedad. En el caso de la SRL, SA y SAS los socios responden hasta el límite del capital que se comprometieron a integrar al patrimonio societario. Sin embargo, en las SH la responsabilidad va más allá y socios responden de manera mancomunada por las obligaciones de la sociedad.

 

Costos de constitución

A la hora de emprender es relevante conocer cuáles serán los costos del startup del negocio, entre los cuales los costos de constitución de una sociedad pueden ser un ítem significativo, sobre todo si no se hace una elección adecuada.

Para constituir una SA se requiere suscribir un capital mínimo de $ 100.000. El capital mínimo requerido de una SAS es significativamente inferior al de una SA, sólo se requiere el equivalente a 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil (actualmente $ 25.000), de los cuáles solo se debe integrar (mediante un depósito bancario) el 25% en el momento de constitución de la SAS. El saldo debe integrarse en el plazo máximo de 2 años.

 

Tiempos de constitución

Otro punto central en la decisión de qué tipo de sociedad elegir es el plazo de constitución. En Argentina, para que una sociedad comercial esté regularmente constituida y, por lo tanto, su existencia sea oponible frente a terceros, su contrato social debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC).

En el caso de las SRL, el RPC se encuentra en ámbito judicial lo cual implica que trámite de inscripción, así como cualquier modificación del contrato social, resulta en plazos prolongados y con costos de asesoramiento elevados.

Para el caso de las SA y las SAS, el RPC se encuentra en el ámbito administrativo lo cual implica, a priori, mayor flexibilidad y agilidad de los trámites de inscripción y modificación del contrato social. Sin embargo, constituir una SA puede llevar 3 meses o más dependiendo del caso.

En este aspecto la SAS también corre con amplia ventaja. Constituir e inscribir una SAS puede demorar entre 2 y 4 semanas. Sumado a esto, la AFIP tiene convenios con muchos RPC provinciales por medio de los cuales se otorga el CUIT dentro del mismo trámite de inscripción. Es decir que en menos de un mes la SAS puede estar inscripta en AFIP y en el RPC.

 

Flexibilidad para la entrada y salida de capital inversor

Para una startup suele ser relevante la posibilidad de receptar capital inversor para poder escalar a nuevos mercados. En este aspecto la elección del tipo societario adquiere mucha importancia teniendo en cuenta las restricciones que haya para la entrada y salida de capital inversor.

En una SRL el capital está dividido en cuotas sociales, y no está permitido crear diferentes clases de cuotas cómo sí sucede en el caso de las sociedades por acciones (SA y SAS). En las SA y SAS se puede crear diferentes clases de acciones que diferencien las tenencias accionarias de los emprendedores de las de los inversores. Esto facilita la recepción de capital inversor. Asimismo, en una SRL, las cuotas son libremente transmisibles sin embargo, para que sea oponible frente a terceros, la transmisión debe ser inscripta en el RPC.

 

Conclusión

En definitiva, la SAS fue creada para facilitar a un emprendedor darle marco jurídico a su emprendimiento y por ello tiene claras ventajas sobre los otros tipos de sociedades en todos los aspectos relevantes que se deben considerar.

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