Los contribuyentes ya sean personas humanas o empresas, están siempre bajo la lupa del AFIP. Ya sea por diversas cuestiones (están inscriptos en impuestos a las ganancias, bienes personales, ingresos brutos, son empleados en relación de dependencia, jubilados, entre otros). Estos sujetos pueden o no estar inscriptos en impuestos, lo cual puede significar que deben presentar declaraciones juradas, cada una con distintas finalidades. Presentar declaraciones juradas, es una forma de exteriorizar una situación de una persona/empresa, frente a los fiscos.

Ahora bien, aclarado esto ¿Existe otra forma de declaración, que no sea el propio contribuyente exteriorizando su situación?

Si, y estos son llamados régimen de información a los cuales los bancos, billeteras virtuales, exchanges, operadores de comercio en la bolsa, entre otros están obligados a presentar mes a mes a los distintos fiscos (nacionales-provinciales-municipales).

¿Qué significan estos régimenes de información?

Específicamente nos encontramos en presencia de la Resolución General AFIP N° 4298/2018 cuyo tema tratado es: procedimiento-sistema informático de transacciones económicas relevantes-mercado de capitales

En otras palabrasmediante dicha norma se establecieron régimenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.

Las billeteras virtuales no quedan fuera de la lupa, gracias a la RG 4614/2019 cuyo tema es: régimenes de información-activos virtuales y no virtuales

Aca vale la redundancia de aclarar el término importante es “información” y “relevantes”. Que no es cualquier operación, o cantidad de ellas, sino las que específicamente la resolución nómina. Si hay situaciones no descriptas, no quita que las mismas no sean informadas, sino que no tienen la misma trascendencia.

Estas son:

  • Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, de cajas de ahorro, cuentas sueldos, cuentas corrientes, cuentas especiales, etc.
  • Moto total de depósitos y extracciones acumuladas en el mes cuyo monto sea igual o superior a $90.000. En una o varias operaciones.
  • Plazos fijos constituidos iguales o superiores a $90.000.
  • Consumos con tarjeta de débito ya sea del titular y adicionales del titular, en Argentina superiores a $30.000.
  • Consumos con tarjeta realizados en el exterior.

En caso de caer en alguna de estas situaciones descriptas, deben ser justificadas. Dado que si no podes justificar estos fondos, o movimientos, es posible caer en sanciones, ya sean impositivas (inscripción de oficio en impuestos) o bancarias (cierre de cuenta).

Pero esto no necesariamente debe ser considerado el terror de todos los que tengan cuenta bancarias o billeteras.

Un ejemplo:

Mariano, es ingeniero para una empresa de IT. El se encuentra registrado en AFIP como empleado en relación de dependencia. Y cobra un sueldo de $150.000 neto, cuyo importe sale en su recibo de sueldo. Los ingresos en su cuenta bancaria son de la empresa, YY S.A. y es depositada en una cuenta sueldo. ¿Que tratamiento tiene este movimiento? El mismo ya se encuentra justificado por si solo, sin necesidad de que el contribuyente haga nada. Y dicha transacción es normal habitual, y concordante con la situación del sujeto.

Ahora bien, si el mismo ingeniero, recibiera el mismo sueldo, y tuviera durante varios meses ingresos mensualmente por diversos montos $90.000, un mes, $100.000 otro mes, y así consecuentemente, podrían parecer operaciones dudosas y no concordantes con la situación fiscal. Lo cual puede despertar una alarma al AFIP.

Pero si el sujeto puede justificar que son por ej (regalos de amigos por su pronto casamiento), no necesariamente AFIP debería considerarlo como ingresos no declarados demandarle el ingreso de impuestos omitidos.

¿Que sería no razonable al perfil fiscal del contribuyente?

Ej, acreditaciones de cheques de JJ S.A., en la cuenta bancaria personal de una persona. Cuyos ingresos no están respaldados por un comprobante que respalden a la persona, incrementar su patrimonio.

Ahora bien, si se inscribiera en el monotributo y tuviera una factura por el monto del cheque, eso ya estaría respaldado, por el comprobante respectivo (factura C).

¿A que queremos llegar con estas situaciones descriptas?

Todos los movimientos que realiza una persona, son trazables por los bancos e informados al AFIP, existen aquellos que son relevantes y no relevantes. Por lo cual, si una persona tiene incrementos en su patrimonio que no puede justificar, esto puede generar un conflicto de intereses, y hacer que los fiscos demanden información, lo cual puede ser tedioso para las personas que no tienen experiencia. Por eso no hay que esperar nunca a tener problemas, para contactarte con un contador o contadora matriculado.