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Las acreditaciones bancarias de los contribuyentes y las implicancias para con AFIP.

Los contribuyentes ya sean personas humanas o empresas, están siempre bajo la lupa del AFIP. Ya sea por diversas cuestiones (están inscriptos en impuestos a las ganancias, bienes personales, ingresos brutos, son empleados en relación de dependencia, jubilados, entre otros). Estos sujetos pueden o no estar inscriptos en impuestos, lo cual puede significar que deben presentar declaraciones juradas, cada una con distintas finalidades. Presentar declaraciones juradas, es una forma de exteriorizar una situación de una persona/empresa, frente a los fiscos.

Ahora bien, aclarado esto ¿Existe otra forma de declaración, que no sea el propio contribuyente exteriorizando su situación?

Si, y estos son llamados régimen de información a los cuales los bancos, billeteras virtuales, exchanges, operadores de comercio en la bolsa, entre otros están obligados a presentar mes a mes a los distintos fiscos (nacionales-provinciales-municipales).

¿Qué significan estos régimenes de información?

Específicamente nos encontramos en presencia de la Resolución General AFIP N° 4298/2018 cuyo tema tratado es: procedimiento-sistema informático de transacciones económicas relevantes-mercado de capitales

En otras palabrasmediante dicha norma se establecieron régimenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.

Las billeteras virtuales no quedan fuera de la lupa, gracias a la RG 4614/2019 cuyo tema es: régimenes de información-activos virtuales y no virtuales

Aca vale la redundancia de aclarar el término importante es “información” y “relevantes”. Que no es cualquier operación, o cantidad de ellas, sino las que específicamente la resolución nómina. Si hay situaciones no descriptas, no quita que las mismas no sean informadas, sino que no tienen la misma trascendencia.

Estas son:

  • Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, de cajas de ahorro, cuentas sueldos, cuentas corrientes, cuentas especiales, etc.
  • Moto total de depósitos y extracciones acumuladas en el mes cuyo monto sea igual o superior a $90.000. En una o varias operaciones.
  • Plazos fijos constituidos iguales o superiores a $90.000.
  • Consumos con tarjeta de débito ya sea del titular y adicionales del titular, en Argentina superiores a $30.000.
  • Consumos con tarjeta realizados en el exterior.

En caso de caer en alguna de estas situaciones descriptas, deben ser justificadas. Dado que si no podes justificar estos fondos, o movimientos, es posible caer en sanciones, ya sean impositivas (inscripción de oficio en impuestos) o bancarias (cierre de cuenta).

Pero esto no necesariamente debe ser considerado el terror de todos los que tengan cuenta bancarias o billeteras.

Un ejemplo:

Mariano, es ingeniero para una empresa de IT. El se encuentra registrado en AFIP como empleado en relación de dependencia. Y cobra un sueldo de $150.000 neto, cuyo importe sale en su recibo de sueldo. Los ingresos en su cuenta bancaria son de la empresa, YY S.A. y es depositada en una cuenta sueldo. ¿Que tratamiento tiene este movimiento? El mismo ya se encuentra justificado por si solo, sin necesidad de que el contribuyente haga nada. Y dicha transacción es normal habitual, y concordante con la situación del sujeto.

Ahora bien, si el mismo ingeniero, recibiera el mismo sueldo, y tuviera durante varios meses ingresos mensualmente por diversos montos $90.000, un mes, $100.000 otro mes, y así consecuentemente, podrían parecer operaciones dudosas y no concordantes con la situación fiscal. Lo cual puede despertar una alarma al AFIP.

Pero si el sujeto puede justificar que son por ej (regalos de amigos por su pronto casamiento), no necesariamente AFIP debería considerarlo como ingresos no declarados demandarle el ingreso de impuestos omitidos.

¿Que sería no razonable al perfil fiscal del contribuyente?

Ej, acreditaciones de cheques de JJ S.A., en la cuenta bancaria personal de una persona. Cuyos ingresos no están respaldados por un comprobante que respalden a la persona, incrementar su patrimonio.

Ahora bien, si se inscribiera en el monotributo y tuviera una factura por el monto del cheque, eso ya estaría respaldado, por el comprobante respectivo (factura C).

¿A que queremos llegar con estas situaciones descriptas?

Todos los movimientos que realiza una persona, son trazables por los bancos e informados al AFIP, existen aquellos que son relevantes y no relevantes. Por lo cual, si una persona tiene incrementos en su patrimonio que no puede justificar, esto puede generar un conflicto de intereses, y hacer que los fiscos demanden información, lo cual puede ser tedioso para las personas que no tienen experiencia. Por eso no hay que esperar nunca a tener problemas, para contactarte con un contador o contadora matriculado.

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Ley de Promoción de Economía del Conocimiento. Beneficios.

Mediante la sanción de la Ley N° 27.570 (B.O. 7/10/2020), se modificó la Ley de Economía del Conocimiento, que apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de MiPyMEs y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.

Para ello te resumimos las principales caracteristicas:

Los pilares de la ley:

  • Estabilidad Fiscal
  • Bono contribuciones patronales
  • Otros incentivos
  • Impuesto a las ganancias reducido y creditos por impuesto pagado en el exterior
  • No retencion y percepcion de iva

Estabilidad Fiscal

La ley hace referencia a la “estabilidad de los beneficios”, brindando previsibilidad y un horizonte temporal a largo plazo a las inversiones, brindando seguridad jurídica, llamada estabilidad fiscal respecto a la carga tributaria nacional (considerando Impuestos Nacionales y Derechos y Aranceles de Importación y Exportación), también las provincias reglamentaron y promulgaron sus propias leyes que se acogen a la estabilidad fiscal, respecto de Ingresos Brutos, impuesto a los sellos.

¿Desde cuando rige?

La estabilidad fiscal operaba desde el momento de la inscripción en el Registro.

Lo importante de esto es que le garantiza a las empresas, inversores, que no se realizarán cambios en los beneficios que han adquirido.

No obstante, la creación de nuevos impuestos, incremento de alícuotas, pueden seguir afectando a las empresas. 

Contribuciones Patronales

La Ley 27.506 en su artículo 8, beneficia con un Bono de Crédito Fiscal del 70% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social efectivamente pagadas por el personal afectado a las actividades promovidas.

El bono tiene las siguientes características:

• No reintegrable en dinero, en sentido que no se puede pedir su acreditación en efectivo o banco en cuenta.

• El mismo saldo a favor, o crédito es computable en IVA y otros impuestos nacionales y anticipos excluido impuesto a las ganancias, sin perjuicio que en caso de acreditar ser exportadores de servicios de las actividades promovidas, pueden cancelar este último impuesto en un porcentaje no mayor a las exportaciones informadas al inscribirse.

• Plazo: 24 meses, posibilidad de prórroga de 12 meses.

• No se considera este recupero, bono, saldo como base imponible del impuesto a las ganancias.

• Queda sujeto a un cupo fiscal. A efectos de establecer dicho cupo fiscal, éste deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo fijarse mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore la autoridad de aplicación junto con el Ministerio de Economía.

• Para todos los casos, el beneficio aplicado sobre las contribuciones patronales tendrá un límite de alcance de hasta el equivalente a siete (7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios.

Punto negativo: es que limita la nómina de personal que se considera afectada a la actividad promovida, dado que excluye a quienes realicen actividades de soporte.

Otros Incentivos

El monto del beneficio previsto en el artículo precedente ascenderá al ochenta por ciento (80%) de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:

• Travestis, transexuales y transgéneros – Ley 26.473.

• Mujeres.

• Profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, cs. exactas y naturales.

• Discapacitados.

• Residentes en zonas desfavorables y/o provincias con menor desarrollo relativo.

• Beneficiarios de planes sociales, entre otros, si se supera la cantidad de personas declarado.

Impuesto a las ganancias

Alícuotas reducidas dichas reducciones dependen del tipo de empresas:

• Micro y Pequeñas: 60%. Implica una alícuota efectiva del 12%,

• Medianas Empresas: 40%. Implica una alícuota efectiva del 18%.

• Grandes: 20%. Implica una alícuota efectiva del 24%.

Para establecer la alícuota efectiva, consideramos la alícuota actual del 30% para el año 2018 y 2019 del impuesto a las ganancias. A partir de los años 2020 las alícuotas se han reformado, la misma disminuye al 25%, las alícuotas efectivas serán menores.

La Ley 27.570 se contempla que el impuesto análogo pagado o retenido en el exterior podrá considerarse como gasto deducible en la DDJJ del impuesto a las ganancias.

Punto negativo: si bien una reduccion de la tasa de impuesto a las ganancias a aplicar sobre la base imponible, es importante y puede tomar relevancia en empresas de gran porte. En empresas de capital intensivo y grandes inversiones, puede significar quebrantos en los ejercicios, los cuales no se habla nada.

No retencion y percepcion de IVA

Los beneficiarios del presente régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.

En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto en el párrafo precedente.Esto se traduce en que no todas las empresas beneficiadas por el régimen podrán obtener el certificado de no retención y percepción del IVA por el sólo hecho de inscribirse en el régimen.

Existe la posibilidad de no encontrarse en la posibilidad de acogerse al beneficio anterior, pero no quita que mediante otras vías puedan tramitarlo. Resolución General (AFIP) 2226 en la Se encuentran comprendidos en el presente régimen:

a) Los responsables del impuesto al valor agregado que sufran retenciones y/o percepciones o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen.

b) Los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley Nº 19.640, exclusivamente por aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones del inciso b) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones.

c) Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado.

d) Los sujetos que efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), que mantengan un saldo no absorbido del importe atribuible al impuesto al valor agregado consignado en el o los comprobantes previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 3349 (DGI).

Punto negativo: se incrementó el porcentaje de facturación de actividades promovidas en 70 por ciento, del original 50.

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en Countax, además de brindar ayuda a empresas, PYMES y Stratups con servicios de Contaduría Online, también de damos información general sobre Impuestos y todo lo referente al sector, en esta publicación vamos a contarte un poco de que se trata el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • ¿Qué se consideran Ingresos Brutos?

Su ingreso bruto anual representa su ingreso total antes de impuestos u otras deducciones . El “sueldo neto” representa su ingreso neto, específicamente sus ingresos menos impuestos, créditos y deducciones. Sueldos, salarios y propinas: Éste es el dinero que gana en su trabajo.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.

  • ¿Como se determina el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

La base sobre la cual se determina el tributo es el monto de ingresos devengados durante cada período mensual.

  • ¿Cómo y Cuando se paga el Impuesto a Ingresos Brutos?

El impuesto a los Ingresos Brutos es un impuesto provincial que se paga como porcentaje de la facturación de un negocio independientemente de su ganancia. A esto último, es lo que se le denomina efecto “cascada” y es una de las explicaciones de por qué es considerado el impuesto más distorsivo.

  • ¿Cómo se Calcula el Ingreso Bruto Anual?

Multiplica para calcular el sueldo anual si trabajas una cantidad fija de horas a la semana. Multiplica tu sueldo por hora por el número de horas que trabajas por semana para calcular tu sueldo semanal. Multiplica esta cifra por 52, el número de semanas en el año, para calcular tu sueldo anual.

  • ¿Como calcular el Ingreso Neto de una empresa?

Para calcular los ingresos netos, una empresa debe deducir de los ingresos totales todos su gastos. También debe restar los impuestos. El importe resultante serán los ingresos netos del período. Los ingresos netos se pueden utilizar para pagar un dividendo a los accionistas o se pueden reinvertir en la empresa.

  • ¿Qué significa estar Exento de Ingresos Brutos?

Se deben reunir todos los requisitos para poder considerarse exento, siendo la exención referida de pleno derecho, es decir, sin necesidad de empadronamiento ni de inscripción en el impuesto, tal como lo establece el Artículo 179 del Código Fiscal vigente.

  • Para tener en cuenta sobre los Ingresos Brutos:

Resulta importante tener presente que los códigos fiscales provinciales, admiten la deducción de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período que se liquida y que hayan sido computados como ingresos gravados anteriormente. A tales efectos, las normas remiten a “índices justificativos de la incobrabilidad”, como ser: la cesación de pagos, la quiebra, el concurso preventivo, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, entre otros. De producirse el posterior recupero -total o parcial-, éste será un ingreso gravado imputable al período fiscal en que ello ocurra.

Otro tema importante es el tratamiento de las diferencias de cambio por la facturación en moneda extranjera, que suele ser la forma típica de proteger los créditos comerciales frente a la inflación. Al respecto, los códigos fiscales nada dicen. Podría entenderse que la diferencia de cambio producida entre la fecha de facturación y la de cobro no se encuentra alcanzada, por cuanto no es producto de la actividad del contribuyente. Sin embargo, los fiscos suelen considerar que está gravada, sosteniendo que no existe norma que permita su deducción.

Una vez determinada la base “imponible”, sobre ella se aplicarán las diferentes alícuotas establecidas por cada jurisdicción para cada actividad. Desde el año 2008 se comenzaron a incrementar las alícuotas en función de los ingresos obtenidos por el contribuyente el año anterior, pasando el impuesto a tener “alícuotas progresivas”. Resulta importante revisar a principios de cada año la legislación de cada provincia para evitar reclamos por haber aplicado alícuotas inferiores a las vigentes.

Es conveniente tener presente que las actividades las actividades o rubros complementarios de una actividad principal –incluida financiación– estarán sujetos a la alícuota que contemple la Ley Impositiva para la principal. Entonces, cuando se cobren intereses por la financiación por atrasos en los pagos de los clientes, dichos intereses no implicarán una “actividad financiera” sino de la actividad comercial, industrial o de servicios ejercida por la empresa. Adviértase que el tratamiento descripto es para las actividades complementarias, no para las actividades secundarias.

Otro tema a tener en cuenta es el de los saldos a favor por exceso de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias frente al impuesto de cada mes. Hay que reparar en varias cuestiones. Primero y principal, que las percepciones y retenciones sufridas sean las que corresponden. Sucede que en ocasiones clientes y proveedores tienen mal parametrizados sus sistemas y por ende retienen o perciben cuando no corresponde. Otras veces, no corresponde sufrir las percepciones por tener en la jurisdicción implicada un coeficiente unificado menor a 0,1000. También debe verificarse que las recaudaciones no sean por pertenecer al “padrón de riesgo fiscal”. Si ello sucede, habrá que ver qué infracción/inconsistencia es la causante de tal incorporación.

De todos modos, existen remedios administrativos y procesales para solicitar la exclusión de las recaudaciones, como también la devolución de los saldos a favor, lo cual demora su tiempo.

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¿Cómo elegir correctamente a tu contador?

Existen numerosas razones por la que la elección de tu contador, implica una decisión estratégica para tu negocio. Es que la elección correcta de un contador no solo te permitirá tener ordenado tu negocio en el aspecto impositivo y laboral, liberándote tiempo para que te enfoques en el desarrollo de tu empresa, si no que además te permitirá contar con información precisa en tiempo real que sirva de base para la toma de decisiones importantes.

Por lo tanto el contador puede llegar a ser uno de tus socios clave (key partner) para el desarrollo de un modelo de negocios exitoso.

Entonces, ¿qué debés tener en cuenta para elegir correctamente a tu contador?

 

1. Profesionalización

Parece una obviedad, pero vale la aclaración. Es un servicio profesional, por lo que lo primero que deberías indagar es si quien te ofrece los servicios de contador es un profesional con matricula habilitante.

 

2. Calidad ante todo

Buscas un profesional que te brinde soluciones, que te muestre alternativas competitivas para tu negocio, que te asesore sobre potenciales beneficios impositivos que podrías aplicar a tu empresa y que, por supuesto, tenga ordenado y al día todas las cuestiones impositivas y laborales. Estas cualidades las podés encontrar en profesionales que tengan una mixtura justa entre experiencia, proactividad, empuje y visión estratégica.

 

3. Confianza

Como socio clave de tu negocio, debés poder depositar confianza en tu contador por dos cuestiones fundamentales: i) manejo de información clave de tu negocio; y ii) asesoramiento adecuado que contribuya al éxito de tu negocio.

 

4. Proactividad

¿Te ha pasado de tener la sensación de que cada vez que hablás con tu contador es por cuestiones negativas como deudas por impuestos, multas, inspecciones del fisco? ¿Qué tan seguido escuchas de parte de tu contador: «te paso el VEP, vence hoy»? Probablemente esto sea un indicio de que algo está fallando. Un buen contador te avisa con tiempo cuáles son tu obligaciones impositivas por vencer de manera que puedas preveer las necesidades de efectivo para afrontar dichos pagos.

 

5. Adaptación a los nuevos tiempos, sin perder el acompañamiento 

Las nuevas formas de hacer negocios y la cantidad de información que se maneja hoy en día, hacen necesario que los servicios que brinda un contador deban adaptarse para poder responder de manera adecuada. El servicio de contador online te da una respuesta a esa necesidad, brindando un servicio que mantiene el acompañamiento con un equipo de profesionales a tu disposición, pero con la gran ventaja de que no necesitás moverte de tu casa o negocio.

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Todo lo que necesitás saber sobre tu Monotributo

¿Qué es el monotributo?

El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que unifica un componente impositivo (IVA e impuesto a las ganancias) y un componente previsional (aportes jubilatorios y obra social) en una cuota mensual única, lo que hace más simple y ágil el cumplimiento de las obligaciones impositivas.

 

¿Quiénes pueden ser monotributistas?

Como indicamos anteriormente, el monotributo está dirigido a pequeños contribuyentes. Pero, ¿qué se considera como pequeño contribuyente?

Pueden ser monotributistas las personas humanas que vendan productos o presten servicios y que además:

  • durante los 12 meses inmediatos anteriores no hayan obtenido ingresos (ventas) que superen los topes establecidos para las categorías más altas;
  • no superen los parámetros físicos (superficie afectada, consumo de energía eléctrica) y alquileres devengados establecidos para las categorías más altas.

 

No pueden ser monotributistas quienes:

  • realicen más de 3 actividades simultáneas, o posean más de 3 locales comerciales;
  • realicen importaciones de bienes para comercialización posterior
  • el precio unitario, en caso de venta de bienes, supere los $ 19.269

 

¿Qué son las categorías de monotributo?

Las categorías de monotributo son agrupamientos que permiten escalonar la cuota mensual en función al volumen de actividad de cada contribuyente. Dicho agrupamiento se determina en función de 5 parámetros:

  • Tipo de actividad: venta de bienes o prestación de servicios
  • Ingresos brutos anuales
  • Superficie afectada a la actividad
  • Consumo de energía eléctrica
  • Monto de alquileres devengados

Conforme a estos parámetros, existen 11 categorías (de la A a la K) para venta de bienes y 8 categorías (de la A a la H) para prestación de servicios.

En el siguiente link (Categorías Monotributo 2019) podrás ver los parámetros máximos de cada categoría determinados para el año 2019.

 

¿Qué son las recategorizaciones y cuándo debo realizarlas?

Las recategorizaciones se realizan cada 6 meses (en enero y julio de cada año) y consisten en evaluar la actividad de los últimos 12 meses: los ingresos obtenidos, la superficie afectada, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados; y contrastarla con los parámetros de la categoría en la que te encontrás inscripta. De esta evaluación puede suceder que: mantengas la categoría actual, o que debas recategorizarte a categoría más alta o más baja que la actual.

 

¿Qué sucede con los impuestos provinciales y municipales?

Como te indicamos anteriormente, con el pago de la cuota mensual del monotributo, estás pagando 2 impuestos nacionales que alcanzarían el desarrollo de tu actividad: IVA e impuesto a las ganancias.

Ahora bien, ¿qué sucede con los impuestos provinciales y municipales?

Con impuestos provinciales y municipales nos referimos a aquellos que gravan el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios. En el ámbito provincial, hablamos habitualmente del impuesto sobre los ingresos brutos; mientras que en el plano municipal, la gran mayoría de los municipios cobra una contribución o tasa sobre actividad comercial, industrial y de servicios.

En este sentido, hay provincias y municipios que han adherido al llamado Monotributo Unificado, mediante el cual a través del pago de la cuota mensual de monotributo se abona un importe adicional para cumplimentar con las obligaciones impositivas provinciales y municipales.

Por ello, se debe considerar el lugar donde desarrollás tu actividad para evaluar si aplica o no el Monotributo Unificado.

 

Si todavía no te diste de alta, en Countax te simplificamos el trámite por solo $750

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