Mediante la sanción de la Ley N° 27.570 (B.O. 7/10/2020), se modificó la Ley de Economía del Conocimiento, que apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de MiPyMEs y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.

Para ello te resumimos las principales caracteristicas:

Los pilares de la ley:

  • Estabilidad Fiscal
  • Bono contribuciones patronales
  • Otros incentivos
  • Impuesto a las ganancias reducido y creditos por impuesto pagado en el exterior
  • No retencion y percepcion de iva

Estabilidad Fiscal

La ley hace referencia a la “estabilidad de los beneficios”, brindando previsibilidad y un horizonte temporal a largo plazo a las inversiones, brindando seguridad jurídica, llamada estabilidad fiscal respecto a la carga tributaria nacional (considerando Impuestos Nacionales y Derechos y Aranceles de Importación y Exportación), también las provincias reglamentaron y promulgaron sus propias leyes que se acogen a la estabilidad fiscal, respecto de Ingresos Brutos, impuesto a los sellos.

¿Desde cuando rige?

La estabilidad fiscal operaba desde el momento de la inscripción en el Registro.

Lo importante de esto es que le garantiza a las empresas, inversores, que no se realizarán cambios en los beneficios que han adquirido.

No obstante, la creación de nuevos impuestos, incremento de alícuotas, pueden seguir afectando a las empresas. 

Contribuciones Patronales

La Ley 27.506 en su artículo 8, beneficia con un Bono de Crédito Fiscal del 70% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social efectivamente pagadas por el personal afectado a las actividades promovidas.

El bono tiene las siguientes características:

• No reintegrable en dinero, en sentido que no se puede pedir su acreditación en efectivo o banco en cuenta.

• El mismo saldo a favor, o crédito es computable en IVA y otros impuestos nacionales y anticipos excluido impuesto a las ganancias, sin perjuicio que en caso de acreditar ser exportadores de servicios de las actividades promovidas, pueden cancelar este último impuesto en un porcentaje no mayor a las exportaciones informadas al inscribirse.

• Plazo: 24 meses, posibilidad de prórroga de 12 meses.

• No se considera este recupero, bono, saldo como base imponible del impuesto a las ganancias.

• Queda sujeto a un cupo fiscal. A efectos de establecer dicho cupo fiscal, éste deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo fijarse mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore la autoridad de aplicación junto con el Ministerio de Economía.

• Para todos los casos, el beneficio aplicado sobre las contribuciones patronales tendrá un límite de alcance de hasta el equivalente a siete (7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios.

Punto negativo: es que limita la nómina de personal que se considera afectada a la actividad promovida, dado que excluye a quienes realicen actividades de soporte.

Otros Incentivos

El monto del beneficio previsto en el artículo precedente ascenderá al ochenta por ciento (80%) de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:

• Travestis, transexuales y transgéneros – Ley 26.473.

• Mujeres.

• Profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, cs. exactas y naturales.

• Discapacitados.

• Residentes en zonas desfavorables y/o provincias con menor desarrollo relativo.

• Beneficiarios de planes sociales, entre otros, si se supera la cantidad de personas declarado.

Impuesto a las ganancias

Alícuotas reducidas dichas reducciones dependen del tipo de empresas:

• Micro y Pequeñas: 60%. Implica una alícuota efectiva del 12%,

• Medianas Empresas: 40%. Implica una alícuota efectiva del 18%.

• Grandes: 20%. Implica una alícuota efectiva del 24%.

Para establecer la alícuota efectiva, consideramos la alícuota actual del 30% para el año 2018 y 2019 del impuesto a las ganancias. A partir de los años 2020 las alícuotas se han reformado, la misma disminuye al 25%, las alícuotas efectivas serán menores.

La Ley 27.570 se contempla que el impuesto análogo pagado o retenido en el exterior podrá considerarse como gasto deducible en la DDJJ del impuesto a las ganancias.

Punto negativo: si bien una reduccion de la tasa de impuesto a las ganancias a aplicar sobre la base imponible, es importante y puede tomar relevancia en empresas de gran porte. En empresas de capital intensivo y grandes inversiones, puede significar quebrantos en los ejercicios, los cuales no se habla nada.

No retencion y percepcion de IVA

Los beneficiarios del presente régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.

En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto en el párrafo precedente.Esto se traduce en que no todas las empresas beneficiadas por el régimen podrán obtener el certificado de no retención y percepción del IVA por el sólo hecho de inscribirse en el régimen.

Existe la posibilidad de no encontrarse en la posibilidad de acogerse al beneficio anterior, pero no quita que mediante otras vías puedan tramitarlo. Resolución General (AFIP) 2226 en la Se encuentran comprendidos en el presente régimen:

a) Los responsables del impuesto al valor agregado que sufran retenciones y/o percepciones o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen.

b) Los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley Nº 19.640, exclusivamente por aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones del inciso b) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones.

c) Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado.

d) Los sujetos que efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), que mantengan un saldo no absorbido del importe atribuible al impuesto al valor agregado consignado en el o los comprobantes previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 3349 (DGI).

Punto negativo: se incrementó el porcentaje de facturación de actividades promovidas en 70 por ciento, del original 50.