El 26 de diciembre de 2025 el Congreso de la Nación aprobó una reforma fiscal de alcance estructural. No se trata de ajustes menores: los cambios afectan el régimen penal tributario, las multas por incumplimientos formales, los plazos de prescripción y la forma en que las personas humanas presentan el Impuesto a las Ganancias.

En este artículo analizamos los cuatro pilares de la reforma y qué implica cada uno para contribuyentes y empresas.


I. Régimen Penal Tributario: nuevos umbrales

Este es el cambio más significativo para la mayoría de los contribuyentes. Los umbrales a partir de los cuales una conducta fiscal puede constituir delito penal fueron actualizados drásticamente. Para encuadrar en una figura penal se requiere cumplir dos condiciones simultáneas: superar el umbral monetario (elemento objetivo) y que exista ardid, dolo o conducta engañosa al fisco (elemento subjetivo).

Figura penalRégimen anteriorRégimen actual
Evasión simple (por impuesto y ejercicio)$ 1.500.000$ 100.000.000
Evasión agravada$ 15.000.000$ 1.000.000.000
Evasión agravada – supuestos especiales$ 2.000.000$ 200.000.000
Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales$ 1.500.000$ 100.000.000
Apropiación indebida de tributos (por mes)$ 100.000$ 10.000.000
Evasión simple – seguridad social (por mes)$ 200.000$ 7.000.000
Evasión agravada – seguridad social (por mes)$ 1.000.000$ 35.000.000
Simulación de cancelación – tributos$ 500.000$ 20.000.000
Asociación ilícita fiscal$ 100.000$ 3.500.000

Nota: Todos los importes se ajustarán anualmente desde el 1/1/2027 por índice UVA.

¿Qué significa esto en la práctica? La gran mayoría de los conflictos tributarios que antes podían derivar en una denuncia penal ahora quedan fuera del ámbito penal y se resuelven en sede administrativa. Esto reduce significativamente el riesgo para PyMEs y contribuyentes medianos.

Extinción de la acción penal — novedad importante

La reforma introduce la posibilidad de extinguir la acción penal una vez iniciada, algo que no existía en el régimen anterior:

  • Antes de la denuncia: pago total e incondicional de capital + intereses. Beneficio aplicable una sola vez.
  • Después de iniciada la acción penal: se extingue pagando capital + intereses + un adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de imputación. Esta opción no está limitada a una única vez.

El cambio estructural es claro: se prioriza la recaudación por sobre la judicialización. El proceso penal deja de ser inevitable.

Supuestos de exclusión de denuncia penal

La reforma también amplía los casos en que ARCA no puede formular denuncia penal:

  • Diferencias basadas en interpretaciones técnicas fundadas — antes tenían tratamiento restrictivo, ahora son exclusión expresa.
  • Ajustes basados en presunciones — antes eran zona gris, ahora no son denunciables.
  • Presentación de DJ original o rectificativa antes de iniciada la fiscalización — exclusión expresa.

II. Multas por incumplimientos formales: actualización masiva

Las multas de la Ley de Procedimiento Tributario (11.683) no se actualizaban hace años. La reforma las incrementó de forma significativa:

InfracciónAntesAhora
Falta de presentación DJ – Personas humanas (art. 38)$ 200$ 220.000
Falta de presentación DJ – Personas jurídicas (art. 38)$ 400$ 440.000
Incumplimiento genérico de deberes formales$ 500$ 500.000
Máximo deberes formales agravados (art. 39)$ 45.000$ 35.000.000
No informar operaciones con el exterior$ 10.000$ 11.000.000
Ídem — sociedad del exterior$ 20.000$ 22.000.000
No informar grupo multinacional (mín./máx.)$ 6.000.000 / $ 15.000.000
Informe país por país (mín./máx.)$ 45.000.000 / $ 67.500.000

Nota: Todos los importes se ajustarán anualmente desde el 1/1/2027 por UVA.

Conclusión directa: no presentar una DDJJ ya no es una infracción menor. $ 220.000 para una persona humana y $ 440.000 para una empresa son montos que duelen. El costo de cumplir siempre fue menor que el de incumplir — ahora la diferencia es mucho más grande.


III. Prescripción tributaria: nuevos plazos y unificación nacional

Plazos vigentes

Situación del contribuyentePlazo de prescripción
Contribuyente inscripto — regla general5 años
Contribuyente cumplidor (DJ en término + sin discrepancia significativa)3 años
Contribuyente no inscripto10 años
Repetición de impuestos5 años

¿Qué es una «discrepancia significativa»?

Existe cuando se verifica al menos una de estas condiciones:

  • Diferencia igual o mayor al 15% del impuesto declarado
  • Diferencia absoluta superior a $ 100.000.000
  • Uso de facturas o documentación apócrifa

Importante: los incrementos patrimoniales no justificados no están incluidos en esta definición.

Unificación provincial — cambio estructural

La reforma modifica los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial, eliminando la facultad de las provincias de fijar plazos de prescripción propios. A partir de ahora, la prescripción tributaria de tributos provinciales, municipales y de CABA queda alineada a la Ley 11.683.

Esto tiene impacto directo en Ingresos Brutos provinciales y tasas municipales — jurisdicciones que históricamente usaban plazos más largos para fiscalizar períodos ya prescriptos a nivel nacional.


IV. DJ Simplificada de Ganancias — nuevo régimen optativo

¿A quién aplica?

El régimen está disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con estas condiciones al 31 de diciembre del año anterior:

CondiciónTope
Ingresos totales (gravados + exentos + no gravados)$ 1.000.000.000
Patrimonio total (según Bienes Personales)$ 10.000.000.000
Calificación ARCANo gran contribuyente

Quedan excluidos: grandes contribuyentes y monotributistas.

¿Qué implica adherirse?

  • Efecto liberatorio: si se acepta y paga la DJ propuesta por ARCA, el período queda cerrado.
  • Presunción de exactitud: sobre Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. No admite prueba en contrario.
  • Bloqueo fiscal: ARCA no puede reabrir períodos anteriores, salvo que exista discrepancia significativa.
  • Simplificación real: no se presenta el detalle del patrimonio al inicio y cierre del período, ni la justificación de variaciones patrimoniales.

El cambio de paradigma: se pasa del control patrimonial al control de razonabilidad del flujo de ingresos. Para contribuyentes cumplidores con ingresos dentro de los topes, este régimen ofrece seguridad jurídica concreta — ARCA no puede volver a fiscalizar períodos ya cerrados bajo este esquema.


Conclusión: una reforma pro-contribuyente cumplidor pero con mayor costo por un error.

Los cuatro pilares apuntan en la misma dirección: reducir el riesgo penal, actualizar sanciones monetarias, acortar plazos de prescripción y simplificar el cumplimiento para quienes están al día.

El mensaje implícito de la reforma es claro: quien cumple tiene más certeza jurídica y menos exposición. Quien no cumple enfrenta multas significativamente más altas, aunque con menor probabilidad de denuncia penal en los montos medios.

En Countax analizamos el impacto de esta reforma en la situación particular de cada cliente. Si tenés dudas sobre cómo te afectan estos cambios, contactanos aquí.