El 26 de diciembre de 2025 el Congreso de la Nación aprobó una reforma fiscal de alcance estructural. No se trata de ajustes menores: los cambios afectan el régimen penal tributario, las multas por incumplimientos formales, los plazos de prescripción y la forma en que las personas humanas presentan el Impuesto a las Ganancias.
En este artículo analizamos los cuatro pilares de la reforma y qué implica cada uno para contribuyentes y empresas.
I. Régimen Penal Tributario: nuevos umbrales
Este es el cambio más significativo para la mayoría de los contribuyentes. Los umbrales a partir de los cuales una conducta fiscal puede constituir delito penal fueron actualizados drásticamente. Para encuadrar en una figura penal se requiere cumplir dos condiciones simultáneas: superar el umbral monetario (elemento objetivo) y que exista ardid, dolo o conducta engañosa al fisco (elemento subjetivo).
| Figura penal | Régimen anterior | Régimen actual |
|---|---|---|
| Evasión simple (por impuesto y ejercicio) | $ 1.500.000 | $ 100.000.000 |
| Evasión agravada | $ 15.000.000 | $ 1.000.000.000 |
| Evasión agravada – supuestos especiales | $ 2.000.000 | $ 200.000.000 |
| Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales | $ 1.500.000 | $ 100.000.000 |
| Apropiación indebida de tributos (por mes) | $ 100.000 | $ 10.000.000 |
| Evasión simple – seguridad social (por mes) | $ 200.000 | $ 7.000.000 |
| Evasión agravada – seguridad social (por mes) | $ 1.000.000 | $ 35.000.000 |
| Simulación de cancelación – tributos | $ 500.000 | $ 20.000.000 |
| Asociación ilícita fiscal | $ 100.000 | $ 3.500.000 |
Nota: Todos los importes se ajustarán anualmente desde el 1/1/2027 por índice UVA.
¿Qué significa esto en la práctica? La gran mayoría de los conflictos tributarios que antes podían derivar en una denuncia penal ahora quedan fuera del ámbito penal y se resuelven en sede administrativa. Esto reduce significativamente el riesgo para PyMEs y contribuyentes medianos.
Extinción de la acción penal — novedad importante
La reforma introduce la posibilidad de extinguir la acción penal una vez iniciada, algo que no existía en el régimen anterior:
- Antes de la denuncia: pago total e incondicional de capital + intereses. Beneficio aplicable una sola vez.
- Después de iniciada la acción penal: se extingue pagando capital + intereses + un adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de imputación. Esta opción no está limitada a una única vez.
El cambio estructural es claro: se prioriza la recaudación por sobre la judicialización. El proceso penal deja de ser inevitable.
Supuestos de exclusión de denuncia penal
La reforma también amplía los casos en que ARCA no puede formular denuncia penal:
- Diferencias basadas en interpretaciones técnicas fundadas — antes tenían tratamiento restrictivo, ahora son exclusión expresa.
- Ajustes basados en presunciones — antes eran zona gris, ahora no son denunciables.
- Presentación de DJ original o rectificativa antes de iniciada la fiscalización — exclusión expresa.
II. Multas por incumplimientos formales: actualización masiva
Las multas de la Ley de Procedimiento Tributario (11.683) no se actualizaban hace años. La reforma las incrementó de forma significativa:
| Infracción | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Falta de presentación DJ – Personas humanas (art. 38) | $ 200 | $ 220.000 |
| Falta de presentación DJ – Personas jurídicas (art. 38) | $ 400 | $ 440.000 |
| Incumplimiento genérico de deberes formales | $ 500 | $ 500.000 |
| Máximo deberes formales agravados (art. 39) | $ 45.000 | $ 35.000.000 |
| No informar operaciones con el exterior | $ 10.000 | $ 11.000.000 |
| Ídem — sociedad del exterior | $ 20.000 | $ 22.000.000 |
| No informar grupo multinacional (mín./máx.) | — | $ 6.000.000 / $ 15.000.000 |
| Informe país por país (mín./máx.) | — | $ 45.000.000 / $ 67.500.000 |
Nota: Todos los importes se ajustarán anualmente desde el 1/1/2027 por UVA.
Conclusión directa: no presentar una DDJJ ya no es una infracción menor. $ 220.000 para una persona humana y $ 440.000 para una empresa son montos que duelen. El costo de cumplir siempre fue menor que el de incumplir — ahora la diferencia es mucho más grande.
III. Prescripción tributaria: nuevos plazos y unificación nacional
Plazos vigentes
| Situación del contribuyente | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Contribuyente inscripto — regla general | 5 años |
| Contribuyente cumplidor (DJ en término + sin discrepancia significativa) | 3 años |
| Contribuyente no inscripto | 10 años |
| Repetición de impuestos | 5 años |
¿Qué es una «discrepancia significativa»?
Existe cuando se verifica al menos una de estas condiciones:
- Diferencia igual o mayor al 15% del impuesto declarado
- Diferencia absoluta superior a $ 100.000.000
- Uso de facturas o documentación apócrifa
Importante: los incrementos patrimoniales no justificados no están incluidos en esta definición.
Unificación provincial — cambio estructural
La reforma modifica los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial, eliminando la facultad de las provincias de fijar plazos de prescripción propios. A partir de ahora, la prescripción tributaria de tributos provinciales, municipales y de CABA queda alineada a la Ley 11.683.
Esto tiene impacto directo en Ingresos Brutos provinciales y tasas municipales — jurisdicciones que históricamente usaban plazos más largos para fiscalizar períodos ya prescriptos a nivel nacional.
IV. DJ Simplificada de Ganancias — nuevo régimen optativo
¿A quién aplica?
El régimen está disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con estas condiciones al 31 de diciembre del año anterior:
| Condición | Tope |
|---|---|
| Ingresos totales (gravados + exentos + no gravados) | $ 1.000.000.000 |
| Patrimonio total (según Bienes Personales) | $ 10.000.000.000 |
| Calificación ARCA | No gran contribuyente |
Quedan excluidos: grandes contribuyentes y monotributistas.
¿Qué implica adherirse?
- Efecto liberatorio: si se acepta y paga la DJ propuesta por ARCA, el período queda cerrado.
- Presunción de exactitud: sobre Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. No admite prueba en contrario.
- Bloqueo fiscal: ARCA no puede reabrir períodos anteriores, salvo que exista discrepancia significativa.
- Simplificación real: no se presenta el detalle del patrimonio al inicio y cierre del período, ni la justificación de variaciones patrimoniales.
El cambio de paradigma: se pasa del control patrimonial al control de razonabilidad del flujo de ingresos. Para contribuyentes cumplidores con ingresos dentro de los topes, este régimen ofrece seguridad jurídica concreta — ARCA no puede volver a fiscalizar períodos ya cerrados bajo este esquema.
Conclusión: una reforma pro-contribuyente cumplidor pero con mayor costo por un error.
Los cuatro pilares apuntan en la misma dirección: reducir el riesgo penal, actualizar sanciones monetarias, acortar plazos de prescripción y simplificar el cumplimiento para quienes están al día.
El mensaje implícito de la reforma es claro: quien cumple tiene más certeza jurídica y menos exposición. Quien no cumple enfrenta multas significativamente más altas, aunque con menor probabilidad de denuncia penal en los montos medios.
En Countax analizamos el impacto de esta reforma en la situación particular de cada cliente. Si tenés dudas sobre cómo te afectan estos cambios, contactanos aquí.
