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Archives for Impuestos

Deducciones y gastos del Impuesto a las Ganancias

A veces nos referimos a gastos y deducciones como si fueran conceptos diferentes, pero que en realidad son la misma cosa, y podríamos decir que la diferencia está en el contexto en el que se utilizan, ya que gasto es un término utilizado en contabilidad y deducción es un término utilizado en impuestos, pero que representan lo mismo.

Ahora nombraremos algunas de las deducciones o gastos que la Ley del Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes tomar, para disminuir el impacto impositivo.

DEDUCCIONES ADMITIDAS

El art. 80 de la Ley comenta lo siguiente: los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

Consideraciones especiales, no todos los gastos se pueden computar 100%.

Existen algunos como nombra el art. 83 – En concepto de amortización de edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto, excepto bienes de cambio, se admitirá deducir el 2% (dos por ciento) anual sobre el costo del edificio o construcción, o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos, teniendo en cuenta la relación existente en el avalúo fiscal o, en su defecto, según el justiprecio que se practique al efecto, hasta agotar dicho costo o valor.

A los fines del cálculo de la amortización a que se refiere el párrafo anterior, la misma deberá practicarse desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cual se hubiera producido la afectación del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad o inversión.

Art. 84 – En concepto de amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes -excepto inmuebles- empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas, se admitirá deducir la suma que resulte de acuerdo con las siguientes normas:

A los fines del cálculo de la amortización se dividirá el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos. La Dirección General Impositiva podrá admitir un procedimiento distinto (unidades producidas, horas trabajadas, etc.) cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

Mencionamos algunas de ellas, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. 88 – No serán deducibles, sin distinción de categorías:

a) los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos 22 y 23;

b) los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas incluidas en el artículo 49, inciso b), como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades.

A los efectos del balance impositivo las sumas que se hubiesen deducido por los conceptos incluidos en el párrafo anterior, deberán adicionarse a la participación del dueño o socio a quien corresponda;

c) la remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría, salvo disposición en contrario de la Dirección General Impositiva;

d) el impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten;

f) las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes. Tales gastos integrarán el costo de los bienes a los efectos de esta ley;

i) las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie;

l) las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del IVA-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares);

¿Existen deducciones que no signifiquen erogar plata?

Si, pero solo para las personas humanas. Estas son consideradas montos fijos, actualizables de octubre a octubre de cada año, segun el índice RIPTE.

Durante el 2023, serán:

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:451.683,19
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial421.088,24
2. Hijo212.356,37
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo424.712,74
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]1.580.891,18
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]1.806.732,78
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]2.168.079,35
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Monotributo 2023: lo que se viene.

Existen mas de 1.884.000 monotributistas registrados, según números del ultimo informe (Agosto 2022) publicado por Subsecretaría de Planificación, Estudios y Estadísticas, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Argentina.

¿Que novedades se viene, para este poco mas de 1.8 millones de cuentapropistas?

Aumentos, si. Aumentos de topes de facturacion y de cuota mensual de monotributo, mas especificamente en el componente Obra Social, el cual tiene un fuerte aumento, con el fin de «evitar la discriminacion» hacia los monotributistas a la hora de acceder a la cobertura medica.

Este nuevo incremento afectará a aquellos monotributistas inscriptos en la categoría D a la K. Siendo las categorías A, B y C inalteradas.

¿Como quedan los topes de facturacion para las categorias?

CATEGORIAS a partir 1-01-2023

A 999.464,25

B 1.485.690,10

C 2.079.966,13

2.583.221,64

E 3.041.847,73

F 3.802.309,66

G 4.562.771,58

5.649.145,77

I 6.322.697,76

J 7.246.115,86

K 8.039.168,98

Recordemos, que los topes de facturacion no son iguales para todos, hasta la categoria H (5.649.145,77) incluye a los prestadores de servicios, y hasta la K (8.039.168,98) para la venta de cosas muebles.

La recategorizacion enero 2023: ¿Que es la recategorizacion?

La recategorización es la evaluación de parámetros que deben realizar las y los monotributistas para saber si deben mantener la categoría en la que se encuentran o deben modificarla. Si dichos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

Por ende, lo mas comun para poder evaluar si me corresponde categoria A B C… es analizar mi facturacion de los ultimos 12 meses. Y si dicha facturacion es igual, inferior o superior, corresponde colocarme en la categoria pertinente.

¿Que deseariamos que pase para el 2023?

  • Monotributo exportador serio, para los exportadores de servicios/bienes no solo los de IT-TIC-SOFTWARE que hoy en día si bien son muchos, usan métodos alternativos de facturación, sino para toda la masa de contribuyentes con potencial de ingresos de divisas para nuestro país. Actualmente, este sector solo puede ingresar USD 12.000 anuales.
  • Aumentos en los parámetros de alquileres devengados anuales/energía eléctrica/superficie, para pertenecer al monotributo. Ya que hoy en día un alquiler, de 44485.18 mensuales ($ 533.822,27) resulta irrisorio, tanto desde la perspectiva del Monotributista que alquila y que da en alquiler.

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Moratoria 2020 de AFIP para pymes

¿Como adherirte a la Moratoria 2020 de AFIP?

 

La Moratoria2020 permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual.

Beneficios: plan de pagos de hasta 120 cuotas, pago al contado con quita del 15% y compensación con tu saldo a favor.

Beneficios de la Moratoria 2020 de AFIP:

Podés cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

Otros Beneficios de la Moratoria:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Qué Deudas podés Incluir en la Moratoria?

Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Como se hace la Moratoria? En COUNTAX te asesoramos.

También podés ver este video:

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Impuesto Cedular

Impuesto cedular o renta financiera

¿Qué es el impuesto cedular?

También es conocido como el impuesto a la renta financiera, el impuesto cedular abarca los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y es aplica en los siguientes elementos:

  • Depósitos bancarios,
  • Títulos públicos,
  • Obligaciones negociables,
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión,
  • Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares,
  • Bonos y demás valores.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Acciones.
  • Valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores,
  • Cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y
  • Cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores

Cómo se Determina el Impuesto Celular o Impuesto a la Renta Financiera:

Para determinar la ganancia gravada tenés que contar con la documentación de respaldo que corresponda para cada caso:

  • Intereses de depósitos a plazo: Necesitás Comprobante del depósito realizado o resumen bancario y es provisto por tu Entidad Financiera.
  • Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central, títulos públicos, bonos, monedas digitales, etc: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y es provisto por Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor.
  • Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión: Es necesario el Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento y lo entrega la Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria.
  • Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares: Debes tener Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y lo entrega Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso.
  • Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y lo entrega el Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso

Procedimiento Simplificado para Liquidar Impuesto Cedular:

  • Para comenzar, tenés que generar un VEP desde el servicio con clave fiscal Presentación de ddjj y pagos; luego, en el campo “grupo de tipo de pagos”, deberás seleccionar la opción Cedulares – rendición o enajenación valores o depósitos a plazo, y en “tipo de pago”, Cedulares – valores o depósitos – pago único (F.2.121).
  • Como segundo paso, como la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera (alícuota del 15%).
  • Si utilizás el procedimiento simplificado, no podés adherirte al régimen de facilidades de pago de la RG 4.057 y, además, que si tenés que rectificar lo declarado en el VEP, vas tener que presentar una declaración jurada de acuerdo a lo indicado en la RG 4.468.
  • Por último, es importante que sepas que el VEP – F.2121, expirará a las 24 horas de su generación y podrá utilizarse para un único pago.

Para más info podés consultar esta página: https://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/regimen-de-informacion/definicion.asp

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Categorías monotributo 2020

La AFIP dio a conocer cómo quedarán las nuevas categorías del Monotributo a partir de 2020. Los valores de los ingresos brutos máximos de cada una subirán 51,1%.

Así, la categoría más baja(A) tendrá un tope de ingresos de $ 208.739,25 y habrá que pagar una cuota mensual de $ 1.955,68.

La categoría máxima de servicios (H) tendrá un tope de facturación de $ 1.739.493,79, contra $ 1.151.066,58 de 2019. Y la cuota mensual subirá de $ 6.254,58 a $ 9.451,93.

a categoría más alta que incluye la venta de cosas muebles (K) podrá tener ingresos máximos de $ 2.609.240,69, cuando en 2019 eran de $ 1.726.599,88. En este caso, la cuota mensual será de $ 14716,41​.

El nuevo precio unitario de venta que rige para no salirse del Monotributo es de $ 29.119,56. Superado ese monto, el contribuyente debe pasarse al régimen general (que en lugar de pagar un solo impuesto unificado abona IVA y Ganancias e implica más burocracia).

Mirá en esta simple tabla, como quedan las Categorías del Monotributo:

Categorías Monotributo 2020

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Impuesto a las Ganancias: Todo lo que tenés que saber

El impuesto a las ganancias en Argentina es un tributo que grava la riqueza generada tanto por personas físicas como empresas, que pagan al Estado en función a la ganancia (ingresos menos gastos) que declaren haber tenido en el curso del año (normalmente enero a diciembre).

¿Quiénes son los que están alcanzados por el impuesto a las ganancias?

–       Personas Humanas – independiente de su condición fiscal (Monotributo – Responsable Inscripto – Empleado en relación de dependencia publico/privado)

–       Sucesiones Indivisas

–       Empresas de todo tipo

¿Qué es la ganancia no imponible?

Depende del sujeto del que se trate, es un concepto exclusivo para las personas humanas (ya sean empleados o responsables inscriptos). Y es el piso mínimo, a partir del cual si sus ingresos se encuentran por debajo no deberían tributar el impuesto.

Para los responsables inscriptos frente al impuesto a las ganancias, el monto es de 252.564,84 y para los empleados en relación de dependencia, este monto ha ido mutando siendo en Noviembre 2022, 330.000 la remuneración bruta, hasta la cual un empleado no paga ganancias.

Dichos montos, se actualizan anualmente siguiendo el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que se calcula de octubre a octubre.

¿Qué grava el impuesto a las Ganancias?

El impuesto a las ganancias es un tributo que grava los ingresos de las personas físicas, los beneficios de las sociedades y las ganancias obtenidas en el país por residentes en el exterior. Comprende por tanto en un solo impuesto el gravamen sobre personas, sociedades y no residentes.

Para las personas humanas el impuesto se divide en cuatro categorías: Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por la rentas del suelo (inmuebles urbanos y rurales); Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, venta de inmuebles, etc); Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales) Ganancia de cuarta categoría, (son las ganancias obtenidas por el trabajo personal).

ej. Santiago, es Arquitecto de profesión, brinda servicios profesionales de manera independiente responsable inscripto, además posee 2 inmuebles de alquiler, por los cuales recibe un ingreso mensual, y realiza inversiones en dólar bolsa, asi como también acciones de empresas estadounidenses.

¿Santiago por sus actividades debería presentar ganancias? SI

Renta de 4° por su trabajo independiente

Renta de 1° por alquilar sus inmuebles

Renta de 2° por operar con dólar MEP y acciones del exterior

 La alícuota para las sociedades va del 25% al 35% dependiendo la escala de ganancia que la empresa declare. Para las personas físicas varía según sus ingresos, comenzando en 5% con tope en 35%.

¿Quiénes están obligados a presentar las declaraciones juradas?

Declaración jurada informativa, cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

– Período 2021: $3.700.000

– Periodo 2020: $2.500.000

– Periodo 2019: $2.000.000

ACLARACIÓN: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

¿Quiénes son estos obligados?

Actividades:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

¿Cuándo se presenta el impuesto a las Ganancias?

Se presenta en junio de cada año, para las personas humanas. Y al 5to mes posterior del cierre de ejercicio comercial de las empresas (ej; cierra diciembre, se presenta mayo).

¿Cómo se calcula el impuesto a las Ganancias?

Ingresá a esta muy buena herramienta para calcularlo! Conocé como queda tu sueldo, tené en cuenta que el resultado puede variar, te brindamos la posibilidad de estimar el mismo!

Ingresá a la Calculadora de Ganancias:

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IVA Digital

AFIP implementó el libro IVA digital para registrar compras y ventas, presentar declaraciones juradas y realizar pagos.

¿La función?

Permitirá completar en forma electrónica tres obligaciones: el régimen informativo de compras y ventas; la Declaración Jurada de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el pago correspondiente.

¿Objetivo?

Evitar la duplicidad en la carga de datos. Además de facilitar y simplificar las obligaciones y reducir los costos y tiempos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA.

¿A quién está dirigido?

-Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

-Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

El proceso empezara a implementarse para un pequeño grupo de contribuyentes que serán notificados en su domicilio fiscal electrónico.

¿Qué operaciones incluye?

La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios.

¿Vencimiento para la presentación?

– Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.

– Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente

Información útil:

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.

El contribuyente podrá efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

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Ventajas y Desventajas del Monotributo

Ventajas y Desventajas del Monotributo

El Monotributo es un Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste en un Impuesto integrado de cuota fija que tiene 2 componentes:

  • Impuesto integrado, establecido por categorías determinadas sobre la base de:
    • Ingresos brutos obtenidos según facturación.
    • Superficie afectada a la actividad.
    • Energía eléctrica consumida.
  • Cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y obra social.

¿Quiénes pueden ser monotributista?

  • Persona física que vende cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
  • Si formás parte de una sucesión indivisa que continúa con la actividad de una persona que era monotributista al momento de fallecer.
  • Si sos trabajador independiente mayor de 18, sin empleados ni local (autónomo).
  • Si integrás una cooperativa de trabajo.
  • Si conformás una sociedad de hecho con un máximo tres (3) socios.

¿Quiénes no pueden ser monotributista?

  • Si sos integrante de una Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Colectiva, etc.
  • Si te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, aun cuando puedas adherir al Monotributo en función de otra actividad.
  • Si realizás más de tres (3) actividades simultáneas o tenés más de tres (3) locales.
  • Si vendés productos a más de $2.500 cada uno.
  • Si realizás importación de bienes.

Ventajas Monotributo

El monotributo tiene muchas ventajas para personas que no tengan altos ingresos por su actividad autónoma. Aquí, algunas de ellas:

  • Se abona una cuota mensual fija
  • Se puede tener hasta tres puntos de venta
  • Acceso a una Obra Social (prestación médica)
  • Aportes al Sistema de Seguridad Social (jubilación)
  • No se necesita presentar Declaraciones Juradas Mensuales o Anuales ante AFIP.
  • Incentivo al cumplimiento: Reintegro de un pago mensual si cumplís en tiempo y forma durante un año calendario, con tarjeta o débito automático.

Desventajas Monotributo

  • No se puede tomar el crédito fiscal del IVA, cuando compramos mercaderías, materias primas o bienes de uso
  • Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (sólo sociedades de hecho).
  • Es más difícil el acceso al crédito mediante entidades bancarias.
  • Se está limitado a tres puntos de ventas.

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