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Archives for Impuestos

Del Monotributo al Régimen General: saltar antes de que te empujen es tu mejor negocio

Existe un mito en la cultura tributaria argentina: «Quedate en el Monotributo hasta que no des más.» Esa mentalidad, heredada de épocas de fiscalización laxa, hoy es un error financiero con costo medible.

Desde febrero de 2022, ARCA (ex AFIP) retomó las exclusiones de oficio con toda la fuerza de sus cruces sistémicos. El problema no es solo que te excluyan: la exclusión opera desde la «hora cero» (retroactiva) y, si esperás la notificación, perdés el beneficio económico más importante del traspaso.

01 —El costo real de la inacción

La ley es clara: las causales de exclusión operan de pleno derecho. Si tus gastos, depósitos o ventas superan los topes, ya estás afuera, lo sepas o no. La diferencia entre salir vos o que te saquen ARCA se mide en pesos concretos:

BeneficioExclusión Voluntaria
(Te vas vos)
Exclusión de Oficio
(Te saca ARCA)
Cómputo de Crédito Fiscal IVA (últimos 12 meses)✔ SÍ✔ SÍ
Deducción de gastos en Ganancias (últimos 12 meses)✔ SÍ✔ SÍ
Reducción del saldo de IVA por 3 años (50% / 30% / 10%)✔ SÍ — el verdadero negocio✘ NO aplica

Dato crítico

Si esperás la intimación, perdés la reducción del saldo técnico de IVA por tres años. Estás regalando rentabilidad por miedo a «levantar la mano».

02 —El «paracaídas» técnico: Régimen Puente (Ley 27.618)

El miedo al Régimen General se basa en no poder descargar IVA de las compras. La Ley 27.618 creó el Régimen Puente Permanente para resolver exactamente eso. Al pasar a RI, no entrás «desnudo» frente al fisco:

  1. En IVA:Podés tomar todo el crédito fiscal de tus compras vinculadas a la actividad de los últimos 12 meses como si hubieras sido RI. Esto genera un «colchón» de saldo a favor para no pagar IVA en los primeros meses.
  2. En Ganancias:Podés tomar el gasto neto de esas facturas para reducir la base imponible del primer año fiscal.

Requisito de entrada

Los ingresos brutos no deben superar el 50% del límite de ventas para Microempresas según tabla PyME vigente.

03 —El beneficio «clave» para quien se anticipa

Si comunicás tu exclusión voluntaria (o renuncia) hasta el último día del mes siguiente de producida la causal, accedés al beneficio adicional de la Ley de Sostenimiento:

Año 1: 50%reducción sobre el saldo de IVA

Año 2: 30%reducción sobre el saldo de IVA

Año 3: 10%reducción sobre el saldo de IVA

Ejemplo: Si tu saldo de IVA mensual proyectado es de $500.000, al hacerlo voluntariamente te ahorrás $250.000 por mes durante todo el primer año. Si esperás a ARCA, pagás el 100%.

La pasividad tiene un costo medible. No es una abstracción contable: es plata que sale de tu flujo de caja todos los meses.

04 —Conclusión: Estrategia sobre inercia

El sistema tributario actual —con bancarización obligatoria, factura electrónica y cruce sistémico de datos— hace insostenible «esconderse» en el Monotributo cuando los números no cierran. ARCA no avisa; detecta y actúa retroactivamente.

La Exclusión Voluntaria te da tres ventajas que la exclusión de oficio nunca dará:

  1. Controlás eltimingdel cambio y lo planificás con tu contador.
  2. Te blindás contra ajustes retroactivos con intereses y multas sorpresivos.
  3. Aprovechás subsidios fiscales legales que financian parte de tu crecimiento durante tres años.

Mensaje final

No dejes que el algoritmo de ARCA decida el futuro de tu negocio. El timing es tuyo solo si te movés primero.

Este artículo tiene carácter informativo general. La situación particular de cada contribuyente puede diferir. Consultá con tu asesor impositivo antes de tomar decisiones.

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Impuesto a las Ganancias Simplificado 2025

Una lectura crítica del régimen para contribuyentes que quieren tomar decisiones informadas, no solo cumplir un trámite.


El cambio de paradigma que pocos dimensionaron

Cuando ARCA presentó el Régimen Simplificado de Ganancias, la mayoría de los comentarios se enfocaron en la reducción de carga administrativa: menos formularios, patrimonio no declarado, proceso más ágil. Correcto, pero incompleto.

Lo que realmente introdujo este régimen — consolidado primero por el DNU 353/25 y luego blindado legalmente por la Ley de Inocencia Fiscal — es un cambio estructural en la lógica de fiscalización: se pasa de un sistema reactivo de control patrimonial a uno de presunción de exactitud sobre el flujo de ingresos.

Para un contribuyente que factura hasta $ 1.000.000.000 anuales y tiene un patrimonio declarado de hasta $ 10.000.000.000, esto no es un trámite simplificado. Es una ventana de seguridad jurídica con fecha de vencimiento.


¿Quiénes pueden adherirse? Los requisitos en detalle

El régimen está regulado por la Ley de Inocencia Fiscal, los Decretos N° 353 y N° 767, y la Resolución General N° 5704. La adhesión es optativa y aplica a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Requisitos subjetivos

  • Personas físicas nativas, naturalizadas o extranjeras con residencia permanente o transitoria en Argentina
  • Sucesiones indivisas — pueden adherir por el período entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos

Requisitos objetivos

CondiciónLímite vigente 2025
Ingresos totales (gravados + exentos + no gravados) en los dos años anteriores$ 1.000.000.000
Patrimonio total al 31/12 del año anterior (país + exterior)$ 10.000.000.000
Tipo de rentaFuente argentina (con excepciones que admite ARCA)
TamañoNo gran contribuyente — excluidos segmentos 11 y 12
CUITSin limitaciones activas
Clave fiscalNivel de seguridad 3 mínimo

Los umbrales se ajustan anualmente por UVA desde el 1/1/2027. ARCA publica los valores actualizados cada 1° de enero.

Cómo adherirse

Ingresar al servicio «Sistema Registral» de ARCA → tarjeta «Ganancias PH Simplificada» → antes del día anterior al primer vencimiento general de la DJ del período en cuestión. Una vez aprobada la solicitud, el contribuyente queda caracterizado con el código 618 – Ganancias PH Simplificada.


Las ventajas reales — más allá de la simplificación administrativa

1. El Efecto Liberatorio: el beneficio que más se subestima

Si ARCA propone una DJ y el contribuyente la acepta y paga, ese período queda cerrado con efecto liberatorio. Esto significa que ARCA no puede reabrir ese ejercicio para fiscalizar, salvo que exista una discrepancia significativa (diferencia ≥ 15% del impuesto declarado, o diferencia absoluta superior a $ 100.000.000, o uso de documentación apócrifa).

La presunción de exactitud alcanza tanto a Ganancias como a IVA por los períodos no prescriptos anteriores. Y aquí está el punto que pocos mencionan: esta presunción no admite prueba en contrario. Una vez adherido y pagado, el pasado fiscal queda sellado.

2. El incremento patrimonial no justificado queda fuera del radar

La definición legal de «discrepancia significativa» — que es la única causa que permite a ARCA reabrir períodos cerrados — no incluye los incrementos patrimoniales no justificados. Esto no es un detalle menor.

En el régimen general, el incremento patrimonial no justificado es una de las herramientas más utilizadas por el fisco para presumir ingresos no declarados. En el régimen simplificado, adherirse y cumplir implica que esa herramienta queda desactivada para los períodos cubiertos.

3. Acceso independiente del historial — incluso post-blanqueo

Un punto que la normativa aclara expresamente: no importa si el contribuyente regularizó activos en el blanqueo de 2024 o si siempre fue transparente. Cualquiera puede adherir al simplificado y gozar del bloqueo fiscal, siempre que cumpla los requisitos objetivos y subjetivos.


Los riesgos — lo que nadie te dice en los resúmenes de dos páginas

Riesgo 1: Confiar ciegamente en la DJ precargada de ARCA

El régimen simplificado implica que ARCA propone una declaración jurada con datos precargados. La tentación de «aceptar y listo» es real. Es un error de principiante.

Los datos que ARCA precarga provienen de los regímenes de información: facturas electrónicas, retenciones, percepciones, información bancaria. Esa base tiene inconsistencias. Puede haber ingresos mal imputados, retenciones no computadas, o conceptos que ARCA asignó a un período incorrecto.

Aceptar una DJ con datos incorrectos no exime de responsabilidad, ya que implica conformidad con el contenido. La revisión profesional previa a la presentación no es opcional si se quiere aprovechar el efecto liberatorio sin asumir riesgos innecesarios.

Riesgo 2: La exclusión silenciosa por condiciones no verificadas

Si al momento de adherirse el contribuyente no cumplía alguno de los requisitos objetivos — por ejemplo, superaba los $ 1.000.000.000 en ingresos consolidados o tenía el CUIT con limitaciones — la adhesión puede caer retroactivamente. El efecto liberatorio desaparece y el período queda expuesto al régimen general.

Riesgo 3: El plazo de adhesión no es indefinido

La ventana para adherirse cierra el día anterior al primer vencimiento general de la DJ del período correspondiente. Quien no ejerció la opción a tiempo, no puede aplicarla retroactivamente para ese año.


El punto disruptivo: el valor del «antecedente favorable» en compliance bancario

Este es el aspecto menos discutido y probablemente el más valioso para ciertos perfiles de contribuyentes.

La caracterización «618 – Ganancias PH Simplificada» en el Sistema Registral de ARCA es un registro público de cumplimiento fiscal voluntario. En el contexto actual de compliance bancario y scoring de riesgo LAV (Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), los bancos argentinos están obligados a calificar el perfil de riesgo de sus clientes.

Un contribuyente con la caracterización 618 activa tiene un antecedente favorable concreto: adhirió voluntariamente a un régimen de mayor transparencia fiscal, aceptó la propuesta del fisco y cerró sus períodos. Eso es exactamente lo que un oficial de cumplimiento busca al evaluar el origen de fondos de un cliente.

En la práctica: para contribuyentes que operan con productos bancarios sofisticados — fideicomisos, cuentas de inversión, financiamiento estructurado — esta caracterización puede ser la diferencia entre un «sí» y un «requiere más documentación» en el proceso de onboarding o revisión periódica de la entidad financiera.


¿Conviene adherirse o no? analizar ventajas y desventajas en función a tu situación real.

No adherirse por miedo a «mostrarse» ante el fisco es, en la mayoría de los casos, una decisión ineficiente. El razonamiento es simple:

  • Si ya tenés movimientos bancarios significativos, ARCA ya tiene esa información vía regímenes de información. Ya estás en el radar.
  • El régimen general te deja expuesto a la presunción de incremento patrimonial no justificado. El simplificado la desactiva.
  • La adhesión ofrece reducción de multas del 50% y presunción de exactitud. Quedarse afuera no ofrece ninguna ventaja equivalente para el contribuyente cumplidor.
  • El efecto liberatorio es real y tiene respaldo legal. No es una promesa administrativa que puede revertirse con una resolución.
  • Si tu actividad esta formalizada y tenes deducciones que estén legalmente en los topes y parámetros de las leyes vigentes.

La única razón legítima para no adherirse es no cumplir los requisitos objetivos, o tener una situación fiscal con exposiciones específicas que requieran análisis previo antes de cerrar períodos con efecto liberatorio.

Conclusión: para el contribuyente cumplidor dentro de los topes, adherirse al simplificado no es arriesgarse. Es exactamente lo contrario.


Marco normativo de referencia

  • Ley de Inocencia Fiscal (blindaje legal del régimen)
  • DNU N° 353/25 — etapa inicial del régimen
  • DNU N° 767 — complementario
  • Resolución General ARCA N° 5704 — reglamentación operativa
  • Fuente ARCA: Nuevo régimen simplificado de ganancias

Nota: a la fecha aún está pendiente el decreto reglamentario de la Ley de Inocencia Fiscal y las resoluciones generales complementarias de ARCA. La normativa puede incorporar precisiones adicionales.


En Countax analizamos si tu situación cumple los requisitos para adherirte al régimen simplificado, revisamos la DJ precargada por ARCA antes de la presentación y evaluamos el impacto en tu posición fiscal consolidada.

Si querés una consulta estratégica sobre este tema, agendá una reunión con nuestro equipo aquí.

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Reforma Fiscal Argentina 2025

El 26 de diciembre de 2025 el Congreso de la Nación aprobó una reforma fiscal de alcance estructural. No se trata de ajustes menores: los cambios afectan el régimen penal tributario, las multas por incumplimientos formales, los plazos de prescripción y la forma en que las personas humanas presentan el Impuesto a las Ganancias.

En este artículo analizamos los cuatro pilares de la reforma y qué implica cada uno para contribuyentes y empresas.


I. Régimen Penal Tributario: nuevos umbrales

Este es el cambio más significativo para la mayoría de los contribuyentes. Los umbrales a partir de los cuales una conducta fiscal puede constituir delito penal fueron actualizados drásticamente. Para encuadrar en una figura penal se requiere cumplir dos condiciones simultáneas: superar el umbral monetario (elemento objetivo) y que exista ardid, dolo o conducta engañosa al fisco (elemento subjetivo).

Figura penalRégimen anteriorRégimen actual
Evasión simple (por impuesto y ejercicio)$ 1.500.000$ 100.000.000
Evasión agravada$ 15.000.000$ 1.000.000.000
Evasión agravada – supuestos especiales$ 2.000.000$ 200.000.000
Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales$ 1.500.000$ 100.000.000
Apropiación indebida de tributos (por mes)$ 100.000$ 10.000.000
Evasión simple – seguridad social (por mes)$ 200.000$ 7.000.000
Evasión agravada – seguridad social (por mes)$ 1.000.000$ 35.000.000
Simulación de cancelación – tributos$ 500.000$ 20.000.000
Asociación ilícita fiscal$ 100.000$ 3.500.000

Nota: Todos los importes se ajustarán anualmente desde el 1/1/2027 por índice UVA.

¿Qué significa esto en la práctica? La gran mayoría de los conflictos tributarios que antes podían derivar en una denuncia penal ahora quedan fuera del ámbito penal y se resuelven en sede administrativa. Esto reduce significativamente el riesgo para PyMEs y contribuyentes medianos.

Extinción de la acción penal — novedad importante

La reforma introduce la posibilidad de extinguir la acción penal una vez iniciada, algo que no existía en el régimen anterior:

  • Antes de la denuncia: pago total e incondicional de capital + intereses. Beneficio aplicable una sola vez.
  • Después de iniciada la acción penal: se extingue pagando capital + intereses + un adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de imputación. Esta opción no está limitada a una única vez.

El cambio estructural es claro: se prioriza la recaudación por sobre la judicialización. El proceso penal deja de ser inevitable.

Supuestos de exclusión de denuncia penal

La reforma también amplía los casos en que ARCA no puede formular denuncia penal:

  • Diferencias basadas en interpretaciones técnicas fundadas — antes tenían tratamiento restrictivo, ahora son exclusión expresa.
  • Ajustes basados en presunciones — antes eran zona gris, ahora no son denunciables.
  • Presentación de DJ original o rectificativa antes de iniciada la fiscalización — exclusión expresa.

II. Multas por incumplimientos formales: actualización masiva

Las multas de la Ley de Procedimiento Tributario (11.683) no se actualizaban hace años. La reforma las incrementó de forma significativa:

InfracciónAntesAhora
Falta de presentación DJ – Personas humanas (art. 38)$ 200$ 220.000
Falta de presentación DJ – Personas jurídicas (art. 38)$ 400$ 440.000
Incumplimiento genérico de deberes formales$ 500$ 500.000
Máximo deberes formales agravados (art. 39)$ 45.000$ 35.000.000
No informar operaciones con el exterior$ 10.000$ 11.000.000
Ídem — sociedad del exterior$ 20.000$ 22.000.000
No informar grupo multinacional (mín./máx.)$ 6.000.000 / $ 15.000.000
Informe país por país (mín./máx.)$ 45.000.000 / $ 67.500.000

Nota: Todos los importes se ajustarán anualmente desde el 1/1/2027 por UVA.

Conclusión directa: no presentar una DDJJ ya no es una infracción menor. $ 220.000 para una persona humana y $ 440.000 para una empresa son montos que duelen. El costo de cumplir siempre fue menor que el de incumplir — ahora la diferencia es mucho más grande.


III. Prescripción tributaria: nuevos plazos y unificación nacional

Plazos vigentes

Situación del contribuyentePlazo de prescripción
Contribuyente inscripto — regla general5 años
Contribuyente cumplidor (DJ en término + sin discrepancia significativa)3 años
Contribuyente no inscripto10 años
Repetición de impuestos5 años

¿Qué es una «discrepancia significativa»?

Existe cuando se verifica al menos una de estas condiciones:

  • Diferencia igual o mayor al 15% del impuesto declarado
  • Diferencia absoluta superior a $ 100.000.000
  • Uso de facturas o documentación apócrifa

Importante: los incrementos patrimoniales no justificados no están incluidos en esta definición.

Unificación provincial — cambio estructural

La reforma modifica los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial, eliminando la facultad de las provincias de fijar plazos de prescripción propios. A partir de ahora, la prescripción tributaria de tributos provinciales, municipales y de CABA queda alineada a la Ley 11.683.

Esto tiene impacto directo en Ingresos Brutos provinciales y tasas municipales — jurisdicciones que históricamente usaban plazos más largos para fiscalizar períodos ya prescriptos a nivel nacional.


IV. DJ Simplificada de Ganancias — nuevo régimen optativo

¿A quién aplica?

El régimen está disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con estas condiciones al 31 de diciembre del año anterior:

CondiciónTope
Ingresos totales (gravados + exentos + no gravados)$ 1.000.000.000
Patrimonio total (según Bienes Personales)$ 10.000.000.000
Calificación ARCANo gran contribuyente

Quedan excluidos: grandes contribuyentes y monotributistas.

¿Qué implica adherirse?

  • Efecto liberatorio: si se acepta y paga la DJ propuesta por ARCA, el período queda cerrado.
  • Presunción de exactitud: sobre Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. No admite prueba en contrario.
  • Bloqueo fiscal: ARCA no puede reabrir períodos anteriores, salvo que exista discrepancia significativa.
  • Simplificación real: no se presenta el detalle del patrimonio al inicio y cierre del período, ni la justificación de variaciones patrimoniales.

El cambio de paradigma: se pasa del control patrimonial al control de razonabilidad del flujo de ingresos. Para contribuyentes cumplidores con ingresos dentro de los topes, este régimen ofrece seguridad jurídica concreta — ARCA no puede volver a fiscalizar períodos ya cerrados bajo este esquema.


Conclusión: una reforma pro-contribuyente cumplidor pero con mayor costo por un error.

Los cuatro pilares apuntan en la misma dirección: reducir el riesgo penal, actualizar sanciones monetarias, acortar plazos de prescripción y simplificar el cumplimiento para quienes están al día.

El mensaje implícito de la reforma es claro: quien cumple tiene más certeza jurídica y menos exposición. Quien no cumple enfrenta multas significativamente más altas, aunque con menor probabilidad de denuncia penal en los montos medios.

En Countax analizamos el impacto de esta reforma en la situación particular de cada cliente. Si tenés dudas sobre cómo te afectan estos cambios, contactanos aquí.

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¿Cuándo conviene pasar de Monotributo a Responsable Inscripto?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Countax. Y tiene sentido: la decisión impacta directamente en cuánto pagás de impuestos y cuánta carga administrativa asumís. No existe una respuesta única — depende de tu situación particular.


Las diferencias clave entre ambos regímenes

ConceptoMonotributoResponsable Inscripto
IVA en ventasNo cobrás IVACobrás 21% (o 10,5%) de IVA
IVA en comprasNo recuperás IVARecuperás el IVA de tus compras
Impuesto a las GananciasIncluido en cuota fijaDeclaración anual sobre ganancia real (posibilidad de deducir gastos)
Tope de facturación$ 108.357.084 anualesSin tope
Facturación a empresasLimitado (sin IVA discriminado)Completa con IVA discriminado
Carga administrativaBajaAlta (IVA mensual + DDJJ anual)
Costo fijo mensualCuota fija predecibleVariable según facturación y ganancia

Señales de que ya conviene pasarse a RI

1. Estás cerca del tope de la categoría K

Si tu facturación anual supera $ 108.357.084, la exclusión es automática. Mejor planificar el cambio antes que ser excluido de oficio, lo que genera intereses y sanciones.

2. Tus clientes principales son empresas que necesitan factura con IVA

Muchas empresas y organismos públicos no pueden tomar como gasto la factura de un monotributista o prefieren proveedores RI para recuperar el IVA. Si perdés clientes por esto, el cambio tiene un retorno inmediato.

3. Tenés muchos gastos con IVA

Si comprás insumos, equipos o servicios con IVA, como RI podés recuperar ese IVA descontándolo del IVA que cobrás. En actividades con alto costo de ventas, esto puede compensar ampliamente la carga adicional.

4. Tu cuota de Monotributo es muy alta respecto a tu ganancia real

En categorías altas (H en adelante), la cuota mensual supera los $ 272.000. Si tu margen neto es bajo, puede que como RI pagues menos impuesto a las Ganancias sobre tu ganancia real que lo que pagás como cuota fija.


Señales de que conviene quedarse en Monotributo

  • Facturás principalmente a consumidores finales (no les importa el IVA)
  • Tu facturación es estable y dentro de las categorías medias (A a F)
  • Valorás la simplicidad administrativa y el costo fijo predecible
  • Tus gastos deducibles como RI no serían significativos

El análisis que siempre recomendamos hacer

Antes de decidir, hay que calcular:

  1. IVA neto: IVA cobrado en ventas − IVA pagado en compras
  2. Ganancias estimadas: ingresos − gastos deducibles × alícuota aplicable
  3. Comparar ese total contra la cuota actual de Monotributo

Este cálculo no es trivial. Una mala decisión en el momento equivocado puede costar caro. No es algo para resolver con una calculadora online.

En Countax hacemos este análisis para vos y te decimos exactamente cuándo y cómo conviene el cambio. Escribinos aquí.

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Monotributo 2026: nuevas escalas, cuotas y todo lo que cambió

El Monotributo es el régimen impositivo que agrupa a más de 2 millones de contribuyentes en Argentina. Con cada actualización de escalas cambian los topes de facturación, las cuotas mensuales y los parámetros para la recategorización. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber para 2026.


¿Qué es el Monotributo?

Es un régimen simplificado que unifica en un solo pago mensual el impuesto impositivo, el aporte jubilatorio (SIPA) y el aporte de obra social. Está destinado a pequeños contribuyentes: autónomos, profesionales, comerciantes y prestadores de servicios.


Escalas vigentes 2026

A continuación, la tabla completa de categorías con topes de facturación anual y cuota mensual total:

Cat.Ingresos brutos anuales máx.Precio unitario máx. (venta)Cuota mensual — ServiciosCuota mensual — Venta bienes
A$ 10.277.988$ 613.492$ 42.387$ 42.387
B$ 15.058.448$ 613.492$ 48.251$ 48.251
C$ 21.113.697$ 613.492$ 56.502$ 55.227
D$ 26.212.853$ 613.492$ 72.414$ 70.661
E$ 30.833.964$ 613.492$ 102.538$ 92.658
F$ 38.642.048$ 613.492$ 129.045$ 111.198
G$ 46.211.109$ 613.492$ 197.108$ 135.918
H$ 70.113.407$ 613.492$ 447.347$ 272.063
I$ 78.479.212$ 613.492$ 824.802$ 406.512
J$ 89.872.640$ 613.492$ 999.008$ 497.059
K$ 108.357.084$ 613.492$ 1.381.688$ 600.880

(*) La cuota mensual incluye: impuesto integrado + aporte SIPA + aporte obra social. (**) Los parámetros de superficie y energía eléctrica también aplican — consultá tu caso particular.


¿Cómo se determina tu categoría?

Debés analizar los ingresos brutos de los últimos 12 meses y ubicarte en la categoría cuyos parámetros correspondan. También se consideran:

  • Superficie del local afectado a la actividad
  • Energía eléctrica consumida anualmente
  • Alquileres devengados (máximo anual: $ 7.170.689 para categorías H a K)
  • Precio unitario máximo por venta: $ 613.492

Recategorización semestral

La recategorización se realiza dos veces al año (enero y julio). Si tus ingresos o parámetros superan o están por debajo de tu categoría actual, debés ajustarla. No hacerlo correctamente puede generar:

  • Pagos de diferencias con intereses
  • Exclusión de pleno derecho del régimen
  • Multas por categoría incorrecta

Clave: Si en los últimos 12 meses superaste el tope de la categoría K ($ 108.357.084), debés pasar al Régimen General (IVA + Ganancias). Este cambio tiene implicancias importantes — consultá antes de que ocurra.


¿Cuándo conviene quedarse en Monotributo?

El Monotributo es conveniente mientras tus ingresos no superen los topes y tu margen de ganancia sea suficiente para absorber la cuota fija. En categorías altas (H, I, J, K), la cuota mensual es elevada y puede ser más eficiente analizar el pase a Responsable Inscripto.

¿Necesitás saber en qué categoría estás o si conviene seguir en Monotributo? En Countax analizamos tu situación sin compromiso. Contactanos aquí.

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Nuevo Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo)

Se podrá exteriorizar de manera voluntaria la tenencia de activos no declarados al 31 de diciembre de 2023. Todo lo que hay que saber.

¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo?

Podrán acceder al blanqueo las personas humanas y jurídicas que:

– Sean residentes fiscales, por sus bienes no exteriorizados en el país o en el exterior

– No sean residentes fiscales, por sus bienes no exteriorizados en el país

No pueden adherirse

  • Los funcionarios públicos, familiares de funcionarios públicos, cónyuges y convivientes.
  • Los declarados en estado de quiebra.
  • Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia.
  • Las personas jurídicas en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia.
  • Quienes estuvieran procesados y los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito por los delitos de lavado de activos, estafa, falsificaciones.
  • Las personas jurídicas en las que funcionarios públicos, familiares de funcionarios públicos, tengan participación mayoritaria y/o control de la voluntad social.
  • Personas jurídicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los últimos cinco (5) años.
  • Quienes hayan recibido planes sociales durante los últimos cinco (5) años, con excepción de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19
  • Los sujetos que hayan revestido el carácter de personas expuestas políticamente extranjeras en los últimos diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen de Regularización de Activos.

Plazo de adhesión

El plazo para adherir será hasta el 30 de abril de 2025, y se podrá prorrogar hasta el 31 de julio de 2025.

¿Que se puede Blanquear?

  • Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias;
  • Inmuebles en la Argentina;
  • Acciones, participación en sociedades, etc.;
  • Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
  • Criptomonedas;
  • Bienes en el exterior.

¿Cuál es el costo del blanqueo?

El impuesto a ingresar dependerá de la fecha en la que se ingrese al blanqueo y del valor de los bienes a exteriorizar.

Los bienes y tenencias exteriorizadas por un valor de hasta USD 100.000 no pagarán impuesto. Por encima de ese importe se deberá pagar un impuesto cuya alícuota depende de la etapa en la que se ingrese al blanqueo.

Para ingresar al blanqueo, se deberá realizar su adhesión abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, posterior a esto deberá presentar la declaración jurada y pagar el 25% restante, según los plazos que se indican en el siguiente cuadro.

EtapaPeríodo para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio 75%Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización 25%Alícuota
1Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por AFIP y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.30 de noviembre de 2024, inclusive.5%
2Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.31 de enero de 2025, inclusive.10%
3Desde el 1 8 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive.30 de abril de 2025, inclusive.15%

El tipo de cambio para determinar la base imponible, en los casos que los bienes estén expresados en pesos para pasar a dólares y calcular el impuesto es de $ 1.000.

El valor de los bienes Inmuebles a declarar se valuará con la ayuda de un corredor inmobiliario. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo, que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo con la Comunicación «A» 8062 del BCRA, será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del impuesto especial de regularización.

Se permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.

Simulador de blanqueo

Accedé al simulador de AFIP para que puedas analizar el costo del blanqueo en diferentes escenarios.

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Deducciones y gastos del Impuesto a las Ganancias 2026

A veces nos referimos a gastos y deducciones como si fueran conceptos diferentes, pero que en realidad son la misma cosa, y podríamos decir que la diferencia está en el contexto en el que se utilizan, ya que gasto es un término utilizado en contabilidad y deducción es un término utilizado en impuestos, pero que representan lo mismo.

Ahora nombraremos algunas de las deducciones o gastos que la Ley del Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes tomar, para disminuir el impacto impositivo.

DEDUCCIONES ADMITIDAS

El art. 80 de la Ley comenta lo siguiente: los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

Consideraciones especiales, no todos los gastos se pueden computar 100%.

Existen algunos como nombra el art. 83 – En concepto de amortización de edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto, excepto bienes de cambio, se admitirá deducir el 2% (dos por ciento) anual sobre el costo del edificio o construcción, o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos, teniendo en cuenta la relación existente en el avalúo fiscal o, en su defecto, según el justiprecio que se practique al efecto, hasta agotar dicho costo o valor.

A los fines del cálculo de la amortización a que se refiere el párrafo anterior, la misma deberá practicarse desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cual se hubiera producido la afectación del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad o inversión.

Art. 84 – En concepto de amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes -excepto inmuebles- empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas, se admitirá deducir la suma que resulte de acuerdo con las siguientes normas:

A los fines del cálculo de la amortización se dividirá el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos. La Dirección General Impositiva podrá admitir un procedimiento distinto (unidades producidas, horas trabajadas, etc.) cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

Mencionamos algunas de ellas, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. 88 – No serán deducibles, sin distinción de categorías:

a) los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos 22 y 23;

b) los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas incluidas en el artículo 49, inciso b), como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades.

A los efectos del balance impositivo las sumas que se hubiesen deducido por los conceptos incluidos en el párrafo anterior, deberán adicionarse a la participación del dueño o socio a quien corresponda;

c) la remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría, salvo disposición en contrario de la Dirección General Impositiva;

d) el impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten;

f) las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes. Tales gastos integrarán el costo de los bienes a los efectos de esta ley;

i) las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie;

l) las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del IVA-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares);

¿Existen deducciones que no signifiquen erogar plata?

Si, pero solo para las personas humanas. Estas son consideradas montos fijos, actualizables semestralmente por IPC.

Durante el primer semestre del 2026 serán:

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Impuesto Cedular

Impuesto cedular o renta financiera

¿Qué es el impuesto cedular?

También es conocido como el impuesto a la renta financiera, el impuesto cedular abarca los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y es aplica en los siguientes elementos:

  • Depósitos bancarios,
  • Títulos públicos,
  • Obligaciones negociables,
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión,
  • Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares,
  • Bonos y demás valores.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Acciones.
  • Valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores,
  • Cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y
  • Cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores

Cómo se Determina el Impuesto Celular o Impuesto a la Renta Financiera:

Para determinar la ganancia gravada tenés que contar con la documentación de respaldo que corresponda para cada caso:

  • Intereses de depósitos a plazo: Necesitás Comprobante del depósito realizado o resumen bancario y es provisto por tu Entidad Financiera.
  • Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central, títulos públicos, bonos, monedas digitales, etc: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y es provisto por Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor.
  • Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión: Es necesario el Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento y lo entrega la Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria.
  • Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares: Debes tener Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y lo entrega Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso.
  • Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y lo entrega el Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso

Procedimiento Simplificado para Liquidar Impuesto Cedular:

  • Para comenzar, tenés que generar un VEP desde el servicio con clave fiscal Presentación de ddjj y pagos; luego, en el campo “grupo de tipo de pagos”, deberás seleccionar la opción Cedulares – rendición o enajenación valores o depósitos a plazo, y en “tipo de pago”, Cedulares – valores o depósitos – pago único (F.2.121).
  • Como segundo paso, como la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera (alícuota del 15%).
  • Si utilizás el procedimiento simplificado, no podés adherirte al régimen de facilidades de pago de la RG 4.057 y, además, que si tenés que rectificar lo declarado en el VEP, vas tener que presentar una declaración jurada de acuerdo a lo indicado en la RG 4.468.
  • Por último, es importante que sepas que el VEP – F.2121, expirará a las 24 horas de su generación y podrá utilizarse para un único pago.

Para más info podés consultar esta página: https://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/regimen-de-informacion/definicion.asp

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Impuesto a las Ganancias: Todo lo que tenés que saber

El impuesto a las ganancias en Argentina es un tributo que grava la riqueza generada tanto por personas físicas como empresas, que pagan al Estado en función a la ganancia (ingresos menos gastos) que declaren haber tenido en el curso del año (normalmente enero a diciembre).

¿Quiénes son los que están alcanzados por el impuesto a las ganancias?

–       Personas Humanas – independiente de su condición fiscal (Monotributo – Responsable Inscripto – Empleado en relación de dependencia publico/privado)

–       Sucesiones Indivisas

–       Empresas de todo tipo

¿Qué es la ganancia no imponible?

Depende del sujeto del que se trate, es un concepto exclusivo para las personas humanas (ya sean empleados o responsables inscriptos). Y es el piso mínimo, a partir del cual si sus ingresos se encuentran por debajo no deberían tributar el impuesto.

Para los responsables inscriptos frente al impuesto a las ganancias, el monto es de 252.564,84 y para los empleados en relación de dependencia, este monto ha ido mutando siendo en Noviembre 2022, 330.000 la remuneración bruta, hasta la cual un empleado no paga ganancias.

Dichos montos, se actualizan anualmente siguiendo el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que se calcula de octubre a octubre.

¿Qué grava el impuesto a las Ganancias?

El impuesto a las ganancias es un tributo que grava los ingresos de las personas físicas, los beneficios de las sociedades y las ganancias obtenidas en el país por residentes en el exterior. Comprende por tanto en un solo impuesto el gravamen sobre personas, sociedades y no residentes.

Para las personas humanas el impuesto se divide en cuatro categorías: Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por la rentas del suelo (inmuebles urbanos y rurales); Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, venta de inmuebles, etc); Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales) Ganancia de cuarta categoría, (son las ganancias obtenidas por el trabajo personal).

ej. Santiago, es Arquitecto de profesión, brinda servicios profesionales de manera independiente responsable inscripto, además posee 2 inmuebles de alquiler, por los cuales recibe un ingreso mensual, y realiza inversiones en dólar bolsa, asi como también acciones de empresas estadounidenses.

¿Santiago por sus actividades debería presentar ganancias? SI

Renta de 4° por su trabajo independiente

Renta de 1° por alquilar sus inmuebles

Renta de 2° por operar con dólar MEP y acciones del exterior

 La alícuota para las sociedades va del 25% al 35% dependiendo la escala de ganancia que la empresa declare. Para las personas físicas varía según sus ingresos, comenzando en 5% con tope en 35%.

¿Quiénes están obligados a presentar las declaraciones juradas?

Declaración jurada informativa, cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

– Período 2021: $3.700.000

– Periodo 2020: $2.500.000

– Periodo 2019: $2.000.000

ACLARACIÓN: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

¿Quiénes son estos obligados?

Actividades:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

¿Cuándo se presenta el impuesto a las Ganancias?

Se presenta en junio de cada año, para las personas humanas. Y al 5to mes posterior del cierre de ejercicio comercial de las empresas (ej; cierra diciembre, se presenta mayo).

¿Cómo se calcula el impuesto a las Ganancias?

Ingresá a esta muy buena herramienta para calcularlo! Conocé como queda tu sueldo, tené en cuenta que el resultado puede variar, te brindamos la posibilidad de estimar el mismo!

Ingresá a la Calculadora de Ganancias:

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IVA Digital

AFIP implementó el libro IVA digital para registrar compras y ventas, presentar declaraciones juradas y realizar pagos.

¿La función?

Permitirá completar en forma electrónica tres obligaciones: el régimen informativo de compras y ventas; la Declaración Jurada de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el pago correspondiente.

¿Objetivo?

Evitar la duplicidad en la carga de datos. Además de facilitar y simplificar las obligaciones y reducir los costos y tiempos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA.

¿A quién está dirigido?

-Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

-Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

El proceso empezara a implementarse para un pequeño grupo de contribuyentes que serán notificados en su domicilio fiscal electrónico.

¿Qué operaciones incluye?

La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios.

¿Vencimiento para la presentación?

– Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.

– Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente

Información útil:

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.

El contribuyente podrá efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

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