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Monotributo 2024

Los cambios que introdujo el paquete fiscal de la Ley Bases en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

El paquete fiscal dispone cambios relacionados al monotributo, los cuales detallamos a continuación:

Cambios en las escalas

Se actualizan los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados. Te mostramos de manera comparativa cómo queda la tabla respecto a la última publicada:

Precio unitario máximo

Se eleva el precio unitario máximo que aplica a aquellos contribuyentes que venden bienes:

Impuesto integrado

Se incrementa el componente impositivo, tanto para prestación de servicios como para venta de cosas muebles. Te mostramos de manera comparativa cómo queda la tabla respecto a la última publicada:

Componente previsional

Se incrementa el componente jubilatorio y de obra social, tanto para prestación de servicios como para venta de cosas muebles. Te mostramos de manera comparativa cómo queda la tabla respecto a la última publicada:

Aspectos clave a tener en cuenta

  • Reingreso al monotributo: Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años que establece la norma.
  • Los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica permanecen igual a la última tabla publicada.
  • Los nuevos importes mensuales se abonarán a partir de agosto.
  • Se unifican las categorías, quienes presenten servicios podrán ir hasta la categoría K al igual que quienes vendan bienes.
  • La recategorización que habitualmente se realiza en julio, se prorrogó al 2 de agosto (aunque aún no se encuentra habilitada), y para ella se utilizara la nueva tabla.

Podes revisar las nuevas escalas y cuota mensual de monotributo aplicables a partir del 1 de agosto de 2024 en el siguiente enlace:

Categorias Monotributo 2024

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IVA Digital

AFIP implementó el libro IVA digital para registrar compras y ventas, presentar declaraciones juradas y realizar pagos.

¿La función?

Permitirá completar en forma electrónica tres obligaciones: el régimen informativo de compras y ventas; la Declaración Jurada de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el pago correspondiente.

¿Objetivo?

Evitar la duplicidad en la carga de datos. Además de facilitar y simplificar las obligaciones y reducir los costos y tiempos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA.

¿A quién está dirigido?

-Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

-Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

El proceso empezara a implementarse para un pequeño grupo de contribuyentes que serán notificados en su domicilio fiscal electrónico.

¿Qué operaciones incluye?

La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios.

¿Vencimiento para la presentación?

– Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.

– Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente

Información útil:

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.

El contribuyente podrá efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en Countax, además de brindar ayuda a empresas, PYMES y Stratups con servicios de Contaduría Online, también de damos información general sobre Impuestos y todo lo referente al sector, en esta publicación vamos a contarte un poco de que se trata el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • ¿Qué se consideran Ingresos Brutos?

Su ingreso bruto anual representa su ingreso total antes de impuestos u otras deducciones . El “sueldo neto” representa su ingreso neto, específicamente sus ingresos menos impuestos, créditos y deducciones. Sueldos, salarios y propinas: Éste es el dinero que gana en su trabajo.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.

  • ¿Como se determina el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

La base sobre la cual se determina el tributo es el monto de ingresos devengados durante cada período mensual.

  • ¿Cómo y Cuando se paga el Impuesto a Ingresos Brutos?

El impuesto a los Ingresos Brutos es un impuesto provincial que se paga como porcentaje de la facturación de un negocio independientemente de su ganancia. A esto último, es lo que se le denomina efecto “cascada” y es una de las explicaciones de por qué es considerado el impuesto más distorsivo.

  • ¿Cómo se Calcula el Ingreso Bruto Anual?

Multiplica para calcular el sueldo anual si trabajas una cantidad fija de horas a la semana. Multiplica tu sueldo por hora por el número de horas que trabajas por semana para calcular tu sueldo semanal. Multiplica esta cifra por 52, el número de semanas en el año, para calcular tu sueldo anual.

  • ¿Como calcular el Ingreso Neto de una empresa?

Para calcular los ingresos netos, una empresa debe deducir de los ingresos totales todos su gastos. También debe restar los impuestos. El importe resultante serán los ingresos netos del período. Los ingresos netos se pueden utilizar para pagar un dividendo a los accionistas o se pueden reinvertir en la empresa.

  • ¿Qué significa estar Exento de Ingresos Brutos?

Se deben reunir todos los requisitos para poder considerarse exento, siendo la exención referida de pleno derecho, es decir, sin necesidad de empadronamiento ni de inscripción en el impuesto, tal como lo establece el Artículo 179 del Código Fiscal vigente.

  • Para tener en cuenta sobre los Ingresos Brutos:

Resulta importante tener presente que los códigos fiscales provinciales, admiten la deducción de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período que se liquida y que hayan sido computados como ingresos gravados anteriormente. A tales efectos, las normas remiten a “índices justificativos de la incobrabilidad”, como ser: la cesación de pagos, la quiebra, el concurso preventivo, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, entre otros. De producirse el posterior recupero -total o parcial-, éste será un ingreso gravado imputable al período fiscal en que ello ocurra.

Otro tema importante es el tratamiento de las diferencias de cambio por la facturación en moneda extranjera, que suele ser la forma típica de proteger los créditos comerciales frente a la inflación. Al respecto, los códigos fiscales nada dicen. Podría entenderse que la diferencia de cambio producida entre la fecha de facturación y la de cobro no se encuentra alcanzada, por cuanto no es producto de la actividad del contribuyente. Sin embargo, los fiscos suelen considerar que está gravada, sosteniendo que no existe norma que permita su deducción.

Una vez determinada la base “imponible”, sobre ella se aplicarán las diferentes alícuotas establecidas por cada jurisdicción para cada actividad. Desde el año 2008 se comenzaron a incrementar las alícuotas en función de los ingresos obtenidos por el contribuyente el año anterior, pasando el impuesto a tener “alícuotas progresivas”. Resulta importante revisar a principios de cada año la legislación de cada provincia para evitar reclamos por haber aplicado alícuotas inferiores a las vigentes.

Es conveniente tener presente que las actividades las actividades o rubros complementarios de una actividad principal –incluida financiación– estarán sujetos a la alícuota que contemple la Ley Impositiva para la principal. Entonces, cuando se cobren intereses por la financiación por atrasos en los pagos de los clientes, dichos intereses no implicarán una “actividad financiera” sino de la actividad comercial, industrial o de servicios ejercida por la empresa. Adviértase que el tratamiento descripto es para las actividades complementarias, no para las actividades secundarias.

Otro tema a tener en cuenta es el de los saldos a favor por exceso de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias frente al impuesto de cada mes. Hay que reparar en varias cuestiones. Primero y principal, que las percepciones y retenciones sufridas sean las que corresponden. Sucede que en ocasiones clientes y proveedores tienen mal parametrizados sus sistemas y por ende retienen o perciben cuando no corresponde. Otras veces, no corresponde sufrir las percepciones por tener en la jurisdicción implicada un coeficiente unificado menor a 0,1000. También debe verificarse que las recaudaciones no sean por pertenecer al “padrón de riesgo fiscal”. Si ello sucede, habrá que ver qué infracción/inconsistencia es la causante de tal incorporación.

De todos modos, existen remedios administrativos y procesales para solicitar la exclusión de las recaudaciones, como también la devolución de los saldos a favor, lo cual demora su tiempo.

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