El Senado aprobó la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802 – Fecha de publicación 06/03/2026) y ya tiene vigencia inmediata. Esto cambia las reglas para empleadores y empleados.
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es una de las medidas laborales más relevantes aprobadas recientemente en Argentina. Si tenés empleados o estás por incorporar trabajadores, este régimen puede significar un ahorro significativo en contribuciones patronales durante 4 años.
En este artículo te explicamos qué es, a quién aplica y cómo aprovecharlo correctamente.
¿Qué es el RIFL?
Es un régimen de beneficios previsionales para empleadores que incorporen nuevos trabajadores bajo determinadas condiciones. El incentivo consiste en alícuotas reducidas de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral.
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden aplicar el RIFL todos los empleadores que incorporen trabajadores que cumplan al menos una de estas condiciones al momento del alta:
- No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Haber estado desempleado los últimos 6 meses (contados desde el mes de alta).
- Haber sido monotributista (pequeño contribuyente).
- Su último empleo haber sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
Además, quienes se constituyan como empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 también pueden acceder al régimen, con un tope máximo del 80% de su nómina total (según lo que determine la reglamentación).
¿Cuánto se ahorra? Las alícuotas reducidas
En lugar de las contribuciones patronales del régimen general, durante los primeros 48 meses desde el inicio de cada nueva relación laboral se aplican estas alícuotas:
| Subsistema | Alícuota RIFL | Duración |
|---|---|---|
| SIPA + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares | 2% | 48 meses |
| INSSJP (PAMI) – Ley 19.032 | 3% | 48 meses |
Nota: quedan excluidas las alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales.
Estas reducciones aplican independientemente de si el empleador encuadra en el inciso a) o b) del artículo 19 de la Ley 27.541 (Solidaridad Social).
Un punto crítico: el beneficio es optativo y no retroactivo
Este es el aspecto que más errores genera en la práctica:
El RIFL es optativo. Si no lo ejercés desde el inicio de la relación laboral, no podés aplicarlo retroactivamente por los períodos que no lo usaste.
Esto significa que la decisión hay que tomarla al momento del alta del trabajador, no después. Un error de timing implica perder el beneficio para esos meses.
Guía práctica: ¿qué tenés que hacer?
- Verificar que el trabajador cumple al menos una condición del art. 157 antes del alta.
- Declarar la opción al momento del alta en el sistema de AFIP/ARCA (no después).
- Liquidar correctamente las contribuciones con las alícuotas reducidas desde el primer mes.
- Monitorear el plazo: el beneficio es por 48 meses por cada trabajador, no por empleador.
- Si tenés dudas sobre el encuadre de un trabajador específico, consultá antes de dar el alta.
¿Aplica a tu empresa?
Si estás por incorporar personal o ya lo hiciste recientemente, es importante revisar si podés encuadrar esas altas bajo el RIFL. Un análisis previo puede representar un ahorro considerable en tu costo laboral durante los próximos 4 años.
En Countax analizamos tu situación particular y te asesoramos para aplicar el régimen correctamente desde el primer día. Contactanos aquí y te respondemos a la brevedad.
