Skip to main content Skip to search

Archives for Administracion

Nueva Liquidación Electrónica Mensual:

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció la Nueva Liquidación Electrónica Mensual a través de la Resolución General 5824/26, publicada el 13 de febrero de 2026. Esta normativa representa una transformación digital obligatoria del régimen de emisión de comprobantes.

El objetivo principal es unificar la base de información fiscal en todo el territorio nacional, alcanzando operaciones por honorarios, retribuciones de tareas y percepciones. A continuación, detallamos los impactos clave de esta resolución.


1. Automatización e impacto impositivo directo

La nueva normativa busca automatizar y optimizar las Declaraciones Juradas mediante la vinculación de los puntos de venta con las actividades económicas. El resultado esperado es un menor margen de error y la eliminación de los ajustes fiscales manuales.

Esto se refleja en dos áreas principales:

  • Libro IVA Digital e IVA Simple: Se facilita el cómputo del crédito fiscal utilizando datos exactos provistos por la base de ARCA, eliminando la carga manual de conciliación.
  • Régimen de Ganancias: Para la presentación anual, habrá deducciones precargadas automáticamente — por ejemplo, cuotas médico-asistenciales — reduciendo errores y tiempo de preparación.

Impacto práctico: menos trabajo manual de carga, pero mayor exposición a inconsistencias si los datos de ARCA no coinciden con los registros propios. La conciliación previa al vencimiento pasa a ser crítica.


2. Ampliación de sujetos obligados a facturar electrónicamente

La RG 5824/26 equipara a nuevas entidades con el resto de los contribuyentes, incorporándolas al régimen de facturación electrónica obligatoria.

Instituciones alcanzadas:

  • Entidades financieras
  • Empresas aseguradoras
  • Empresas de tarjetas de crédito
  • Entidades de medicina prepaga
  • Entidades educativas

Profesionales y perceptores alcanzados:

  • Directores de S.A. y Síndicos societarios
  • Receptores de retribuciones por tareas
  • Quienes perciben honorarios vía judicial (abogados, peritos, auxiliares de la justicia)

Si sos director de una SA o percibís honorarios judiciales y todavía no emitís facturas electrónicas, julio 2026 es tu fecha límite de adecuación. No esperes al último momento — la habilitación del punto de venta electrónico puede demorar.


3. Opción de consolidación mensual para emisores masivos

Para contribuyentes que emiten grandes volúmenes de comprobantes (entidades financieras, prepagas, educativas, tarjetas), la resolución ofrece una opción exclusiva de consolidación mensual:

  • Emisión de un único comprobante por cliente por mes, en lugar de facturas individuales por cada operación
  • Eliminación de miles de facturas diarias
  • Reducción drástica de la carga operativa y administrativa

Esta opción no es obligatoria — es una alternativa para quienes califiquen como emisores masivos y opten por simplificar su operatoria.


¿Cuándo entra en vigencia?

HitoFecha
Publicación de la RG 5824/2613 de febrero de 2026
Entrada en vigencia obligatoria1º de julio de 2026
Operaciones alcanzadas desdePeríodo fiscal julio 2026 en adelante

Quedan menos de 5 meses para la adecuación de sistemas. Para las entidades y profesionales recién incorporados al régimen, el tiempo de implementación técnica no es trivial.


¿Qué tenés que hacer según tu situación?

PerfilAcción requeridaUrgencia
Ya emitís facturas electrónicasVerificar compatibilidad del sistema con nuevos formatosMedia
Director de SA / SíndicoHabilitar punto de venta electrónico en ARCAAlta
Honorarios judicialesIncorporarse al régimen de facturación electrónicaAlta
Entidad financiera / prepaga / educativaEvaluar opción de consolidación mensual + adecuación ITAlta
Contribuyente generalControlar que los datos precargados en IVA y Ganancias sean correctosMedia

El punto que más preocupa: los datos precargados

La automatización de deducciones y créditos fiscales es una ventaja operativa innegable. Pero introduce un riesgo nuevo: si ARCA tiene datos incorrectos o incompletos sobre tus operaciones, esos errores van a aparecer precargados en tu DDJJ.

La responsabilidad de verificar y corregir esa información sigue siendo del contribuyente. Presentar una DDJJ con datos precargados incorrectos no exime de sanciones.

La regla no cambia: la firma de la declaración jurada implica conformidad con su contenido. Automatización no significa delegación de responsabilidad.


En Countax estamos siguiendo de cerca la implementación de la RG 5824/26 y acompañamos a nuestros clientes en la adecuación de sus sistemas y procesos. Si tenés dudas sobre cómo te impacta esta normativa, contactanos aquí.

Read more

¿Cómo crear una Startup en Argentina?

La forma jurídica a adoptar es uno de los primeros desafíos que debe afrontar un emprendedor para su startup.

La pregunta “¿qué sociedad me conviene abrir para mi emprendimiento?” es una de las primeras que se escucha cuando un emprendedor solicita asesoramiento profesional.

Para responder a esta pregunta se deben analizar los aspectos principales que presentan las diferentes formas jurídicas y cómo estos pueden afectar al emprendedor y al emprendimiento.

Las principales formas jurídicas que podría adoptar un emprendimiento conforme a la legislación argentina vigente son:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
  • Sociedad Anónima (SA)
  • Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

A su vez, los aspectos más relevantes que deberían tenerse en cuenta a la hora de decidir qué sociedad constituir son:

  • Límite de responsabilidad de los emprendedores
  • Costos de constitución
  • Tiempos de constitución e inscripción
  • Flexibilidad para la entrada y salida de capital inversor

Límite de responsabilidad de los emprendedores

Este es un tema muy importante ya que determina el límite hasta el cual deben responder los socios frente a, por ejemplo, eventuales falencias o deudas de la sociedad. En el caso de la SRL, SA y SAS los socios responden hasta el límite del capital que se comprometieron a integrar al patrimonio societario. Sin embargo, en las SH la responsabilidad va más allá y socios responden de manera mancomunada por las obligaciones de la sociedad.

Costos de constitución

A la hora de emprender es relevante conocer cuáles serán los costos del startup del negocio, entre los cuales los costos de constitución de una sociedad pueden ser un ítem significativo, sobre todo si no se hace una elección adecuada.

Para constituir una SA se requiere suscribir un capital mínimo de $ 100.000. El capital mínimo requerido de una SAS es significativamente inferior al de una SA, sólo se requiere el equivalente a 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil (actualmente $689.000), de los cuáles solo se debe integrar (mediante un depósito bancario) el 25% en el momento de constitución de la SAS. El saldo debe integrarse en el plazo máximo de 2 años.

Tiempos de constitución

Otro punto central en la decisión de qué tipo de sociedad elegir es el plazo de constitución. En Argentina, para que una sociedad comercial esté regularmente constituida y, por lo tanto, su existencia sea oponible frente a terceros, su contrato social debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC).

En el caso de las SRL, el RPC se encuentra en ámbito judicial lo cual implica que trámite de inscripción, así como cualquier modificación del contrato social, resulta en plazos prolongados y con costos de asesoramiento elevados.

Para el caso de las SA y las SAS, el RPC se encuentra en el ámbito administrativo lo cual implica, a priori, mayor flexibilidad y agilidad de los trámites de inscripción y modificación del contrato social. Sin embargo, constituir una SA puede llevar 3 meses o más dependiendo del caso.

En este aspecto la SAS también corre con amplia ventaja. Constituir e inscribir una SAS puede demorar entre 2 y 4 semanas. Sumado a esto, la AFIP tiene convenios con muchos RPC provinciales por medio de los cuales se otorga el CUIT dentro del mismo trámite de inscripción. Es decir que en menos de un mes la SAS puede estar inscripta en AFIP y en el RPC.

Flexibilidad para la entrada y salida de capital inversor

Para una startup suele ser relevante la posibilidad de receptar capital inversor para poder escalar a nuevos mercados. En este aspecto la elección del tipo societario adquiere mucha importancia teniendo en cuenta las restricciones que haya para la entrada y salida de capital inversor.

En una SRL el capital está dividido en cuotas sociales, y no está permitido crear diferentes clases de cuotas cómo sí sucede en el caso de las sociedades por acciones (SA y SAS). En las SA y SAS se puede crear diferentes clases de acciones que diferencien las tenencias accionarias de los emprendedores de las de los inversores. Esto facilita la recepción de capital inversor. Asimismo, en una SRL, las cuotas son libremente transmisibles sin embargo, para que sea oponible frente a terceros, la transmisión debe ser inscripta en el RPC.

Conclusión

En definitiva, la SAS fue creada para facilitar a un emprendedor darle marco jurídico a su emprendimiento y por ello tiene claras ventajas sobre los otros tipos de sociedades en todos los aspectos relevantes que se deben considerar.

Necesitás un Contador?

Conocé Countax

Necesitás ayuda con tu Startups?

Consultá Sin Compromiso

Read more
× ¿Cómo podemos ayudarte?