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Posts by Agustin Viglione

¿Cuándo constituir una sociedad en Argentina?

Operar como Monotributista tiene sentido al principio. Es simple, económico y suficiente cuando el negocio es chico. Pero hay un momento en que esa estructura deja de ser una ventaja y empieza a ser un límite. Reconocer ese momento — y actuar antes de que el problema te alcance — es una de las decisiones estratégicas más importantes de cualquier emprendedor.


¿Por qué constituir una sociedad? Las 5 ventajas clave

Dar el salto a una sociedad no es solo un cambio de nombre. Es un cambio de estructura legal con consecuencias concretas sobre tu patrimonio, tu imagen comercial y tu capacidad de crecer.

1. Protegés tu patrimonio personal

Cuando operás como persona física, tus bienes personales — casa, auto, ahorros — están expuestos a las deudas y juicios de tu negocio. Al constituir una sociedad, creás una persona jurídica separada. Tu responsabilidad queda limitada al capital aportado. Tu economía familiar queda fuera del alcance de los acreedores comerciales.

2. Proyectás seriedad ante clientes y proveedores

Muchas empresas y organismos públicos tienen políticas de compliance que les impiden contratar con personas físicas. Una sociedad constituida transmite profesionalismo, continuidad y seguridad jurídica — tanto para quienes te contratan como para quienes te proveen.

3. Abrís la puerta a inversión y financiamiento

Los inversores — ángeles, fondos de venture capital, bancos — no invierten en personas físicas. Invierten en estructuras. Una sociedad tiene los mecanismos legales para recibir capital externo, emitir participaciones y acceder a créditos corporativos que como persona física simplemente no existen.

4. Definís las reglas antes de que surjan los conflictos

Si emprendés con socios, el estatuto social es el contrato que define las reglas del juego desde el día uno: quién aporta qué, cómo se distribuyen las ganancias, qué pasa si alguien quiere salir. Definirlo al principio evita conflictos que después no tienen solución limpia.

5. Construís una estructura que puede escalar

Contratar empleados, exportar, abrir sucursales, ganar licitaciones — todo esto requiere una estructura legal que lo soporte. Como persona física, el techo es bajo y se toca rápido.


Las señales concretas de que es momento de dar el salto

  • Tu facturación anual está cerca del tope de la categoría K del Monotributo ($ 108.357.084)
  • Empezás a perder clientes o licitaciones porque exigen factura de empresa
  • Vas a sumar un socio o inversor al negocio
  • Tenés empleados a cargo y el riesgo laboral ya es real
  • Querés separar el patrimonio personal del empresarial antes de que surja un problema
  • Tu negocio opera con activos significativos (inmuebles, vehículos, equipamiento)

Regla práctica: si alguna de estas señales ya está presente, el momento de constituir ya llegó. Si esperás a que sea urgente, lo hacés bajo presión y sin margen para elegir bien.


¿Qué tipo de sociedad elegir en Argentina?

Las opciones más comunes son la SRL, la SA y la SAS. Cada una tiene su lógica y su perfil ideal.

CaracterísticaSASSRLSA
Socios mínimos122
Proceso de constituciónDigital, 24-72 hsPresencial, 30-60 díasPresencial, 30-60 días
Flexibilidad estatutariaAltaMediaMedia-baja
Transferencia de participacionesLibreRestringidaLibre
Ideal paraStartups, emprendedores, PyMEs en crecimientoNegocios familiares consolidadosEmpresas grandes o con inversores institucionales

La SAS: ventajas y limitaciones reales

Para la mayoría de los emprendedores, la SAS es la opción más práctica: constitución mayormente digital, capital inicial bajo (equivalente a 2 salarios mínimos), estructura flexible y apta para recibir rondas de inversión.

Sin embargo, tiene limitaciones que conviene conocer antes de decidir:

  • No puede cotizar en bolsa ni emitir obligaciones negociables
  • Algunos bancos e inversores institucionales todavía prefieren SA para operaciones de mayor escala
  • El objeto social del modelo estándar puede quedar corto para actividades reguladas — hay que revisarlo antes de firmar

Si tenés dudas sobre qué tipo societario se adapta mejor a tu modelo de negocio y tus planes de crecimiento, la respuesta depende de tu situación particular — no de una regla general.


El error más común: esperar demasiado

La mayoría de los emprendedores constituye una sociedad cuando ya no tienen alternativa: porque perdieron un contrato, porque un socio generó un conflicto, o porque el fisco o un proveedor los presionó. En ese momento, elegir bien es difícil porque el tiempo apremia.

Constituir una sociedad cuando el negocio va bien — antes de que sea necesario — te da margen para elegir el tipo societario correcto, diseñar el estatuto con cuidado y estructurar la transición sin apuro.

En Countax analizamos tu situación actual, el tipo de sociedad que mejor se adapta a tu modelo de negocio y gestionamos todo el proceso de constitución. Contactanos aquí y te asesoramos sin compromiso.

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Del Monotributo al Régimen General: saltar antes de que te empujen es tu mejor negocio

Existe un mito en la cultura tributaria argentina: «Quedate en el Monotributo hasta que no des más.» Esa mentalidad, heredada de épocas de fiscalización laxa, hoy es un error financiero con costo medible.

Desde febrero de 2022, ARCA (ex AFIP) retomó las exclusiones de oficio con toda la fuerza de sus cruces sistémicos. El problema no es solo que te excluyan: la exclusión opera desde la «hora cero» (retroactiva) y, si esperás la notificación, perdés el beneficio económico más importante del traspaso.

01 —El costo real de la inacción

La ley es clara: las causales de exclusión operan de pleno derecho. Si tus gastos, depósitos o ventas superan los topes, ya estás afuera, lo sepas o no. La diferencia entre salir vos o que te saquen ARCA se mide en pesos concretos:

BeneficioExclusión Voluntaria
(Te vas vos)
Exclusión de Oficio
(Te saca ARCA)
Cómputo de Crédito Fiscal IVA (últimos 12 meses)✔ SÍ✔ SÍ
Deducción de gastos en Ganancias (últimos 12 meses)✔ SÍ✔ SÍ
Reducción del saldo de IVA por 3 años (50% / 30% / 10%)✔ SÍ — el verdadero negocio✘ NO aplica

Dato crítico

Si esperás la intimación, perdés la reducción del saldo técnico de IVA por tres años. Estás regalando rentabilidad por miedo a «levantar la mano».

02 —El «paracaídas» técnico: Régimen Puente (Ley 27.618)

El miedo al Régimen General se basa en no poder descargar IVA de las compras. La Ley 27.618 creó el Régimen Puente Permanente para resolver exactamente eso. Al pasar a RI, no entrás «desnudo» frente al fisco:

  1. En IVA:Podés tomar todo el crédito fiscal de tus compras vinculadas a la actividad de los últimos 12 meses como si hubieras sido RI. Esto genera un «colchón» de saldo a favor para no pagar IVA en los primeros meses.
  2. En Ganancias:Podés tomar el gasto neto de esas facturas para reducir la base imponible del primer año fiscal.

Requisito de entrada

Los ingresos brutos no deben superar el 50% del límite de ventas para Microempresas según tabla PyME vigente.

03 —El beneficio «clave» para quien se anticipa

Si comunicás tu exclusión voluntaria (o renuncia) hasta el último día del mes siguiente de producida la causal, accedés al beneficio adicional de la Ley de Sostenimiento:

Año 1: 50%reducción sobre el saldo de IVA

Año 2: 30%reducción sobre el saldo de IVA

Año 3: 10%reducción sobre el saldo de IVA

Ejemplo: Si tu saldo de IVA mensual proyectado es de $500.000, al hacerlo voluntariamente te ahorrás $250.000 por mes durante todo el primer año. Si esperás a ARCA, pagás el 100%.

La pasividad tiene un costo medible. No es una abstracción contable: es plata que sale de tu flujo de caja todos los meses.

04 —Conclusión: Estrategia sobre inercia

El sistema tributario actual —con bancarización obligatoria, factura electrónica y cruce sistémico de datos— hace insostenible «esconderse» en el Monotributo cuando los números no cierran. ARCA no avisa; detecta y actúa retroactivamente.

La Exclusión Voluntaria te da tres ventajas que la exclusión de oficio nunca dará:

  1. Controlás eltimingdel cambio y lo planificás con tu contador.
  2. Te blindás contra ajustes retroactivos con intereses y multas sorpresivos.
  3. Aprovechás subsidios fiscales legales que financian parte de tu crecimiento durante tres años.

Mensaje final

No dejes que el algoritmo de ARCA decida el futuro de tu negocio. El timing es tuyo solo si te movés primero.

Este artículo tiene carácter informativo general. La situación particular de cada contribuyente puede diferir. Consultá con tu asesor impositivo antes de tomar decisiones.

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Impuesto a las Ganancias Simplificado 2025

Una lectura crítica del régimen para contribuyentes que quieren tomar decisiones informadas, no solo cumplir un trámite.


El cambio de paradigma que pocos dimensionaron

Cuando ARCA presentó el Régimen Simplificado de Ganancias, la mayoría de los comentarios se enfocaron en la reducción de carga administrativa: menos formularios, patrimonio no declarado, proceso más ágil. Correcto, pero incompleto.

Lo que realmente introdujo este régimen — consolidado primero por el DNU 353/25 y luego blindado legalmente por la Ley de Inocencia Fiscal — es un cambio estructural en la lógica de fiscalización: se pasa de un sistema reactivo de control patrimonial a uno de presunción de exactitud sobre el flujo de ingresos.

Para un contribuyente que factura hasta $ 1.000.000.000 anuales y tiene un patrimonio declarado de hasta $ 10.000.000.000, esto no es un trámite simplificado. Es una ventana de seguridad jurídica con fecha de vencimiento.


¿Quiénes pueden adherirse? Los requisitos en detalle

El régimen está regulado por la Ley de Inocencia Fiscal, los Decretos N° 353 y N° 767, y la Resolución General N° 5704. La adhesión es optativa y aplica a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Requisitos subjetivos

  • Personas físicas nativas, naturalizadas o extranjeras con residencia permanente o transitoria en Argentina
  • Sucesiones indivisas — pueden adherir por el período entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos

Requisitos objetivos

CondiciónLímite vigente 2025
Ingresos totales (gravados + exentos + no gravados) en los dos años anteriores$ 1.000.000.000
Patrimonio total al 31/12 del año anterior (país + exterior)$ 10.000.000.000
Tipo de rentaFuente argentina (con excepciones que admite ARCA)
TamañoNo gran contribuyente — excluidos segmentos 11 y 12
CUITSin limitaciones activas
Clave fiscalNivel de seguridad 3 mínimo

Los umbrales se ajustan anualmente por UVA desde el 1/1/2027. ARCA publica los valores actualizados cada 1° de enero.

Cómo adherirse

Ingresar al servicio «Sistema Registral» de ARCA → tarjeta «Ganancias PH Simplificada» → antes del día anterior al primer vencimiento general de la DJ del período en cuestión. Una vez aprobada la solicitud, el contribuyente queda caracterizado con el código 618 – Ganancias PH Simplificada.


Las ventajas reales — más allá de la simplificación administrativa

1. El Efecto Liberatorio: el beneficio que más se subestima

Si ARCA propone una DJ y el contribuyente la acepta y paga, ese período queda cerrado con efecto liberatorio. Esto significa que ARCA no puede reabrir ese ejercicio para fiscalizar, salvo que exista una discrepancia significativa (diferencia ≥ 15% del impuesto declarado, o diferencia absoluta superior a $ 100.000.000, o uso de documentación apócrifa).

La presunción de exactitud alcanza tanto a Ganancias como a IVA por los períodos no prescriptos anteriores. Y aquí está el punto que pocos mencionan: esta presunción no admite prueba en contrario. Una vez adherido y pagado, el pasado fiscal queda sellado.

2. El incremento patrimonial no justificado queda fuera del radar

La definición legal de «discrepancia significativa» — que es la única causa que permite a ARCA reabrir períodos cerrados — no incluye los incrementos patrimoniales no justificados. Esto no es un detalle menor.

En el régimen general, el incremento patrimonial no justificado es una de las herramientas más utilizadas por el fisco para presumir ingresos no declarados. En el régimen simplificado, adherirse y cumplir implica que esa herramienta queda desactivada para los períodos cubiertos.

3. Acceso independiente del historial — incluso post-blanqueo

Un punto que la normativa aclara expresamente: no importa si el contribuyente regularizó activos en el blanqueo de 2024 o si siempre fue transparente. Cualquiera puede adherir al simplificado y gozar del bloqueo fiscal, siempre que cumpla los requisitos objetivos y subjetivos.


Los riesgos — lo que nadie te dice en los resúmenes de dos páginas

Riesgo 1: Confiar ciegamente en la DJ precargada de ARCA

El régimen simplificado implica que ARCA propone una declaración jurada con datos precargados. La tentación de «aceptar y listo» es real. Es un error de principiante.

Los datos que ARCA precarga provienen de los regímenes de información: facturas electrónicas, retenciones, percepciones, información bancaria. Esa base tiene inconsistencias. Puede haber ingresos mal imputados, retenciones no computadas, o conceptos que ARCA asignó a un período incorrecto.

Aceptar una DJ con datos incorrectos no exime de responsabilidad, ya que implica conformidad con el contenido. La revisión profesional previa a la presentación no es opcional si se quiere aprovechar el efecto liberatorio sin asumir riesgos innecesarios.

Riesgo 2: La exclusión silenciosa por condiciones no verificadas

Si al momento de adherirse el contribuyente no cumplía alguno de los requisitos objetivos — por ejemplo, superaba los $ 1.000.000.000 en ingresos consolidados o tenía el CUIT con limitaciones — la adhesión puede caer retroactivamente. El efecto liberatorio desaparece y el período queda expuesto al régimen general.

Riesgo 3: El plazo de adhesión no es indefinido

La ventana para adherirse cierra el día anterior al primer vencimiento general de la DJ del período correspondiente. Quien no ejerció la opción a tiempo, no puede aplicarla retroactivamente para ese año.


El punto disruptivo: el valor del «antecedente favorable» en compliance bancario

Este es el aspecto menos discutido y probablemente el más valioso para ciertos perfiles de contribuyentes.

La caracterización «618 – Ganancias PH Simplificada» en el Sistema Registral de ARCA es un registro público de cumplimiento fiscal voluntario. En el contexto actual de compliance bancario y scoring de riesgo LAV (Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), los bancos argentinos están obligados a calificar el perfil de riesgo de sus clientes.

Un contribuyente con la caracterización 618 activa tiene un antecedente favorable concreto: adhirió voluntariamente a un régimen de mayor transparencia fiscal, aceptó la propuesta del fisco y cerró sus períodos. Eso es exactamente lo que un oficial de cumplimiento busca al evaluar el origen de fondos de un cliente.

En la práctica: para contribuyentes que operan con productos bancarios sofisticados — fideicomisos, cuentas de inversión, financiamiento estructurado — esta caracterización puede ser la diferencia entre un «sí» y un «requiere más documentación» en el proceso de onboarding o revisión periódica de la entidad financiera.


¿Conviene adherirse o no? analizar ventajas y desventajas en función a tu situación real.

No adherirse por miedo a «mostrarse» ante el fisco es, en la mayoría de los casos, una decisión ineficiente. El razonamiento es simple:

  • Si ya tenés movimientos bancarios significativos, ARCA ya tiene esa información vía regímenes de información. Ya estás en el radar.
  • El régimen general te deja expuesto a la presunción de incremento patrimonial no justificado. El simplificado la desactiva.
  • La adhesión ofrece reducción de multas del 50% y presunción de exactitud. Quedarse afuera no ofrece ninguna ventaja equivalente para el contribuyente cumplidor.
  • El efecto liberatorio es real y tiene respaldo legal. No es una promesa administrativa que puede revertirse con una resolución.
  • Si tu actividad esta formalizada y tenes deducciones que estén legalmente en los topes y parámetros de las leyes vigentes.

La única razón legítima para no adherirse es no cumplir los requisitos objetivos, o tener una situación fiscal con exposiciones específicas que requieran análisis previo antes de cerrar períodos con efecto liberatorio.

Conclusión: para el contribuyente cumplidor dentro de los topes, adherirse al simplificado no es arriesgarse. Es exactamente lo contrario.


Marco normativo de referencia

  • Ley de Inocencia Fiscal (blindaje legal del régimen)
  • DNU N° 353/25 — etapa inicial del régimen
  • DNU N° 767 — complementario
  • Resolución General ARCA N° 5704 — reglamentación operativa
  • Fuente ARCA: Nuevo régimen simplificado de ganancias

Nota: a la fecha aún está pendiente el decreto reglamentario de la Ley de Inocencia Fiscal y las resoluciones generales complementarias de ARCA. La normativa puede incorporar precisiones adicionales.


En Countax analizamos si tu situación cumple los requisitos para adherirte al régimen simplificado, revisamos la DJ precargada por ARCA antes de la presentación y evaluamos el impacto en tu posición fiscal consolidada.

Si querés una consulta estratégica sobre este tema, agendá una reunión con nuestro equipo aquí.

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Reforma Fiscal Argentina 2025

El 26 de diciembre de 2025 el Congreso de la Nación aprobó una reforma fiscal de alcance estructural. No se trata de ajustes menores: los cambios afectan el régimen penal tributario, las multas por incumplimientos formales, los plazos de prescripción y la forma en que las personas humanas presentan el Impuesto a las Ganancias.

En este artículo analizamos los cuatro pilares de la reforma y qué implica cada uno para contribuyentes y empresas.


I. Régimen Penal Tributario: nuevos umbrales

Este es el cambio más significativo para la mayoría de los contribuyentes. Los umbrales a partir de los cuales una conducta fiscal puede constituir delito penal fueron actualizados drásticamente. Para encuadrar en una figura penal se requiere cumplir dos condiciones simultáneas: superar el umbral monetario (elemento objetivo) y que exista ardid, dolo o conducta engañosa al fisco (elemento subjetivo).

Figura penalRégimen anteriorRégimen actual
Evasión simple (por impuesto y ejercicio)$ 1.500.000$ 100.000.000
Evasión agravada$ 15.000.000$ 1.000.000.000
Evasión agravada – supuestos especiales$ 2.000.000$ 200.000.000
Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales$ 1.500.000$ 100.000.000
Apropiación indebida de tributos (por mes)$ 100.000$ 10.000.000
Evasión simple – seguridad social (por mes)$ 200.000$ 7.000.000
Evasión agravada – seguridad social (por mes)$ 1.000.000$ 35.000.000
Simulación de cancelación – tributos$ 500.000$ 20.000.000
Asociación ilícita fiscal$ 100.000$ 3.500.000

Nota: Todos los importes se ajustarán anualmente desde el 1/1/2027 por índice UVA.

¿Qué significa esto en la práctica? La gran mayoría de los conflictos tributarios que antes podían derivar en una denuncia penal ahora quedan fuera del ámbito penal y se resuelven en sede administrativa. Esto reduce significativamente el riesgo para PyMEs y contribuyentes medianos.

Extinción de la acción penal — novedad importante

La reforma introduce la posibilidad de extinguir la acción penal una vez iniciada, algo que no existía en el régimen anterior:

  • Antes de la denuncia: pago total e incondicional de capital + intereses. Beneficio aplicable una sola vez.
  • Después de iniciada la acción penal: se extingue pagando capital + intereses + un adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de imputación. Esta opción no está limitada a una única vez.

El cambio estructural es claro: se prioriza la recaudación por sobre la judicialización. El proceso penal deja de ser inevitable.

Supuestos de exclusión de denuncia penal

La reforma también amplía los casos en que ARCA no puede formular denuncia penal:

  • Diferencias basadas en interpretaciones técnicas fundadas — antes tenían tratamiento restrictivo, ahora son exclusión expresa.
  • Ajustes basados en presunciones — antes eran zona gris, ahora no son denunciables.
  • Presentación de DJ original o rectificativa antes de iniciada la fiscalización — exclusión expresa.

II. Multas por incumplimientos formales: actualización masiva

Las multas de la Ley de Procedimiento Tributario (11.683) no se actualizaban hace años. La reforma las incrementó de forma significativa:

InfracciónAntesAhora
Falta de presentación DJ – Personas humanas (art. 38)$ 200$ 220.000
Falta de presentación DJ – Personas jurídicas (art. 38)$ 400$ 440.000
Incumplimiento genérico de deberes formales$ 500$ 500.000
Máximo deberes formales agravados (art. 39)$ 45.000$ 35.000.000
No informar operaciones con el exterior$ 10.000$ 11.000.000
Ídem — sociedad del exterior$ 20.000$ 22.000.000
No informar grupo multinacional (mín./máx.)$ 6.000.000 / $ 15.000.000
Informe país por país (mín./máx.)$ 45.000.000 / $ 67.500.000

Nota: Todos los importes se ajustarán anualmente desde el 1/1/2027 por UVA.

Conclusión directa: no presentar una DDJJ ya no es una infracción menor. $ 220.000 para una persona humana y $ 440.000 para una empresa son montos que duelen. El costo de cumplir siempre fue menor que el de incumplir — ahora la diferencia es mucho más grande.


III. Prescripción tributaria: nuevos plazos y unificación nacional

Plazos vigentes

Situación del contribuyentePlazo de prescripción
Contribuyente inscripto — regla general5 años
Contribuyente cumplidor (DJ en término + sin discrepancia significativa)3 años
Contribuyente no inscripto10 años
Repetición de impuestos5 años

¿Qué es una «discrepancia significativa»?

Existe cuando se verifica al menos una de estas condiciones:

  • Diferencia igual o mayor al 15% del impuesto declarado
  • Diferencia absoluta superior a $ 100.000.000
  • Uso de facturas o documentación apócrifa

Importante: los incrementos patrimoniales no justificados no están incluidos en esta definición.

Unificación provincial — cambio estructural

La reforma modifica los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial, eliminando la facultad de las provincias de fijar plazos de prescripción propios. A partir de ahora, la prescripción tributaria de tributos provinciales, municipales y de CABA queda alineada a la Ley 11.683.

Esto tiene impacto directo en Ingresos Brutos provinciales y tasas municipales — jurisdicciones que históricamente usaban plazos más largos para fiscalizar períodos ya prescriptos a nivel nacional.


IV. DJ Simplificada de Ganancias — nuevo régimen optativo

¿A quién aplica?

El régimen está disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con estas condiciones al 31 de diciembre del año anterior:

CondiciónTope
Ingresos totales (gravados + exentos + no gravados)$ 1.000.000.000
Patrimonio total (según Bienes Personales)$ 10.000.000.000
Calificación ARCANo gran contribuyente

Quedan excluidos: grandes contribuyentes y monotributistas.

¿Qué implica adherirse?

  • Efecto liberatorio: si se acepta y paga la DJ propuesta por ARCA, el período queda cerrado.
  • Presunción de exactitud: sobre Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. No admite prueba en contrario.
  • Bloqueo fiscal: ARCA no puede reabrir períodos anteriores, salvo que exista discrepancia significativa.
  • Simplificación real: no se presenta el detalle del patrimonio al inicio y cierre del período, ni la justificación de variaciones patrimoniales.

El cambio de paradigma: se pasa del control patrimonial al control de razonabilidad del flujo de ingresos. Para contribuyentes cumplidores con ingresos dentro de los topes, este régimen ofrece seguridad jurídica concreta — ARCA no puede volver a fiscalizar períodos ya cerrados bajo este esquema.


Conclusión: una reforma pro-contribuyente cumplidor pero con mayor costo por un error.

Los cuatro pilares apuntan en la misma dirección: reducir el riesgo penal, actualizar sanciones monetarias, acortar plazos de prescripción y simplificar el cumplimiento para quienes están al día.

El mensaje implícito de la reforma es claro: quien cumple tiene más certeza jurídica y menos exposición. Quien no cumple enfrenta multas significativamente más altas, aunque con menor probabilidad de denuncia penal en los montos medios.

En Countax analizamos el impacto de esta reforma en la situación particular de cada cliente. Si tenés dudas sobre cómo te afectan estos cambios, contactanos aquí.

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Nueva Liquidación Electrónica Mensual:

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció la Nueva Liquidación Electrónica Mensual a través de la Resolución General 5824/26, publicada el 13 de febrero de 2026. Esta normativa representa una transformación digital obligatoria del régimen de emisión de comprobantes.

El objetivo principal es unificar la base de información fiscal en todo el territorio nacional, alcanzando operaciones por honorarios, retribuciones de tareas y percepciones. A continuación, detallamos los impactos clave de esta resolución.


1. Automatización e impacto impositivo directo

La nueva normativa busca automatizar y optimizar las Declaraciones Juradas mediante la vinculación de los puntos de venta con las actividades económicas. El resultado esperado es un menor margen de error y la eliminación de los ajustes fiscales manuales.

Esto se refleja en dos áreas principales:

  • Libro IVA Digital e IVA Simple: Se facilita el cómputo del crédito fiscal utilizando datos exactos provistos por la base de ARCA, eliminando la carga manual de conciliación.
  • Régimen de Ganancias: Para la presentación anual, habrá deducciones precargadas automáticamente — por ejemplo, cuotas médico-asistenciales — reduciendo errores y tiempo de preparación.

Impacto práctico: menos trabajo manual de carga, pero mayor exposición a inconsistencias si los datos de ARCA no coinciden con los registros propios. La conciliación previa al vencimiento pasa a ser crítica.


2. Ampliación de sujetos obligados a facturar electrónicamente

La RG 5824/26 equipara a nuevas entidades con el resto de los contribuyentes, incorporándolas al régimen de facturación electrónica obligatoria.

Instituciones alcanzadas:

  • Entidades financieras
  • Empresas aseguradoras
  • Empresas de tarjetas de crédito
  • Entidades de medicina prepaga
  • Entidades educativas

Profesionales y perceptores alcanzados:

  • Directores de S.A. y Síndicos societarios
  • Receptores de retribuciones por tareas
  • Quienes perciben honorarios vía judicial (abogados, peritos, auxiliares de la justicia)

Si sos director de una SA o percibís honorarios judiciales y todavía no emitís facturas electrónicas, julio 2026 es tu fecha límite de adecuación. No esperes al último momento — la habilitación del punto de venta electrónico puede demorar.


3. Opción de consolidación mensual para emisores masivos

Para contribuyentes que emiten grandes volúmenes de comprobantes (entidades financieras, prepagas, educativas, tarjetas), la resolución ofrece una opción exclusiva de consolidación mensual:

  • Emisión de un único comprobante por cliente por mes, en lugar de facturas individuales por cada operación
  • Eliminación de miles de facturas diarias
  • Reducción drástica de la carga operativa y administrativa

Esta opción no es obligatoria — es una alternativa para quienes califiquen como emisores masivos y opten por simplificar su operatoria.


¿Cuándo entra en vigencia?

HitoFecha
Publicación de la RG 5824/2613 de febrero de 2026
Entrada en vigencia obligatoria1º de julio de 2026
Operaciones alcanzadas desdePeríodo fiscal julio 2026 en adelante

Quedan menos de 5 meses para la adecuación de sistemas. Para las entidades y profesionales recién incorporados al régimen, el tiempo de implementación técnica no es trivial.


¿Qué tenés que hacer según tu situación?

PerfilAcción requeridaUrgencia
Ya emitís facturas electrónicasVerificar compatibilidad del sistema con nuevos formatosMedia
Director de SA / SíndicoHabilitar punto de venta electrónico en ARCAAlta
Honorarios judicialesIncorporarse al régimen de facturación electrónicaAlta
Entidad financiera / prepaga / educativaEvaluar opción de consolidación mensual + adecuación ITAlta
Contribuyente generalControlar que los datos precargados en IVA y Ganancias sean correctosMedia

El punto que más preocupa: los datos precargados

La automatización de deducciones y créditos fiscales es una ventaja operativa innegable. Pero introduce un riesgo nuevo: si ARCA tiene datos incorrectos o incompletos sobre tus operaciones, esos errores van a aparecer precargados en tu DDJJ.

La responsabilidad de verificar y corregir esa información sigue siendo del contribuyente. Presentar una DDJJ con datos precargados incorrectos no exime de sanciones.

La regla no cambia: la firma de la declaración jurada implica conformidad con su contenido. Automatización no significa delegación de responsabilidad.


En Countax estamos siguiendo de cerca la implementación de la RG 5824/26 y acompañamos a nuestros clientes en la adecuación de sus sistemas y procesos. Si tenés dudas sobre cómo te impacta esta normativa, contactanos aquí.

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¿Cuándo conviene pasar de Monotributo a Responsable Inscripto?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Countax. Y tiene sentido: la decisión impacta directamente en cuánto pagás de impuestos y cuánta carga administrativa asumís. No existe una respuesta única — depende de tu situación particular.


Las diferencias clave entre ambos regímenes

ConceptoMonotributoResponsable Inscripto
IVA en ventasNo cobrás IVACobrás 21% (o 10,5%) de IVA
IVA en comprasNo recuperás IVARecuperás el IVA de tus compras
Impuesto a las GananciasIncluido en cuota fijaDeclaración anual sobre ganancia real (posibilidad de deducir gastos)
Tope de facturación$ 108.357.084 anualesSin tope
Facturación a empresasLimitado (sin IVA discriminado)Completa con IVA discriminado
Carga administrativaBajaAlta (IVA mensual + DDJJ anual)
Costo fijo mensualCuota fija predecibleVariable según facturación y ganancia

Señales de que ya conviene pasarse a RI

1. Estás cerca del tope de la categoría K

Si tu facturación anual supera $ 108.357.084, la exclusión es automática. Mejor planificar el cambio antes que ser excluido de oficio, lo que genera intereses y sanciones.

2. Tus clientes principales son empresas que necesitan factura con IVA

Muchas empresas y organismos públicos no pueden tomar como gasto la factura de un monotributista o prefieren proveedores RI para recuperar el IVA. Si perdés clientes por esto, el cambio tiene un retorno inmediato.

3. Tenés muchos gastos con IVA

Si comprás insumos, equipos o servicios con IVA, como RI podés recuperar ese IVA descontándolo del IVA que cobrás. En actividades con alto costo de ventas, esto puede compensar ampliamente la carga adicional.

4. Tu cuota de Monotributo es muy alta respecto a tu ganancia real

En categorías altas (H en adelante), la cuota mensual supera los $ 272.000. Si tu margen neto es bajo, puede que como RI pagues menos impuesto a las Ganancias sobre tu ganancia real que lo que pagás como cuota fija.


Señales de que conviene quedarse en Monotributo

  • Facturás principalmente a consumidores finales (no les importa el IVA)
  • Tu facturación es estable y dentro de las categorías medias (A a F)
  • Valorás la simplicidad administrativa y el costo fijo predecible
  • Tus gastos deducibles como RI no serían significativos

El análisis que siempre recomendamos hacer

Antes de decidir, hay que calcular:

  1. IVA neto: IVA cobrado en ventas − IVA pagado en compras
  2. Ganancias estimadas: ingresos − gastos deducibles × alícuota aplicable
  3. Comparar ese total contra la cuota actual de Monotributo

Este cálculo no es trivial. Una mala decisión en el momento equivocado puede costar caro. No es algo para resolver con una calculadora online.

En Countax hacemos este análisis para vos y te decimos exactamente cuándo y cómo conviene el cambio. Escribinos aquí.

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Monotributo 2026: nuevas escalas, cuotas y todo lo que cambió

El Monotributo es el régimen impositivo que agrupa a más de 2 millones de contribuyentes en Argentina. Con cada actualización de escalas cambian los topes de facturación, las cuotas mensuales y los parámetros para la recategorización. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber para 2026.


¿Qué es el Monotributo?

Es un régimen simplificado que unifica en un solo pago mensual el impuesto impositivo, el aporte jubilatorio (SIPA) y el aporte de obra social. Está destinado a pequeños contribuyentes: autónomos, profesionales, comerciantes y prestadores de servicios.


Escalas vigentes 2026

A continuación, la tabla completa de categorías con topes de facturación anual y cuota mensual total:

Cat.Ingresos brutos anuales máx.Precio unitario máx. (venta)Cuota mensual — ServiciosCuota mensual — Venta bienes
A$ 10.277.988$ 613.492$ 42.387$ 42.387
B$ 15.058.448$ 613.492$ 48.251$ 48.251
C$ 21.113.697$ 613.492$ 56.502$ 55.227
D$ 26.212.853$ 613.492$ 72.414$ 70.661
E$ 30.833.964$ 613.492$ 102.538$ 92.658
F$ 38.642.048$ 613.492$ 129.045$ 111.198
G$ 46.211.109$ 613.492$ 197.108$ 135.918
H$ 70.113.407$ 613.492$ 447.347$ 272.063
I$ 78.479.212$ 613.492$ 824.802$ 406.512
J$ 89.872.640$ 613.492$ 999.008$ 497.059
K$ 108.357.084$ 613.492$ 1.381.688$ 600.880

(*) La cuota mensual incluye: impuesto integrado + aporte SIPA + aporte obra social. (**) Los parámetros de superficie y energía eléctrica también aplican — consultá tu caso particular.


¿Cómo se determina tu categoría?

Debés analizar los ingresos brutos de los últimos 12 meses y ubicarte en la categoría cuyos parámetros correspondan. También se consideran:

  • Superficie del local afectado a la actividad
  • Energía eléctrica consumida anualmente
  • Alquileres devengados (máximo anual: $ 7.170.689 para categorías H a K)
  • Precio unitario máximo por venta: $ 613.492

Recategorización semestral

La recategorización se realiza dos veces al año (enero y julio). Si tus ingresos o parámetros superan o están por debajo de tu categoría actual, debés ajustarla. No hacerlo correctamente puede generar:

  • Pagos de diferencias con intereses
  • Exclusión de pleno derecho del régimen
  • Multas por categoría incorrecta

Clave: Si en los últimos 12 meses superaste el tope de la categoría K ($ 108.357.084), debés pasar al Régimen General (IVA + Ganancias). Este cambio tiene implicancias importantes — consultá antes de que ocurra.


¿Cuándo conviene quedarse en Monotributo?

El Monotributo es conveniente mientras tus ingresos no superen los topes y tu margen de ganancia sea suficiente para absorber la cuota fija. En categorías altas (H, I, J, K), la cuota mensual es elevada y puede ser más eficiente analizar el pase a Responsable Inscripto.

¿Necesitás saber en qué categoría estás o si conviene seguir en Monotributo? En Countax analizamos tu situación sin compromiso. Contactanos aquí.

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Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): todo lo que necesitás saber como empleador

El Senado aprobó la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802 – Fecha de publicación 06/03/2026) y ya tiene vigencia inmediata. Esto cambia las reglas para empleadores y empleados.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es una de las medidas laborales más relevantes aprobadas recientemente en Argentina. Si tenés empleados o estás por incorporar trabajadores, este régimen puede significar un ahorro significativo en contribuciones patronales durante 4 años.

En este artículo te explicamos qué es, a quién aplica y cómo aprovecharlo correctamente.


¿Qué es el RIFL?

Es un régimen de beneficios previsionales para empleadores que incorporen nuevos trabajadores bajo determinadas condiciones. El incentivo consiste en alícuotas reducidas de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral.


¿Quiénes pueden acceder?

Pueden aplicar el RIFL todos los empleadores que incorporen trabajadores que cumplan al menos una de estas condiciones al momento del alta:

  • No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
  • Haber estado desempleado los últimos 6 meses (contados desde el mes de alta).
  • Haber sido monotributista (pequeño contribuyente).
  • Su último empleo haber sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

Además, quienes se constituyan como empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 también pueden acceder al régimen, con un tope máximo del 80% de su nómina total (según lo que determine la reglamentación).


¿Cuánto se ahorra? Las alícuotas reducidas

En lugar de las contribuciones patronales del régimen general, durante los primeros 48 meses desde el inicio de cada nueva relación laboral se aplican estas alícuotas:

SubsistemaAlícuota RIFLDuración
SIPA + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares2%48 meses
INSSJP (PAMI) – Ley 19.0323%48 meses

Nota: quedan excluidas las alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales.

Estas reducciones aplican independientemente de si el empleador encuadra en el inciso a) o b) del artículo 19 de la Ley 27.541 (Solidaridad Social).


Un punto crítico: el beneficio es optativo y no retroactivo

Este es el aspecto que más errores genera en la práctica:

El RIFL es optativo. Si no lo ejercés desde el inicio de la relación laboral, no podés aplicarlo retroactivamente por los períodos que no lo usaste.

Esto significa que la decisión hay que tomarla al momento del alta del trabajador, no después. Un error de timing implica perder el beneficio para esos meses.


Guía práctica: ¿qué tenés que hacer?

  1. Verificar que el trabajador cumple al menos una condición del art. 157 antes del alta.
  2. Declarar la opción al momento del alta en el sistema de AFIP/ARCA (no después).
  3. Liquidar correctamente las contribuciones con las alícuotas reducidas desde el primer mes.
  4. Monitorear el plazo: el beneficio es por 48 meses por cada trabajador, no por empleador.
  5. Si tenés dudas sobre el encuadre de un trabajador específico, consultá antes de dar el alta.

¿Aplica a tu empresa?

Si estás por incorporar personal o ya lo hiciste recientemente, es importante revisar si podés encuadrar esas altas bajo el RIFL. Un análisis previo puede representar un ahorro considerable en tu costo laboral durante los próximos 4 años.

En Countax analizamos tu situación particular y te asesoramos para aplicar el régimen correctamente desde el primer día. Contactanos aquí y te respondemos a la brevedad.

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Deducciones y gastos del Impuesto a las Ganancias 2026

A veces nos referimos a gastos y deducciones como si fueran conceptos diferentes, pero que en realidad son la misma cosa, y podríamos decir que la diferencia está en el contexto en el que se utilizan, ya que gasto es un término utilizado en contabilidad y deducción es un término utilizado en impuestos, pero que representan lo mismo.

Ahora nombraremos algunas de las deducciones o gastos que la Ley del Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes tomar, para disminuir el impacto impositivo.

DEDUCCIONES ADMITIDAS

El art. 80 de la Ley comenta lo siguiente: los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

Consideraciones especiales, no todos los gastos se pueden computar 100%.

Existen algunos como nombra el art. 83 – En concepto de amortización de edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto, excepto bienes de cambio, se admitirá deducir el 2% (dos por ciento) anual sobre el costo del edificio o construcción, o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos, teniendo en cuenta la relación existente en el avalúo fiscal o, en su defecto, según el justiprecio que se practique al efecto, hasta agotar dicho costo o valor.

A los fines del cálculo de la amortización a que se refiere el párrafo anterior, la misma deberá practicarse desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cual se hubiera producido la afectación del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad o inversión.

Art. 84 – En concepto de amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes -excepto inmuebles- empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas, se admitirá deducir la suma que resulte de acuerdo con las siguientes normas:

A los fines del cálculo de la amortización se dividirá el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos. La Dirección General Impositiva podrá admitir un procedimiento distinto (unidades producidas, horas trabajadas, etc.) cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

Mencionamos algunas de ellas, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. 88 – No serán deducibles, sin distinción de categorías:

a) los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos 22 y 23;

b) los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas incluidas en el artículo 49, inciso b), como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades.

A los efectos del balance impositivo las sumas que se hubiesen deducido por los conceptos incluidos en el párrafo anterior, deberán adicionarse a la participación del dueño o socio a quien corresponda;

c) la remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría, salvo disposición en contrario de la Dirección General Impositiva;

d) el impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten;

f) las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes. Tales gastos integrarán el costo de los bienes a los efectos de esta ley;

i) las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie;

l) las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del IVA-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares);

¿Existen deducciones que no signifiquen erogar plata?

Si, pero solo para las personas humanas. Estas son consideradas montos fijos, actualizables semestralmente por IPC.

Durante el primer semestre del 2026 serán:

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Las acreditaciones bancarias de los contribuyentes y las implicancias para con AFIP.

Los contribuyentes ya sean personas humanas o empresas, están siempre bajo la lupa del AFIP. Ya sea por diversas cuestiones (están inscriptos en impuestos a las ganancias, bienes personales, ingresos brutos, son empleados en relación de dependencia, jubilados, entre otros). Estos sujetos pueden o no estar inscriptos en impuestos, lo cual puede significar que deben presentar declaraciones juradas, cada una con distintas finalidades. Presentar declaraciones juradas, es una forma de exteriorizar una situación de una persona/empresa, frente a los fiscos.

Ahora bien, aclarado esto ¿Existe otra forma de declaración, que no sea el propio contribuyente exteriorizando su situación?

Si, y estos son llamados régimen de información a los cuales los bancos, billeteras virtuales, exchanges, operadores de comercio en la bolsa, entre otros están obligados a presentar mes a mes a los distintos fiscos (nacionales-provinciales-municipales).

¿Qué significan estos régimenes de información?

Específicamente nos encontramos en presencia de la Resolución General AFIP N° 4298/2018 cuyo tema tratado es: procedimiento-sistema informático de transacciones económicas relevantes-mercado de capitales

En otras palabrasmediante dicha norma se establecieron régimenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.

Las billeteras virtuales no quedan fuera de la lupa, gracias a la RG 4614/2019 cuyo tema es: régimenes de información-activos virtuales y no virtuales

Aca vale la redundancia de aclarar el término importante es “información” y “relevantes”. Que no es cualquier operación, o cantidad de ellas, sino las que específicamente la resolución nómina. Si hay situaciones no descriptas, no quita que las mismas no sean informadas, sino que no tienen la misma trascendencia.

Estas son:

  • Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, de cajas de ahorro, cuentas sueldos, cuentas corrientes, cuentas especiales, etc.
  • Moto total de depósitos y extracciones acumuladas en el mes cuyo monto sea igual o superior a $90.000. En una o varias operaciones.
  • Plazos fijos constituidos iguales o superiores a $90.000.
  • Consumos con tarjeta de débito ya sea del titular y adicionales del titular, en Argentina superiores a $30.000.
  • Consumos con tarjeta realizados en el exterior.

En caso de caer en alguna de estas situaciones descriptas, deben ser justificadas. Dado que si no podes justificar estos fondos, o movimientos, es posible caer en sanciones, ya sean impositivas (inscripción de oficio en impuestos) o bancarias (cierre de cuenta).

Pero esto no necesariamente debe ser considerado el terror de todos los que tengan cuenta bancarias o billeteras.

Un ejemplo:

Mariano, es ingeniero para una empresa de IT. El se encuentra registrado en AFIP como empleado en relación de dependencia. Y cobra un sueldo de $150.000 neto, cuyo importe sale en su recibo de sueldo. Los ingresos en su cuenta bancaria son de la empresa, YY S.A. y es depositada en una cuenta sueldo. ¿Que tratamiento tiene este movimiento? El mismo ya se encuentra justificado por si solo, sin necesidad de que el contribuyente haga nada. Y dicha transacción es normal habitual, y concordante con la situación del sujeto.

Ahora bien, si el mismo ingeniero, recibiera el mismo sueldo, y tuviera durante varios meses ingresos mensualmente por diversos montos $90.000, un mes, $100.000 otro mes, y así consecuentemente, podrían parecer operaciones dudosas y no concordantes con la situación fiscal. Lo cual puede despertar una alarma al AFIP.

Pero si el sujeto puede justificar que son por ej (regalos de amigos por su pronto casamiento), no necesariamente AFIP debería considerarlo como ingresos no declarados demandarle el ingreso de impuestos omitidos.

¿Que sería no razonable al perfil fiscal del contribuyente?

Ej, acreditaciones de cheques de JJ S.A., en la cuenta bancaria personal de una persona. Cuyos ingresos no están respaldados por un comprobante que respalden a la persona, incrementar su patrimonio.

Ahora bien, si se inscribiera en el monotributo y tuviera una factura por el monto del cheque, eso ya estaría respaldado, por el comprobante respectivo (factura C).

¿A que queremos llegar con estas situaciones descriptas?

Todos los movimientos que realiza una persona, son trazables por los bancos e informados al AFIP, existen aquellos que son relevantes y no relevantes. Por lo cual, si una persona tiene incrementos en su patrimonio que no puede justificar, esto puede generar un conflicto de intereses, y hacer que los fiscos demanden información, lo cual puede ser tedioso para las personas que no tienen experiencia. Por eso no hay que esperar nunca a tener problemas, para contactarte con un contador o contadora matriculado.

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