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Monotributo 2024

Los cambios que introdujo el paquete fiscal de la Ley Bases en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

El paquete fiscal dispone cambios relacionados al monotributo, los cuales detallamos a continuación:

Cambios en las escalas

Se actualizan los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados. Te mostramos de manera comparativa cómo queda la tabla respecto a la última publicada:

Precio unitario máximo

Se eleva el precio unitario máximo que aplica a aquellos contribuyentes que venden bienes:

Impuesto integrado

Se incrementa el componente impositivo, tanto para prestación de servicios como para venta de cosas muebles. Te mostramos de manera comparativa cómo queda la tabla respecto a la última publicada:

Componente previsional

Se incrementa el componente jubilatorio y de obra social, tanto para prestación de servicios como para venta de cosas muebles. Te mostramos de manera comparativa cómo queda la tabla respecto a la última publicada:

Aspectos clave a tener en cuenta

  • Reingreso al monotributo: Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años que establece la norma.
  • Los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica permanecen igual a la última tabla publicada.
  • Los nuevos importes mensuales se abonarán a partir de agosto.
  • Se unifican las categorías, quienes presenten servicios podrán ir hasta la categoría K al igual que quienes vendan bienes.
  • La recategorización que habitualmente se realiza en julio, se prorrogó al 2 de agosto (aunque aún no se encuentra habilitada), y para ella se utilizara la nueva tabla.

Podes revisar las nuevas escalas y cuota mensual de monotributo aplicables a partir del 1 de agosto de 2024 en el siguiente enlace:

Categorias Monotributo 2024

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Ventajas y Desventajas del Monotributo

Ventajas y Desventajas del Monotributo

El Monotributo es un Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste en un Impuesto integrado de cuota fija que tiene 2 componentes:

  • Impuesto integrado, establecido por categorías determinadas sobre la base de:
    • Ingresos brutos obtenidos según facturación.
    • Superficie afectada a la actividad.
    • Energía eléctrica consumida.
  • Cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y obra social.

¿Quiénes pueden ser monotributista?

  • Persona física que vende cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
  • Si formás parte de una sucesión indivisa que continúa con la actividad de una persona que era monotributista al momento de fallecer.
  • Si sos trabajador independiente mayor de 18, sin empleados ni local (autónomo).
  • Si integrás una cooperativa de trabajo.
  • Si conformás una sociedad de hecho con un máximo tres (3) socios.

¿Quiénes no pueden ser monotributista?

  • Si sos integrante de una Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Colectiva, etc.
  • Si te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, aun cuando puedas adherir al Monotributo en función de otra actividad.
  • Si realizás más de tres (3) actividades simultáneas o tenés más de tres (3) locales.
  • Si vendés productos a más de $2.500 cada uno.
  • Si realizás importación de bienes.

Ventajas Monotributo

El monotributo tiene muchas ventajas para personas que no tengan altos ingresos por su actividad autónoma. Aquí, algunas de ellas:

  • Se abona una cuota mensual fija
  • Se puede tener hasta tres puntos de venta
  • Acceso a una Obra Social (prestación médica)
  • Aportes al Sistema de Seguridad Social (jubilación)
  • No se necesita presentar Declaraciones Juradas Mensuales o Anuales ante AFIP.
  • Incentivo al cumplimiento: Reintegro de un pago mensual si cumplís en tiempo y forma durante un año calendario, con tarjeta o débito automático.

Desventajas Monotributo

  • No se puede tomar el crédito fiscal del IVA, cuando compramos mercaderías, materias primas o bienes de uso
  • Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (sólo sociedades de hecho).
  • Es más difícil el acceso al crédito mediante entidades bancarias.
  • Se está limitado a tres puntos de ventas.

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