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Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): todo lo que necesitás saber como empleador

El Senado aprobó la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802 – Fecha de publicación 06/03/2026) y ya tiene vigencia inmediata. Esto cambia las reglas para empleadores y empleados.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es una de las medidas laborales más relevantes aprobadas recientemente en Argentina. Si tenés empleados o estás por incorporar trabajadores, este régimen puede significar un ahorro significativo en contribuciones patronales durante 4 años.

En este artículo te explicamos qué es, a quién aplica y cómo aprovecharlo correctamente.


¿Qué es el RIFL?

Es un régimen de beneficios previsionales para empleadores que incorporen nuevos trabajadores bajo determinadas condiciones. El incentivo consiste en alícuotas reducidas de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral.


¿Quiénes pueden acceder?

Pueden aplicar el RIFL todos los empleadores que incorporen trabajadores que cumplan al menos una de estas condiciones al momento del alta:

  • No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
  • Haber estado desempleado los últimos 6 meses (contados desde el mes de alta).
  • Haber sido monotributista (pequeño contribuyente).
  • Su último empleo haber sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

Además, quienes se constituyan como empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 también pueden acceder al régimen, con un tope máximo del 80% de su nómina total (según lo que determine la reglamentación).


¿Cuánto se ahorra? Las alícuotas reducidas

En lugar de las contribuciones patronales del régimen general, durante los primeros 48 meses desde el inicio de cada nueva relación laboral se aplican estas alícuotas:

SubsistemaAlícuota RIFLDuración
SIPA + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares2%48 meses
INSSJP (PAMI) – Ley 19.0323%48 meses

Nota: quedan excluidas las alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales.

Estas reducciones aplican independientemente de si el empleador encuadra en el inciso a) o b) del artículo 19 de la Ley 27.541 (Solidaridad Social).


Un punto crítico: el beneficio es optativo y no retroactivo

Este es el aspecto que más errores genera en la práctica:

El RIFL es optativo. Si no lo ejercés desde el inicio de la relación laboral, no podés aplicarlo retroactivamente por los períodos que no lo usaste.

Esto significa que la decisión hay que tomarla al momento del alta del trabajador, no después. Un error de timing implica perder el beneficio para esos meses.


Guía práctica: ¿qué tenés que hacer?

  1. Verificar que el trabajador cumple al menos una condición del art. 157 antes del alta.
  2. Declarar la opción al momento del alta en el sistema de AFIP/ARCA (no después).
  3. Liquidar correctamente las contribuciones con las alícuotas reducidas desde el primer mes.
  4. Monitorear el plazo: el beneficio es por 48 meses por cada trabajador, no por empleador.
  5. Si tenés dudas sobre el encuadre de un trabajador específico, consultá antes de dar el alta.

¿Aplica a tu empresa?

Si estás por incorporar personal o ya lo hiciste recientemente, es importante revisar si podés encuadrar esas altas bajo el RIFL. Un análisis previo puede representar un ahorro considerable en tu costo laboral durante los próximos 4 años.

En Countax analizamos tu situación particular y te asesoramos para aplicar el régimen correctamente desde el primer día. Contactanos aquí y te respondemos a la brevedad.

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Nuevo Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo)

Se podrá exteriorizar de manera voluntaria la tenencia de activos no declarados al 31 de diciembre de 2023. Todo lo que hay que saber.

¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo?

Podrán acceder al blanqueo las personas humanas y jurídicas que:

– Sean residentes fiscales, por sus bienes no exteriorizados en el país o en el exterior

– No sean residentes fiscales, por sus bienes no exteriorizados en el país

No pueden adherirse

  • Los funcionarios públicos, familiares de funcionarios públicos, cónyuges y convivientes.
  • Los declarados en estado de quiebra.
  • Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia.
  • Las personas jurídicas en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia.
  • Quienes estuvieran procesados y los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito por los delitos de lavado de activos, estafa, falsificaciones.
  • Las personas jurídicas en las que funcionarios públicos, familiares de funcionarios públicos, tengan participación mayoritaria y/o control de la voluntad social.
  • Personas jurídicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los últimos cinco (5) años.
  • Quienes hayan recibido planes sociales durante los últimos cinco (5) años, con excepción de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19
  • Los sujetos que hayan revestido el carácter de personas expuestas políticamente extranjeras en los últimos diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen de Regularización de Activos.

Plazo de adhesión

El plazo para adherir será hasta el 30 de abril de 2025, y se podrá prorrogar hasta el 31 de julio de 2025.

¿Que se puede Blanquear?

  • Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias;
  • Inmuebles en la Argentina;
  • Acciones, participación en sociedades, etc.;
  • Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
  • Criptomonedas;
  • Bienes en el exterior.

¿Cuál es el costo del blanqueo?

El impuesto a ingresar dependerá de la fecha en la que se ingrese al blanqueo y del valor de los bienes a exteriorizar.

Los bienes y tenencias exteriorizadas por un valor de hasta USD 100.000 no pagarán impuesto. Por encima de ese importe se deberá pagar un impuesto cuya alícuota depende de la etapa en la que se ingrese al blanqueo.

Para ingresar al blanqueo, se deberá realizar su adhesión abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, posterior a esto deberá presentar la declaración jurada y pagar el 25% restante, según los plazos que se indican en el siguiente cuadro.

EtapaPeríodo para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio 75%Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización 25%Alícuota
1Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por AFIP y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.30 de noviembre de 2024, inclusive.5%
2Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.31 de enero de 2025, inclusive.10%
3Desde el 1 8 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive.30 de abril de 2025, inclusive.15%

El tipo de cambio para determinar la base imponible, en los casos que los bienes estén expresados en pesos para pasar a dólares y calcular el impuesto es de $ 1.000.

El valor de los bienes Inmuebles a declarar se valuará con la ayuda de un corredor inmobiliario. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo, que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo con la Comunicación «A» 8062 del BCRA, será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del impuesto especial de regularización.

Se permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.

Simulador de blanqueo

Accedé al simulador de AFIP para que puedas analizar el costo del blanqueo en diferentes escenarios.

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Deducciones y gastos del Impuesto a las Ganancias 2026

A veces nos referimos a gastos y deducciones como si fueran conceptos diferentes, pero que en realidad son la misma cosa, y podríamos decir que la diferencia está en el contexto en el que se utilizan, ya que gasto es un término utilizado en contabilidad y deducción es un término utilizado en impuestos, pero que representan lo mismo.

Ahora nombraremos algunas de las deducciones o gastos que la Ley del Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes tomar, para disminuir el impacto impositivo.

DEDUCCIONES ADMITIDAS

El art. 80 de la Ley comenta lo siguiente: los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

Consideraciones especiales, no todos los gastos se pueden computar 100%.

Existen algunos como nombra el art. 83 – En concepto de amortización de edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto, excepto bienes de cambio, se admitirá deducir el 2% (dos por ciento) anual sobre el costo del edificio o construcción, o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos, teniendo en cuenta la relación existente en el avalúo fiscal o, en su defecto, según el justiprecio que se practique al efecto, hasta agotar dicho costo o valor.

A los fines del cálculo de la amortización a que se refiere el párrafo anterior, la misma deberá practicarse desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cual se hubiera producido la afectación del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad o inversión.

Art. 84 – En concepto de amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes -excepto inmuebles- empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas, se admitirá deducir la suma que resulte de acuerdo con las siguientes normas:

A los fines del cálculo de la amortización se dividirá el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos. La Dirección General Impositiva podrá admitir un procedimiento distinto (unidades producidas, horas trabajadas, etc.) cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

Mencionamos algunas de ellas, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. 88 – No serán deducibles, sin distinción de categorías:

a) los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos 22 y 23;

b) los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas incluidas en el artículo 49, inciso b), como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades.

A los efectos del balance impositivo las sumas que se hubiesen deducido por los conceptos incluidos en el párrafo anterior, deberán adicionarse a la participación del dueño o socio a quien corresponda;

c) la remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría, salvo disposición en contrario de la Dirección General Impositiva;

d) el impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten;

f) las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes. Tales gastos integrarán el costo de los bienes a los efectos de esta ley;

i) las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie;

l) las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del IVA-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares);

¿Existen deducciones que no signifiquen erogar plata?

Si, pero solo para las personas humanas. Estas son consideradas montos fijos, actualizables semestralmente por IPC.

Durante el primer semestre del 2026 serán:

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Las acreditaciones bancarias de los contribuyentes y las implicancias para con AFIP.

Los contribuyentes ya sean personas humanas o empresas, están siempre bajo la lupa del AFIP. Ya sea por diversas cuestiones (están inscriptos en impuestos a las ganancias, bienes personales, ingresos brutos, son empleados en relación de dependencia, jubilados, entre otros). Estos sujetos pueden o no estar inscriptos en impuestos, lo cual puede significar que deben presentar declaraciones juradas, cada una con distintas finalidades. Presentar declaraciones juradas, es una forma de exteriorizar una situación de una persona/empresa, frente a los fiscos.

Ahora bien, aclarado esto ¿Existe otra forma de declaración, que no sea el propio contribuyente exteriorizando su situación?

Si, y estos son llamados régimen de información a los cuales los bancos, billeteras virtuales, exchanges, operadores de comercio en la bolsa, entre otros están obligados a presentar mes a mes a los distintos fiscos (nacionales-provinciales-municipales).

¿Qué significan estos régimenes de información?

Específicamente nos encontramos en presencia de la Resolución General AFIP N° 4298/2018 cuyo tema tratado es: procedimiento-sistema informático de transacciones económicas relevantes-mercado de capitales

En otras palabrasmediante dicha norma se establecieron régimenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.

Las billeteras virtuales no quedan fuera de la lupa, gracias a la RG 4614/2019 cuyo tema es: régimenes de información-activos virtuales y no virtuales

Aca vale la redundancia de aclarar el término importante es “información” y “relevantes”. Que no es cualquier operación, o cantidad de ellas, sino las que específicamente la resolución nómina. Si hay situaciones no descriptas, no quita que las mismas no sean informadas, sino que no tienen la misma trascendencia.

Estas son:

  • Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, de cajas de ahorro, cuentas sueldos, cuentas corrientes, cuentas especiales, etc.
  • Moto total de depósitos y extracciones acumuladas en el mes cuyo monto sea igual o superior a $90.000. En una o varias operaciones.
  • Plazos fijos constituidos iguales o superiores a $90.000.
  • Consumos con tarjeta de débito ya sea del titular y adicionales del titular, en Argentina superiores a $30.000.
  • Consumos con tarjeta realizados en el exterior.

En caso de caer en alguna de estas situaciones descriptas, deben ser justificadas. Dado que si no podes justificar estos fondos, o movimientos, es posible caer en sanciones, ya sean impositivas (inscripción de oficio en impuestos) o bancarias (cierre de cuenta).

Pero esto no necesariamente debe ser considerado el terror de todos los que tengan cuenta bancarias o billeteras.

Un ejemplo:

Mariano, es ingeniero para una empresa de IT. El se encuentra registrado en AFIP como empleado en relación de dependencia. Y cobra un sueldo de $150.000 neto, cuyo importe sale en su recibo de sueldo. Los ingresos en su cuenta bancaria son de la empresa, YY S.A. y es depositada en una cuenta sueldo. ¿Que tratamiento tiene este movimiento? El mismo ya se encuentra justificado por si solo, sin necesidad de que el contribuyente haga nada. Y dicha transacción es normal habitual, y concordante con la situación del sujeto.

Ahora bien, si el mismo ingeniero, recibiera el mismo sueldo, y tuviera durante varios meses ingresos mensualmente por diversos montos $90.000, un mes, $100.000 otro mes, y así consecuentemente, podrían parecer operaciones dudosas y no concordantes con la situación fiscal. Lo cual puede despertar una alarma al AFIP.

Pero si el sujeto puede justificar que son por ej (regalos de amigos por su pronto casamiento), no necesariamente AFIP debería considerarlo como ingresos no declarados demandarle el ingreso de impuestos omitidos.

¿Que sería no razonable al perfil fiscal del contribuyente?

Ej, acreditaciones de cheques de JJ S.A., en la cuenta bancaria personal de una persona. Cuyos ingresos no están respaldados por un comprobante que respalden a la persona, incrementar su patrimonio.

Ahora bien, si se inscribiera en el monotributo y tuviera una factura por el monto del cheque, eso ya estaría respaldado, por el comprobante respectivo (factura C).

¿A que queremos llegar con estas situaciones descriptas?

Todos los movimientos que realiza una persona, son trazables por los bancos e informados al AFIP, existen aquellos que son relevantes y no relevantes. Por lo cual, si una persona tiene incrementos en su patrimonio que no puede justificar, esto puede generar un conflicto de intereses, y hacer que los fiscos demanden información, lo cual puede ser tedioso para las personas que no tienen experiencia. Por eso no hay que esperar nunca a tener problemas, para contactarte con un contador o contadora matriculado.

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Ley de Promoción de Economía del Conocimiento. Beneficios.

Mediante la sanción de la Ley N° 27.570 (B.O. 7/10/2020), se modificó la Ley de Economía del Conocimiento, que apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de MiPyMEs y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.

Para ello te resumimos las principales caracteristicas:

Los pilares de la ley:

  • Estabilidad Fiscal
  • Bono contribuciones patronales
  • Otros incentivos
  • Impuesto a las ganancias reducido y creditos por impuesto pagado en el exterior
  • No retencion y percepcion de iva

Estabilidad Fiscal

La ley hace referencia a la “estabilidad de los beneficios”, brindando previsibilidad y un horizonte temporal a largo plazo a las inversiones, brindando seguridad jurídica, llamada estabilidad fiscal respecto a la carga tributaria nacional (considerando Impuestos Nacionales y Derechos y Aranceles de Importación y Exportación), también las provincias reglamentaron y promulgaron sus propias leyes que se acogen a la estabilidad fiscal, respecto de Ingresos Brutos, impuesto a los sellos.

¿Desde cuando rige?

La estabilidad fiscal operaba desde el momento de la inscripción en el Registro.

Lo importante de esto es que le garantiza a las empresas, inversores, que no se realizarán cambios en los beneficios que han adquirido.

No obstante, la creación de nuevos impuestos, incremento de alícuotas, pueden seguir afectando a las empresas. 

Contribuciones Patronales

La Ley 27.506 en su artículo 8, beneficia con un Bono de Crédito Fiscal del 70% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social efectivamente pagadas por el personal afectado a las actividades promovidas.

El bono tiene las siguientes características:

• No reintegrable en dinero, en sentido que no se puede pedir su acreditación en efectivo o banco en cuenta.

• El mismo saldo a favor, o crédito es computable en IVA y otros impuestos nacionales y anticipos excluido impuesto a las ganancias, sin perjuicio que en caso de acreditar ser exportadores de servicios de las actividades promovidas, pueden cancelar este último impuesto en un porcentaje no mayor a las exportaciones informadas al inscribirse.

• Plazo: 24 meses, posibilidad de prórroga de 12 meses.

• No se considera este recupero, bono, saldo como base imponible del impuesto a las ganancias.

• Queda sujeto a un cupo fiscal. A efectos de establecer dicho cupo fiscal, éste deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo fijarse mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore la autoridad de aplicación junto con el Ministerio de Economía.

• Para todos los casos, el beneficio aplicado sobre las contribuciones patronales tendrá un límite de alcance de hasta el equivalente a siete (7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios.

Punto negativo: es que limita la nómina de personal que se considera afectada a la actividad promovida, dado que excluye a quienes realicen actividades de soporte.

Otros Incentivos

El monto del beneficio previsto en el artículo precedente ascenderá al ochenta por ciento (80%) de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:

• Travestis, transexuales y transgéneros – Ley 26.473.

• Mujeres.

• Profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, cs. exactas y naturales.

• Discapacitados.

• Residentes en zonas desfavorables y/o provincias con menor desarrollo relativo.

• Beneficiarios de planes sociales, entre otros, si se supera la cantidad de personas declarado.

Impuesto a las ganancias

Alícuotas reducidas dichas reducciones dependen del tipo de empresas:

• Micro y Pequeñas: 60%. Implica una alícuota efectiva del 12%,

• Medianas Empresas: 40%. Implica una alícuota efectiva del 18%.

• Grandes: 20%. Implica una alícuota efectiva del 24%.

Para establecer la alícuota efectiva, consideramos la alícuota actual del 30% para el año 2018 y 2019 del impuesto a las ganancias. A partir de los años 2020 las alícuotas se han reformado, la misma disminuye al 25%, las alícuotas efectivas serán menores.

La Ley 27.570 se contempla que el impuesto análogo pagado o retenido en el exterior podrá considerarse como gasto deducible en la DDJJ del impuesto a las ganancias.

Punto negativo: si bien una reduccion de la tasa de impuesto a las ganancias a aplicar sobre la base imponible, es importante y puede tomar relevancia en empresas de gran porte. En empresas de capital intensivo y grandes inversiones, puede significar quebrantos en los ejercicios, los cuales no se habla nada.

No retencion y percepcion de IVA

Los beneficiarios del presente régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.

En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto en el párrafo precedente.Esto se traduce en que no todas las empresas beneficiadas por el régimen podrán obtener el certificado de no retención y percepción del IVA por el sólo hecho de inscribirse en el régimen.

Existe la posibilidad de no encontrarse en la posibilidad de acogerse al beneficio anterior, pero no quita que mediante otras vías puedan tramitarlo. Resolución General (AFIP) 2226 en la Se encuentran comprendidos en el presente régimen:

a) Los responsables del impuesto al valor agregado que sufran retenciones y/o percepciones o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen.

b) Los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley Nº 19.640, exclusivamente por aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones del inciso b) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones.

c) Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado.

d) Los sujetos que efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), que mantengan un saldo no absorbido del importe atribuible al impuesto al valor agregado consignado en el o los comprobantes previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 3349 (DGI).

Punto negativo: se incrementó el porcentaje de facturación de actividades promovidas en 70 por ciento, del original 50.

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Impuesto Cedular

Impuesto cedular o renta financiera

¿Qué es el impuesto cedular?

También es conocido como el impuesto a la renta financiera, el impuesto cedular abarca los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y es aplica en los siguientes elementos:

  • Depósitos bancarios,
  • Títulos públicos,
  • Obligaciones negociables,
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión,
  • Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares,
  • Bonos y demás valores.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Acciones.
  • Valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores,
  • Cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y
  • Cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores

Cómo se Determina el Impuesto Celular o Impuesto a la Renta Financiera:

Para determinar la ganancia gravada tenés que contar con la documentación de respaldo que corresponda para cada caso:

  • Intereses de depósitos a plazo: Necesitás Comprobante del depósito realizado o resumen bancario y es provisto por tu Entidad Financiera.
  • Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central, títulos públicos, bonos, monedas digitales, etc: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y es provisto por Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor.
  • Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión: Es necesario el Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento y lo entrega la Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria.
  • Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares: Debes tener Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y lo entrega Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso.
  • Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y lo entrega el Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso

Procedimiento Simplificado para Liquidar Impuesto Cedular:

  • Para comenzar, tenés que generar un VEP desde el servicio con clave fiscal Presentación de ddjj y pagos; luego, en el campo “grupo de tipo de pagos”, deberás seleccionar la opción Cedulares – rendición o enajenación valores o depósitos a plazo, y en “tipo de pago”, Cedulares – valores o depósitos – pago único (F.2.121).
  • Como segundo paso, como la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera (alícuota del 15%).
  • Si utilizás el procedimiento simplificado, no podés adherirte al régimen de facilidades de pago de la RG 4.057 y, además, que si tenés que rectificar lo declarado en el VEP, vas tener que presentar una declaración jurada de acuerdo a lo indicado en la RG 4.468.
  • Por último, es importante que sepas que el VEP – F.2121, expirará a las 24 horas de su generación y podrá utilizarse para un único pago.

Para más info podés consultar esta página: https://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/regimen-de-informacion/definicion.asp

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Impuesto a las Ganancias: Todo lo que tenés que saber

El impuesto a las ganancias en Argentina es un tributo que grava la riqueza generada tanto por personas físicas como empresas, que pagan al Estado en función a la ganancia (ingresos menos gastos) que declaren haber tenido en el curso del año (normalmente enero a diciembre).

¿Quiénes son los que están alcanzados por el impuesto a las ganancias?

–       Personas Humanas – independiente de su condición fiscal (Monotributo – Responsable Inscripto – Empleado en relación de dependencia publico/privado)

–       Sucesiones Indivisas

–       Empresas de todo tipo

¿Qué es la ganancia no imponible?

Depende del sujeto del que se trate, es un concepto exclusivo para las personas humanas (ya sean empleados o responsables inscriptos). Y es el piso mínimo, a partir del cual si sus ingresos se encuentran por debajo no deberían tributar el impuesto.

Para los responsables inscriptos frente al impuesto a las ganancias, el monto es de 252.564,84 y para los empleados en relación de dependencia, este monto ha ido mutando siendo en Noviembre 2022, 330.000 la remuneración bruta, hasta la cual un empleado no paga ganancias.

Dichos montos, se actualizan anualmente siguiendo el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que se calcula de octubre a octubre.

¿Qué grava el impuesto a las Ganancias?

El impuesto a las ganancias es un tributo que grava los ingresos de las personas físicas, los beneficios de las sociedades y las ganancias obtenidas en el país por residentes en el exterior. Comprende por tanto en un solo impuesto el gravamen sobre personas, sociedades y no residentes.

Para las personas humanas el impuesto se divide en cuatro categorías: Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por la rentas del suelo (inmuebles urbanos y rurales); Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, venta de inmuebles, etc); Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales) Ganancia de cuarta categoría, (son las ganancias obtenidas por el trabajo personal).

ej. Santiago, es Arquitecto de profesión, brinda servicios profesionales de manera independiente responsable inscripto, además posee 2 inmuebles de alquiler, por los cuales recibe un ingreso mensual, y realiza inversiones en dólar bolsa, asi como también acciones de empresas estadounidenses.

¿Santiago por sus actividades debería presentar ganancias? SI

Renta de 4° por su trabajo independiente

Renta de 1° por alquilar sus inmuebles

Renta de 2° por operar con dólar MEP y acciones del exterior

 La alícuota para las sociedades va del 25% al 35% dependiendo la escala de ganancia que la empresa declare. Para las personas físicas varía según sus ingresos, comenzando en 5% con tope en 35%.

¿Quiénes están obligados a presentar las declaraciones juradas?

Declaración jurada informativa, cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

– Período 2021: $3.700.000

– Periodo 2020: $2.500.000

– Periodo 2019: $2.000.000

ACLARACIÓN: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

¿Quiénes son estos obligados?

Actividades:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

¿Cuándo se presenta el impuesto a las Ganancias?

Se presenta en junio de cada año, para las personas humanas. Y al 5to mes posterior del cierre de ejercicio comercial de las empresas (ej; cierra diciembre, se presenta mayo).

¿Cómo se calcula el impuesto a las Ganancias?

Ingresá a esta muy buena herramienta para calcularlo! Conocé como queda tu sueldo, tené en cuenta que el resultado puede variar, te brindamos la posibilidad de estimar el mismo!

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IVA Digital

AFIP implementó el libro IVA digital para registrar compras y ventas, presentar declaraciones juradas y realizar pagos.

¿La función?

Permitirá completar en forma electrónica tres obligaciones: el régimen informativo de compras y ventas; la Declaración Jurada de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el pago correspondiente.

¿Objetivo?

Evitar la duplicidad en la carga de datos. Además de facilitar y simplificar las obligaciones y reducir los costos y tiempos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA.

¿A quién está dirigido?

-Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

-Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

El proceso empezara a implementarse para un pequeño grupo de contribuyentes que serán notificados en su domicilio fiscal electrónico.

¿Qué operaciones incluye?

La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios.

¿Vencimiento para la presentación?

– Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.

– Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente

Información útil:

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.

El contribuyente podrá efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

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Ventajas y Desventajas del Monotributo

Ventajas y Desventajas del Monotributo

El Monotributo es un Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste en un Impuesto integrado de cuota fija que tiene 2 componentes:

  • Impuesto integrado, establecido por categorías determinadas sobre la base de:
    • Ingresos brutos obtenidos según facturación.
    • Superficie afectada a la actividad.
    • Energía eléctrica consumida.
  • Cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y obra social.

¿Quiénes pueden ser monotributista?

  • Persona física que vende cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
  • Si formás parte de una sucesión indivisa que continúa con la actividad de una persona que era monotributista al momento de fallecer.
  • Si sos trabajador independiente mayor de 18, sin empleados ni local (autónomo).
  • Si integrás una cooperativa de trabajo.
  • Si conformás una sociedad de hecho con un máximo tres (3) socios.

¿Quiénes no pueden ser monotributista?

  • Si sos integrante de una Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Colectiva, etc.
  • Si te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, aun cuando puedas adherir al Monotributo en función de otra actividad.
  • Si realizás más de tres (3) actividades simultáneas o tenés más de tres (3) locales.
  • Si vendés productos a más de $2.500 cada uno.
  • Si realizás importación de bienes.

Ventajas Monotributo

El monotributo tiene muchas ventajas para personas que no tengan altos ingresos por su actividad autónoma. Aquí, algunas de ellas:

  • Se abona una cuota mensual fija
  • Se puede tener hasta tres puntos de venta
  • Acceso a una Obra Social (prestación médica)
  • Aportes al Sistema de Seguridad Social (jubilación)
  • No se necesita presentar Declaraciones Juradas Mensuales o Anuales ante AFIP.
  • Incentivo al cumplimiento: Reintegro de un pago mensual si cumplís en tiempo y forma durante un año calendario, con tarjeta o débito automático.

Desventajas Monotributo

  • No se puede tomar el crédito fiscal del IVA, cuando compramos mercaderías, materias primas o bienes de uso
  • Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (sólo sociedades de hecho).
  • Es más difícil el acceso al crédito mediante entidades bancarias.
  • Se está limitado a tres puntos de ventas.

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en Countax, además de brindar ayuda a empresas, PYMES y Stratups con servicios de Contaduría Online, también de damos información general sobre Impuestos y todo lo referente al sector, en esta publicación vamos a contarte un poco de que se trata el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • ¿Qué se consideran Ingresos Brutos?

Su ingreso bruto anual representa su ingreso total antes de impuestos u otras deducciones . El “sueldo neto” representa su ingreso neto, específicamente sus ingresos menos impuestos, créditos y deducciones. Sueldos, salarios y propinas: Éste es el dinero que gana en su trabajo.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.

  • ¿Como se determina el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

La base sobre la cual se determina el tributo es el monto de ingresos devengados durante cada período mensual.

  • ¿Cómo y Cuando se paga el Impuesto a Ingresos Brutos?

El impuesto a los Ingresos Brutos es un impuesto provincial que se paga como porcentaje de la facturación de un negocio independientemente de su ganancia. A esto último, es lo que se le denomina efecto “cascada” y es una de las explicaciones de por qué es considerado el impuesto más distorsivo.

  • ¿Cómo se Calcula el Ingreso Bruto Anual?

Multiplica para calcular el sueldo anual si trabajas una cantidad fija de horas a la semana. Multiplica tu sueldo por hora por el número de horas que trabajas por semana para calcular tu sueldo semanal. Multiplica esta cifra por 52, el número de semanas en el año, para calcular tu sueldo anual.

  • ¿Como calcular el Ingreso Neto de una empresa?

Para calcular los ingresos netos, una empresa debe deducir de los ingresos totales todos su gastos. También debe restar los impuestos. El importe resultante serán los ingresos netos del período. Los ingresos netos se pueden utilizar para pagar un dividendo a los accionistas o se pueden reinvertir en la empresa.

  • ¿Qué significa estar Exento de Ingresos Brutos?

Se deben reunir todos los requisitos para poder considerarse exento, siendo la exención referida de pleno derecho, es decir, sin necesidad de empadronamiento ni de inscripción en el impuesto, tal como lo establece el Artículo 179 del Código Fiscal vigente.

  • Para tener en cuenta sobre los Ingresos Brutos:

Resulta importante tener presente que los códigos fiscales provinciales, admiten la deducción de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período que se liquida y que hayan sido computados como ingresos gravados anteriormente. A tales efectos, las normas remiten a “índices justificativos de la incobrabilidad”, como ser: la cesación de pagos, la quiebra, el concurso preventivo, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, entre otros. De producirse el posterior recupero -total o parcial-, éste será un ingreso gravado imputable al período fiscal en que ello ocurra.

Otro tema importante es el tratamiento de las diferencias de cambio por la facturación en moneda extranjera, que suele ser la forma típica de proteger los créditos comerciales frente a la inflación. Al respecto, los códigos fiscales nada dicen. Podría entenderse que la diferencia de cambio producida entre la fecha de facturación y la de cobro no se encuentra alcanzada, por cuanto no es producto de la actividad del contribuyente. Sin embargo, los fiscos suelen considerar que está gravada, sosteniendo que no existe norma que permita su deducción.

Una vez determinada la base “imponible”, sobre ella se aplicarán las diferentes alícuotas establecidas por cada jurisdicción para cada actividad. Desde el año 2008 se comenzaron a incrementar las alícuotas en función de los ingresos obtenidos por el contribuyente el año anterior, pasando el impuesto a tener “alícuotas progresivas”. Resulta importante revisar a principios de cada año la legislación de cada provincia para evitar reclamos por haber aplicado alícuotas inferiores a las vigentes.

Es conveniente tener presente que las actividades las actividades o rubros complementarios de una actividad principal –incluida financiación– estarán sujetos a la alícuota que contemple la Ley Impositiva para la principal. Entonces, cuando se cobren intereses por la financiación por atrasos en los pagos de los clientes, dichos intereses no implicarán una “actividad financiera” sino de la actividad comercial, industrial o de servicios ejercida por la empresa. Adviértase que el tratamiento descripto es para las actividades complementarias, no para las actividades secundarias.

Otro tema a tener en cuenta es el de los saldos a favor por exceso de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias frente al impuesto de cada mes. Hay que reparar en varias cuestiones. Primero y principal, que las percepciones y retenciones sufridas sean las que corresponden. Sucede que en ocasiones clientes y proveedores tienen mal parametrizados sus sistemas y por ende retienen o perciben cuando no corresponde. Otras veces, no corresponde sufrir las percepciones por tener en la jurisdicción implicada un coeficiente unificado menor a 0,1000. También debe verificarse que las recaudaciones no sean por pertenecer al “padrón de riesgo fiscal”. Si ello sucede, habrá que ver qué infracción/inconsistencia es la causante de tal incorporación.

De todos modos, existen remedios administrativos y procesales para solicitar la exclusión de las recaudaciones, como también la devolución de los saldos a favor, lo cual demora su tiempo.

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