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Deducciones y gastos del Impuesto a las Ganancias

A veces nos referimos a gastos y deducciones como si fueran conceptos diferentes, pero que en realidad son la misma cosa, y podríamos decir que la diferencia está en el contexto en el que se utilizan, ya que gasto es un término utilizado en contabilidad y deducción es un término utilizado en impuestos, pero que representan lo mismo.

Ahora nombraremos algunas de las deducciones o gastos que la Ley del Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes tomar, para disminuir el impacto impositivo.

DEDUCCIONES ADMITIDAS

El art. 80 de la Ley comenta lo siguiente: los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

Consideraciones especiales, no todos los gastos se pueden computar 100%.

Existen algunos como nombra el art. 83 – En concepto de amortización de edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto, excepto bienes de cambio, se admitirá deducir el 2% (dos por ciento) anual sobre el costo del edificio o construcción, o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos, teniendo en cuenta la relación existente en el avalúo fiscal o, en su defecto, según el justiprecio que se practique al efecto, hasta agotar dicho costo o valor.

A los fines del cálculo de la amortización a que se refiere el párrafo anterior, la misma deberá practicarse desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cual se hubiera producido la afectación del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad o inversión.

Art. 84 – En concepto de amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes -excepto inmuebles- empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas, se admitirá deducir la suma que resulte de acuerdo con las siguientes normas:

A los fines del cálculo de la amortización se dividirá el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos. La Dirección General Impositiva podrá admitir un procedimiento distinto (unidades producidas, horas trabajadas, etc.) cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

Mencionamos algunas de ellas, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. 88 – No serán deducibles, sin distinción de categorías:

a) los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos 22 y 23;

b) los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas incluidas en el artículo 49, inciso b), como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades.

A los efectos del balance impositivo las sumas que se hubiesen deducido por los conceptos incluidos en el párrafo anterior, deberán adicionarse a la participación del dueño o socio a quien corresponda;

c) la remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría, salvo disposición en contrario de la Dirección General Impositiva;

d) el impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten;

f) las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes. Tales gastos integrarán el costo de los bienes a los efectos de esta ley;

i) las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie;

l) las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del IVA-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares);

¿Existen deducciones que no signifiquen erogar plata?

Si, pero solo para las personas humanas. Estas son consideradas montos fijos, actualizables de octubre a octubre de cada año, segun el índice RIPTE.

Durante el 2023, serán:

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:451.683,19
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial421.088,24
2. Hijo212.356,37
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo424.712,74
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]1.580.891,18
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]1.806.732,78
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]2.168.079,35
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Las acreditaciones bancarias de los contribuyentes y las implicancias para con AFIP.

Los contribuyentes ya sean personas humanas o empresas, están siempre bajo la lupa del AFIP. Ya sea por diversas cuestiones (están inscriptos en impuestos a las ganancias, bienes personales, ingresos brutos, son empleados en relación de dependencia, jubilados, entre otros). Estos sujetos pueden o no estar inscriptos en impuestos, lo cual puede significar que deben presentar declaraciones juradas, cada una con distintas finalidades. Presentar declaraciones juradas, es una forma de exteriorizar una situación de una persona/empresa, frente a los fiscos.

Ahora bien, aclarado esto ¿Existe otra forma de declaración, que no sea el propio contribuyente exteriorizando su situación?

Si, y estos son llamados régimen de información a los cuales los bancos, billeteras virtuales, exchanges, operadores de comercio en la bolsa, entre otros están obligados a presentar mes a mes a los distintos fiscos (nacionales-provinciales-municipales).

¿Qué significan estos régimenes de información?

Específicamente nos encontramos en presencia de la Resolución General AFIP N° 4298/2018 cuyo tema tratado es: procedimiento-sistema informático de transacciones económicas relevantes-mercado de capitales

En otras palabrasmediante dicha norma se establecieron régimenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.

Las billeteras virtuales no quedan fuera de la lupa, gracias a la RG 4614/2019 cuyo tema es: régimenes de información-activos virtuales y no virtuales

Aca vale la redundancia de aclarar el término importante es “información” y “relevantes”. Que no es cualquier operación, o cantidad de ellas, sino las que específicamente la resolución nómina. Si hay situaciones no descriptas, no quita que las mismas no sean informadas, sino que no tienen la misma trascendencia.

Estas son:

  • Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, de cajas de ahorro, cuentas sueldos, cuentas corrientes, cuentas especiales, etc.
  • Moto total de depósitos y extracciones acumuladas en el mes cuyo monto sea igual o superior a $90.000. En una o varias operaciones.
  • Plazos fijos constituidos iguales o superiores a $90.000.
  • Consumos con tarjeta de débito ya sea del titular y adicionales del titular, en Argentina superiores a $30.000.
  • Consumos con tarjeta realizados en el exterior.

En caso de caer en alguna de estas situaciones descriptas, deben ser justificadas. Dado que si no podes justificar estos fondos, o movimientos, es posible caer en sanciones, ya sean impositivas (inscripción de oficio en impuestos) o bancarias (cierre de cuenta).

Pero esto no necesariamente debe ser considerado el terror de todos los que tengan cuenta bancarias o billeteras.

Un ejemplo:

Mariano, es ingeniero para una empresa de IT. El se encuentra registrado en AFIP como empleado en relación de dependencia. Y cobra un sueldo de $150.000 neto, cuyo importe sale en su recibo de sueldo. Los ingresos en su cuenta bancaria son de la empresa, YY S.A. y es depositada en una cuenta sueldo. ¿Que tratamiento tiene este movimiento? El mismo ya se encuentra justificado por si solo, sin necesidad de que el contribuyente haga nada. Y dicha transacción es normal habitual, y concordante con la situación del sujeto.

Ahora bien, si el mismo ingeniero, recibiera el mismo sueldo, y tuviera durante varios meses ingresos mensualmente por diversos montos $90.000, un mes, $100.000 otro mes, y así consecuentemente, podrían parecer operaciones dudosas y no concordantes con la situación fiscal. Lo cual puede despertar una alarma al AFIP.

Pero si el sujeto puede justificar que son por ej (regalos de amigos por su pronto casamiento), no necesariamente AFIP debería considerarlo como ingresos no declarados demandarle el ingreso de impuestos omitidos.

¿Que sería no razonable al perfil fiscal del contribuyente?

Ej, acreditaciones de cheques de JJ S.A., en la cuenta bancaria personal de una persona. Cuyos ingresos no están respaldados por un comprobante que respalden a la persona, incrementar su patrimonio.

Ahora bien, si se inscribiera en el monotributo y tuviera una factura por el monto del cheque, eso ya estaría respaldado, por el comprobante respectivo (factura C).

¿A que queremos llegar con estas situaciones descriptas?

Todos los movimientos que realiza una persona, son trazables por los bancos e informados al AFIP, existen aquellos que son relevantes y no relevantes. Por lo cual, si una persona tiene incrementos en su patrimonio que no puede justificar, esto puede generar un conflicto de intereses, y hacer que los fiscos demanden información, lo cual puede ser tedioso para las personas que no tienen experiencia. Por eso no hay que esperar nunca a tener problemas, para contactarte con un contador o contadora matriculado.

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Ley de Promoción de Economía del Conocimiento. Beneficios.

Mediante la sanción de la Ley N° 27.570 (B.O. 7/10/2020), se modificó la Ley de Economía del Conocimiento, que apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de MiPyMEs y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.

Para ello te resumimos las principales caracteristicas:

Los pilares de la ley:

  • Estabilidad Fiscal
  • Bono contribuciones patronales
  • Otros incentivos
  • Impuesto a las ganancias reducido y creditos por impuesto pagado en el exterior
  • No retencion y percepcion de iva

Estabilidad Fiscal

La ley hace referencia a la “estabilidad de los beneficios”, brindando previsibilidad y un horizonte temporal a largo plazo a las inversiones, brindando seguridad jurídica, llamada estabilidad fiscal respecto a la carga tributaria nacional (considerando Impuestos Nacionales y Derechos y Aranceles de Importación y Exportación), también las provincias reglamentaron y promulgaron sus propias leyes que se acogen a la estabilidad fiscal, respecto de Ingresos Brutos, impuesto a los sellos.

¿Desde cuando rige?

La estabilidad fiscal operaba desde el momento de la inscripción en el Registro.

Lo importante de esto es que le garantiza a las empresas, inversores, que no se realizarán cambios en los beneficios que han adquirido.

No obstante, la creación de nuevos impuestos, incremento de alícuotas, pueden seguir afectando a las empresas. 

Contribuciones Patronales

La Ley 27.506 en su artículo 8, beneficia con un Bono de Crédito Fiscal del 70% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social efectivamente pagadas por el personal afectado a las actividades promovidas.

El bono tiene las siguientes características:

• No reintegrable en dinero, en sentido que no se puede pedir su acreditación en efectivo o banco en cuenta.

• El mismo saldo a favor, o crédito es computable en IVA y otros impuestos nacionales y anticipos excluido impuesto a las ganancias, sin perjuicio que en caso de acreditar ser exportadores de servicios de las actividades promovidas, pueden cancelar este último impuesto en un porcentaje no mayor a las exportaciones informadas al inscribirse.

• Plazo: 24 meses, posibilidad de prórroga de 12 meses.

• No se considera este recupero, bono, saldo como base imponible del impuesto a las ganancias.

• Queda sujeto a un cupo fiscal. A efectos de establecer dicho cupo fiscal, éste deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo fijarse mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore la autoridad de aplicación junto con el Ministerio de Economía.

• Para todos los casos, el beneficio aplicado sobre las contribuciones patronales tendrá un límite de alcance de hasta el equivalente a siete (7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios.

Punto negativo: es que limita la nómina de personal que se considera afectada a la actividad promovida, dado que excluye a quienes realicen actividades de soporte.

Otros Incentivos

El monto del beneficio previsto en el artículo precedente ascenderá al ochenta por ciento (80%) de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:

• Travestis, transexuales y transgéneros – Ley 26.473.

• Mujeres.

• Profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, cs. exactas y naturales.

• Discapacitados.

• Residentes en zonas desfavorables y/o provincias con menor desarrollo relativo.

• Beneficiarios de planes sociales, entre otros, si se supera la cantidad de personas declarado.

Impuesto a las ganancias

Alícuotas reducidas dichas reducciones dependen del tipo de empresas:

• Micro y Pequeñas: 60%. Implica una alícuota efectiva del 12%,

• Medianas Empresas: 40%. Implica una alícuota efectiva del 18%.

• Grandes: 20%. Implica una alícuota efectiva del 24%.

Para establecer la alícuota efectiva, consideramos la alícuota actual del 30% para el año 2018 y 2019 del impuesto a las ganancias. A partir de los años 2020 las alícuotas se han reformado, la misma disminuye al 25%, las alícuotas efectivas serán menores.

La Ley 27.570 se contempla que el impuesto análogo pagado o retenido en el exterior podrá considerarse como gasto deducible en la DDJJ del impuesto a las ganancias.

Punto negativo: si bien una reduccion de la tasa de impuesto a las ganancias a aplicar sobre la base imponible, es importante y puede tomar relevancia en empresas de gran porte. En empresas de capital intensivo y grandes inversiones, puede significar quebrantos en los ejercicios, los cuales no se habla nada.

No retencion y percepcion de IVA

Los beneficiarios del presente régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.

En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto en el párrafo precedente.Esto se traduce en que no todas las empresas beneficiadas por el régimen podrán obtener el certificado de no retención y percepción del IVA por el sólo hecho de inscribirse en el régimen.

Existe la posibilidad de no encontrarse en la posibilidad de acogerse al beneficio anterior, pero no quita que mediante otras vías puedan tramitarlo. Resolución General (AFIP) 2226 en la Se encuentran comprendidos en el presente régimen:

a) Los responsables del impuesto al valor agregado que sufran retenciones y/o percepciones o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen.

b) Los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley Nº 19.640, exclusivamente por aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones del inciso b) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones.

c) Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado.

d) Los sujetos que efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), que mantengan un saldo no absorbido del importe atribuible al impuesto al valor agregado consignado en el o los comprobantes previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 3349 (DGI).

Punto negativo: se incrementó el porcentaje de facturación de actividades promovidas en 70 por ciento, del original 50.

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Monotributo 2023: lo que se viene.

Existen mas de 1.884.000 monotributistas registrados, según números del ultimo informe (Agosto 2022) publicado por Subsecretaría de Planificación, Estudios y Estadísticas, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Argentina.

¿Que novedades se viene, para este poco mas de 1.8 millones de cuentapropistas?

Aumentos, si. Aumentos de topes de facturacion y de cuota mensual de monotributo, mas especificamente en el componente Obra Social, el cual tiene un fuerte aumento, con el fin de «evitar la discriminacion» hacia los monotributistas a la hora de acceder a la cobertura medica.

Este nuevo incremento afectará a aquellos monotributistas inscriptos en la categoría D a la K. Siendo las categorías A, B y C inalteradas.

¿Como quedan los topes de facturacion para las categorias?

CATEGORIAS a partir 1-01-2023

A 999.464,25

B 1.485.690,10

C 2.079.966,13

2.583.221,64

E 3.041.847,73

F 3.802.309,66

G 4.562.771,58

5.649.145,77

I 6.322.697,76

J 7.246.115,86

K 8.039.168,98

Recordemos, que los topes de facturacion no son iguales para todos, hasta la categoria H (5.649.145,77) incluye a los prestadores de servicios, y hasta la K (8.039.168,98) para la venta de cosas muebles.

La recategorizacion enero 2023: ¿Que es la recategorizacion?

La recategorización es la evaluación de parámetros que deben realizar las y los monotributistas para saber si deben mantener la categoría en la que se encuentran o deben modificarla. Si dichos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

Por ende, lo mas comun para poder evaluar si me corresponde categoria A B C… es analizar mi facturacion de los ultimos 12 meses. Y si dicha facturacion es igual, inferior o superior, corresponde colocarme en la categoria pertinente.

¿Que deseariamos que pase para el 2023?

  • Monotributo exportador serio, para los exportadores de servicios/bienes no solo los de IT-TIC-SOFTWARE que hoy en día si bien son muchos, usan métodos alternativos de facturación, sino para toda la masa de contribuyentes con potencial de ingresos de divisas para nuestro país. Actualmente, este sector solo puede ingresar USD 12.000 anuales.
  • Aumentos en los parámetros de alquileres devengados anuales/energía eléctrica/superficie, para pertenecer al monotributo. Ya que hoy en día un alquiler, de 44485.18 mensuales ($ 533.822,27) resulta irrisorio, tanto desde la perspectiva del Monotributista que alquila y que da en alquiler.

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Moratoria 2020 de AFIP para pymes

¿Como adherirte a la Moratoria 2020 de AFIP?

 

La Moratoria2020 permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual.

Beneficios: plan de pagos de hasta 120 cuotas, pago al contado con quita del 15% y compensación con tu saldo a favor.

Beneficios de la Moratoria 2020 de AFIP:

Podés cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

Otros Beneficios de la Moratoria:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Qué Deudas podés Incluir en la Moratoria?

Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Como se hace la Moratoria? En COUNTAX te asesoramos.

También podés ver este video:

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Impuesto Cedular

Impuesto cedular o renta financiera

¿Qué es el impuesto cedular?

También es conocido como el impuesto a la renta financiera, el impuesto cedular abarca los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y es aplica en los siguientes elementos:

  • Depósitos bancarios,
  • Títulos públicos,
  • Obligaciones negociables,
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión,
  • Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares,
  • Bonos y demás valores.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Acciones.
  • Valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores,
  • Cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y
  • Cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores

Cómo se Determina el Impuesto Celular o Impuesto a la Renta Financiera:

Para determinar la ganancia gravada tenés que contar con la documentación de respaldo que corresponda para cada caso:

  • Intereses de depósitos a plazo: Necesitás Comprobante del depósito realizado o resumen bancario y es provisto por tu Entidad Financiera.
  • Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central, títulos públicos, bonos, monedas digitales, etc: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y es provisto por Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor.
  • Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión: Es necesario el Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento y lo entrega la Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria.
  • Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares: Debes tener Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y lo entrega Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso.
  • Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y lo entrega el Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso

Procedimiento Simplificado para Liquidar Impuesto Cedular:

  • Para comenzar, tenés que generar un VEP desde el servicio con clave fiscal Presentación de ddjj y pagos; luego, en el campo “grupo de tipo de pagos”, deberás seleccionar la opción Cedulares – rendición o enajenación valores o depósitos a plazo, y en “tipo de pago”, Cedulares – valores o depósitos – pago único (F.2.121).
  • Como segundo paso, como la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera (alícuota del 15%).
  • Si utilizás el procedimiento simplificado, no podés adherirte al régimen de facilidades de pago de la RG 4.057 y, además, que si tenés que rectificar lo declarado en el VEP, vas tener que presentar una declaración jurada de acuerdo a lo indicado en la RG 4.468.
  • Por último, es importante que sepas que el VEP – F.2121, expirará a las 24 horas de su generación y podrá utilizarse para un único pago.

Para más info podés consultar esta página: https://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/regimen-de-informacion/definicion.asp

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Categorías monotributo 2020

La AFIP dio a conocer cómo quedarán las nuevas categorías del Monotributo a partir de 2020. Los valores de los ingresos brutos máximos de cada una subirán 51,1%.

Así, la categoría más baja(A) tendrá un tope de ingresos de $ 208.739,25 y habrá que pagar una cuota mensual de $ 1.955,68.

La categoría máxima de servicios (H) tendrá un tope de facturación de $ 1.739.493,79, contra $ 1.151.066,58 de 2019. Y la cuota mensual subirá de $ 6.254,58 a $ 9.451,93.

a categoría más alta que incluye la venta de cosas muebles (K) podrá tener ingresos máximos de $ 2.609.240,69, cuando en 2019 eran de $ 1.726.599,88. En este caso, la cuota mensual será de $ 14716,41​.

El nuevo precio unitario de venta que rige para no salirse del Monotributo es de $ 29.119,56. Superado ese monto, el contribuyente debe pasarse al régimen general (que en lugar de pagar un solo impuesto unificado abona IVA y Ganancias e implica más burocracia).

Mirá en esta simple tabla, como quedan las Categorías del Monotributo:

Categorías Monotributo 2020

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Impuesto a las Ganancias: Todo lo que tenés que saber

El impuesto a las ganancias en Argentina es un tributo que grava la riqueza generada tanto por personas físicas como empresas, que pagan al Estado en función a la ganancia (ingresos menos gastos) que declaren haber tenido en el curso del año (normalmente enero a diciembre).

¿Quiénes son los que están alcanzados por el impuesto a las ganancias?

–       Personas Humanas – independiente de su condición fiscal (Monotributo – Responsable Inscripto – Empleado en relación de dependencia publico/privado)

–       Sucesiones Indivisas

–       Empresas de todo tipo

¿Qué es la ganancia no imponible?

Depende del sujeto del que se trate, es un concepto exclusivo para las personas humanas (ya sean empleados o responsables inscriptos). Y es el piso mínimo, a partir del cual si sus ingresos se encuentran por debajo no deberían tributar el impuesto.

Para los responsables inscriptos frente al impuesto a las ganancias, el monto es de 252.564,84 y para los empleados en relación de dependencia, este monto ha ido mutando siendo en Noviembre 2022, 330.000 la remuneración bruta, hasta la cual un empleado no paga ganancias.

Dichos montos, se actualizan anualmente siguiendo el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que se calcula de octubre a octubre.

¿Qué grava el impuesto a las Ganancias?

El impuesto a las ganancias es un tributo que grava los ingresos de las personas físicas, los beneficios de las sociedades y las ganancias obtenidas en el país por residentes en el exterior. Comprende por tanto en un solo impuesto el gravamen sobre personas, sociedades y no residentes.

Para las personas humanas el impuesto se divide en cuatro categorías: Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por la rentas del suelo (inmuebles urbanos y rurales); Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, venta de inmuebles, etc); Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales) Ganancia de cuarta categoría, (son las ganancias obtenidas por el trabajo personal).

ej. Santiago, es Arquitecto de profesión, brinda servicios profesionales de manera independiente responsable inscripto, además posee 2 inmuebles de alquiler, por los cuales recibe un ingreso mensual, y realiza inversiones en dólar bolsa, asi como también acciones de empresas estadounidenses.

¿Santiago por sus actividades debería presentar ganancias? SI

Renta de 4° por su trabajo independiente

Renta de 1° por alquilar sus inmuebles

Renta de 2° por operar con dólar MEP y acciones del exterior

 La alícuota para las sociedades va del 25% al 35% dependiendo la escala de ganancia que la empresa declare. Para las personas físicas varía según sus ingresos, comenzando en 5% con tope en 35%.

¿Quiénes están obligados a presentar las declaraciones juradas?

Declaración jurada informativa, cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

– Período 2021: $3.700.000

– Periodo 2020: $2.500.000

– Periodo 2019: $2.000.000

ACLARACIÓN: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

¿Quiénes son estos obligados?

Actividades:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

¿Cuándo se presenta el impuesto a las Ganancias?

Se presenta en junio de cada año, para las personas humanas. Y al 5to mes posterior del cierre de ejercicio comercial de las empresas (ej; cierra diciembre, se presenta mayo).

¿Cómo se calcula el impuesto a las Ganancias?

Ingresá a esta muy buena herramienta para calcularlo! Conocé como queda tu sueldo, tené en cuenta que el resultado puede variar, te brindamos la posibilidad de estimar el mismo!

Ingresá a la Calculadora de Ganancias:

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IVA Digital

AFIP implementó el libro IVA digital para registrar compras y ventas, presentar declaraciones juradas y realizar pagos.

¿La función?

Permitirá completar en forma electrónica tres obligaciones: el régimen informativo de compras y ventas; la Declaración Jurada de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el pago correspondiente.

¿Objetivo?

Evitar la duplicidad en la carga de datos. Además de facilitar y simplificar las obligaciones y reducir los costos y tiempos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA.

¿A quién está dirigido?

-Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

-Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

El proceso empezara a implementarse para un pequeño grupo de contribuyentes que serán notificados en su domicilio fiscal electrónico.

¿Qué operaciones incluye?

La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios.

¿Vencimiento para la presentación?

– Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.

– Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente

Información útil:

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.

El contribuyente podrá efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

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